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EL MERCADO DE LA LIBRANZA EXTRABANCARIA EN COLOMBIA


Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  10.360 Palabras (42 Páginas)  •  234 Visitas

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EL MERCADO DE LA LIBRANZA EXTRABANCARIA EN COLOMBIA.

The Market of Extrabank Payroll Loan in Colombia

Raúl Alejandro Altamar González[1]

William Alfonso Andrade García[2]

RESUMEN

El objetivo de la presente investigación es determinar la responsabilidad del Estado Colombiano ante la crisis presentada en las Entidades Extrabancarias en el mercado de las libranzas, a partir de un estudio cualitativo, por lo cual se evaluó, por una parte, la regulación legal en materia de libranzas; y por la otra, las circunstancias que han permitido que el mercado de la libranza no bancario en Colombia se encuentre en crisis. Las herramientas utilizadas son: Revisión bibliográfica y de contexto sobre la problemática, finalmente se determina que ha existido una escasa fortaleza o suficiencia de la regulación en materia de operaciones de libranzas en  el mercado extrabancario.  

PALABRAS CLAVES

Libranza, Entidades Extrabancarias, Mercado de libranza, Regulación Financiera.  

ABSTRACT

The objective of this research is to determine the responsibility of the Colombian State to the crisis presented in the Extrabank entities in the market of payroll loan, from a qualitative study, so it was assessed, on the one hand, the Legal regulation in the area of payroll loan; And on the other, the circumstances that have allowed the market for non-banking payroll loan in Colombia to be in crisis. The tools used are: bibliographic review and context on the problem, finally it is determined that there has been a lack of strength or sufficiency of regulation in the field of payroll loan operations in the Extrabank market.

KEYWORDS

Payroll loan, Extrabank Entities, Market of Securities, Financial Regulation.

 

INTRODUCCIÓN

         Para el segundo semestre del año 2016, un nuevo escándalo financiero golpeaba a Colombia. La Superintendencia de Sociedades ordenaba la liquidación judicial y la suspensión inmediata de actividades de varias personas jurídicas y naturales, dedicadas en el mercado extrabancario de libranzas. Lo propio sucedía con la Superintendencia de Economía Solidaria, la cual mediante comunicado oficial del 23 de septiembre de 2016 informaba de la toma de posesión de siete cooperativas por irregularidades en el tema de libranzas.

         La respuesta de política pública del Estado no se hizo esperar, y con la expedición del decreto 1348 de (2016), se reglamentó lo relacionado con las operaciones sobre libranzas en el mercado no bancario, indicando la Superintendencia de Sociedades en su página web y respecto de esta norma, que en todo caso eran los particulares quienes debían efectuar el análisis del activo ofrecido, la razonabilidad de los rendimientos ofertados, y el riesgo a ser asumido (2016a), con lo cual no quedó muy clara la fortaleza de la norma expedida, ni su verdadera eficacia para la gestión de los riesgos inherentes a estas operaciones, en especial del riesgo de crédito respecto del cual esta norma no hace ninguna referencia.

         Así surge la necesidad de determinar la responsabilidad del Estado Colombiano, ante la crisis presentada en el mercado Extrabancario de la libranza, siendo este el objetivo principal de la presente investigación, a partir de un estudio cualitativo, por lo cual se evaluó, por una parte, la regulación legal en materia de libranzas; y por la otra, las circunstancias que han permitido que el mercado de la libranza no bancario en Colombia se encuentre en crisis. Las herramientas utilizadas son: Revisión bibliográfica y de contexto sobre la problemática. La investigación es de tipo correlacional, de modo que se pretende determinar aquellas circunstancias derivadas de la libranza extrabancaria que están afectando un mercado en crecimiento.

         Como objetivos específicos de la investigación, desarrollados en tres capítulos adicionales a esta introducción, se tienen i) Caracterización de la libranza Extrabancaria en Colombia ii) la suficiencia y fortaleza de la actual regulación respecto de la correcta gestión y mitigación del riesgo de crédito asociado a las operaciones sobre libranzas en el mercado secundario Extrabancario iii) Las circunstancias que han permitido que el mercado de la Libranza Extrabancaria se encuentra en crisis. Como cierre de la investigación se consignan las respectivas conclusiones.

         Respecto del marco de referencia de investigaciones precedentes se encuentran trabajos como el de Baldrich (2015) que hace una evaluación del negocio de libranzas con un enfoque más de mercadeo del producto; por otra parte Valderrama (2016) efectúa una investigación de corte netamente jurídico que no incluye el citado decreto 1348 de 2016, ni la evaluación del riesgo crediticio; y finalmente Mercado y Toncel (2015) hacen una evaluación general de la figura de la libranza con el objetivo de diseñar un modelo para la colocación de cartera de libranzas; Chavez y Trespalacios, analizan el riesgo de crédito en el mercado secundario no bancario de las libranzas en Colombia. En este orden, no se evidenciaron ejercicios investigativos en los cuales se evalúe la Responsabilidad del Estado Colombiano ante la crisis presentada en el mercado extrabancario de la libranza.

         Como limitante para el desarrollo de la investigación se tiene la escasa doctrina respecto del mercado secundario extrabancario de libranza en Colombia. Se espera que la presente investigación sea un aporte al proceso de generación de mejores prácticas por parte del mercado extrabancario de libranzas, ya que, como lo relevan los resultados de la investigación, en la actualidad este mercado carece de una regulación profunda que permita generar confianza a los inversionistas e imponga condiciones necesarias y estructuras adecuadas para la gestión de riesgo.  

CARACTERIZACIÓN DE LA LIBRANZA EXTRABANCARIA EN COLOMBIA.

Antecedentes de la libranza No bancaria.

         La libranza es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza (LEY 1527 DE 2012). Por lo tanto, Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o pre- cooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora (SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, 2017).

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