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EL PAPEL DE LOS JUECES EN LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS COMUNITARIAS.


Enviado por   •  15 de Marzo de 2016  •  Reseña  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  265 Visitas

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RECENSIÓN No. 3

Estudiante: María Lorena Merizalde A.

Fecha: 26/01/2016

Profesor: Esther Blay

PENOLOGÍA II.

Texto: EL PAPEL DE LOS JUECES EN LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS COMUNITARIAS:  Una investigación empírica y algunas propuestas para la reflexión.

Autoras: Esther Blay y Elena Larrauri

RESUMEN:

La investigación realizada por Elena Larrauri y Nahia Zorrilla tiene como objetivo principal averiguar en qué medida los jueces solicitan un informe social que les permita asesorarse sobre la conveniencia de aplicar una pena y a su vez sentar las primeras bases para una supervisión efectiva de las penas no privativas de libertad. Para ello exponen los resultados de un estudio empírico sobre los informes solicitados por los jueces penales de Barcelona dentro de un periodo comprendido desde el año 2003 hasta el 2006 en relación a condenados por delitos de violencia de género ocasional. El afán de este análisis es estudiar cuál es la metodología empleada para la elaboración de dichos informes y su contenido así como el impacto que tienen en la toma de decisiones judiciales.

Las autoras empiezan citando a FIELD/TATA para dar a conocer lo que es un informe social, pre sentence report en inglés (PSR, en adelante), estableciendo que es una exposición de las circunstancias personales, sociales y delictivas del imputado que asesora al juez sobre la conveniencia de aplicar una u otra pena para favorecer un mejor cumplimiento y posibilitar su integración social.

Larrauri y Zorrilla mencionan que si bien es cierto que en el ámbito anglosajón los informes sociales han sido muy estudiados y han cobrado mucha importancia en el área judicial, no es la misma realidad en España, donde las investigaciones criminológicas respecto al rol de los informes sociales es muy escasa, de hecho la legislación española no suministra una definición de los informes sociales ni recoge su contenido específico.  Afirman que resulta curioso que apenas existan estudios en el ámbito de justicia juvenil, donde el informe psicosocial tiene un carácter primordial.

Específicamente en Cataluña, los equipos encargados de elaborarlos son los Equipos de Asesoramiento Técnico Penal (EATP, en adelante), órganos distribuidos territorialmente y formados por psicólogos y trabajadores sociales especializados en el ámbito judicial en la realización de informes psicológicos, sociales y psicosociales. Allí el proceso se maneja de la siguiente manera: una vez llegada una demanda judicial (solicitud del juez de instrucción, juez penal, o ministerio fiscal) el EATP asigna el caso al profesional competente (psicólogo o trabajador social) y éste realiza las pruebas y/o entrevistas necesarias para posteriormente remitir o, en su caso, defender el informe de asesoramiento ante la autoridad judicial. Estos informes podrán ser de dos tipos: a) de Asesoramiento Técnico sobre Encausados; y, b) Formas Sustitutivas de Penas Privativas de Libertad, ambos pueden valorar la idoneidad de aplicar una pena alternativa, la diferencia principal radica en que el primero está pensado para valorar cuestiones relativas a la culpabilidad, mientras que  el segundo se centra en la conveniencia de aplicar una pena distinta a la prisión.

Ahora sí, es momento de centrarse en el tema principal de la investigación de Larrauri y Zorrilla, el informe social en casos de violencia de género ocasional, las investigadoras comentan que a su parecer el informe debería solicitarse cuando: a) la persona ha sido declarada culpable y b) existe posibilidad de escoger entre diferentes penas (discrecionalidad judicial), y que el momento más idóneo para requerir un informe social es en la fase de ejecución, cabe destacar que en su estudio se confirma que el 100% de informes en el delito de violencia de género ocasional fueron solicitados por los jueces de ejecución.

El siguiente paso en la investigación es analizar si todos los jueces de ejecución realizan el mismo número de solicitudes. El número de informes es muy escaso en comparación con el número de personas que están cumpliendo una pena alternativa (alrededor del 12%), porcentaje que se ve reflejado por el existente vacío legal en torno a los informes sociales y el evidente desconocimiento por parte algunos de los jueces de la existencia de los informes sociales y su función específica.  

En cuanto al método de elaboración y contenido del informe social, Larrauri y Zorrilla mencionan que no hay nada establecido y que puede variar de un país a otro. Explican que en Cataluña, su elaboración se basa en la consulta del expediente judicial y administrativo, la realización de una entrevista  con el penado y la coordinación con instituciones externas como, por ejemplo, los servicios sociales, con el fin de corroborar o refutar algunos de los datos recopilados en la entrevista. La coherencia entre las propuestas previstas en los informes y el auto de ejecución les ha permitido a las autoras conocer, en cierto modo, la utilidad que tiene este asesoramiento en la toma de decisiones judiciales y en qué medida se toman en consideración las recomendaciones realizadas por otros profesionales.

Es importante destacar que el informe social también sirve para supervisión efectiva de Medidas Penales Alternativas, Larrauri afirma que en el contexto catalán, el referente principal de la supervisión en medio abierto es el Delegat d’Execució de Mesures, quien hace de puente entre la instancia judicial, el penado y el centro de tratamiento. Conjuntamente con el Delegat d’Execució entran en juego profesionales para realizar los informes y  las evaluaciones correspondientes con el fin de planificar y adecuar los objetivos a las necesidades concretas del individuo, ya que el propio proceso de preparación del informe permite, de alguna manera, “dar voz” al penado a la hora de discutir distintos aspectos del mismo.

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