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EL PENITENCIARISMO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  1.979 Palabras (8 Páginas)  •  711 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del P.P. para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela – Misión Sucre

Aldea Universitaria “Ezequiel Zamora”

P.F.G. Estudios Jurídicos – Semestre 8

U.C. Electiva- Penitenciarismo

Tema: PENITENCIARISMO

LA VIDA CARCELARIA

Asesor: Abog. Elías Monsalve

Autores:

Bastardo, Belkis

Henríquez, Mauro

Guatire, 17 de Noviembre de 2012

PENITENCIARISMO

Se trata de una rama de las ciencias penales que estudia los sistemas de castigo y de redención de los penados, así como de los métodos y procedimientos legales destinados al cumplimiento de las penas

LA PENA: Es el resultado de una sentencia en firme, aplicable al penado.

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

Están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que han dado origen a reformas carcelarias; surgen como una relación natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos.

DERECHO PENITENCIARIO

Conjunto de normas y leyes que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, con un predominante sentido de garantía de los derechos del penado, impuestas por la autoridad competente como consecuencia de la comisión de conductas previstas como delitos penales.

Tiene un carácter reeducador y dicho carácter debe desarrollarse en el tiempo establecido en las penas privativas de libertad ya que su ente es la reeducación, la readaptación social y ejecución de la pena impuesta a un criminal, que debería alcanzarse por medio de la educación y el trabajo.

FIN DEL DERECHO PENITENCIARIO

Es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social armónica y pacífica, así mismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que señala la ley.

LA VIDA PENITENCIARIA EN VENEZUELA.

El sistema penitenciario en Venezuela confronta innumerables problemas, tales como el retardo procesal, el hacinamiento, el precario estado de los penales, la falta de aplicación de la “cartilla penitenciaría” para determinar si un reo es primario, es decir si es su primer delito, o si es reincidente. Hay un abismo entre el primario y el reincidente, en ese sentido habría que clasificarlos de acuerdo al delito cometido y tomando en cuenta sus características psicológicas e intelectuales. A esto se suma el escaso número de funcionarios penitenciarios.

Todas estas características, ponen en tela de juicio la función de "rehabilitación y reinserción social" que en teoría deberían lograr estas instituciones, receptoras de la población delictiva del país y que resultan ser el reflejo agravado de los males que afectan a nuestra sociedad, encontrándose que la permanencia en estos centros de reclusión, lejos de rehabilitar, propicia vicios y mayores problemas a un sistema penitenciario ya desgastado y obsoleto. Por lo que se deberían crear métodos que permitan mantenerlos ocupados, estudiando y trabajando, ofrecer condiciones de vida dignas lo que significa alimentación suficiente, asistencia médica adecuada, entretenimiento sano como los deportes y actividades culturales como música o literatura.

El Artículo 272 de la CRBV, establece puntos esenciales de cómo debe funcionar el sistema penitenciario venezolano.

1) Sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna,

2) Respeto a los derechos humanos.

3) Espacios para el trabajo, el deporte y la recreación.

4) Dirigidas por autoridades profesionales con credenciales académicas suficientes.

5) Administración descentralizada a cargo de los gobiernos estadales o municipales.

6) Se preferirá el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias.

7) En general se aplicaran las formulas de cumplimiento de pena con preferencia a las penas de naturaleza reclusoria.

8) Se crearán las instituciones indispensables para la asistencia post- penitenciaria.

9) Creación de un ente autónomo de carácter técnico para regir las políticas penitenciarias del Estado.

SALUD PENITENCIARIA

Desde el Art. 35 al 40 - La Ley de Régimen Penitenciario. Establece la obligatoriedad de que en cada unidad carcelaria, el médico deberá realizar al ingreso del penado de un examen de salud, que permita detectar patologías preexistentes y disponer el tratamiento adecuado; asistir a personas con síndrome de abstinencia de drogas, identificar lesiones provocadas durante la detención inicial, evaluar el estado mental del recluso para prevenir posibles auto-agresiones y/o agresiones a sus pares.

Este es el punto de partida a través del cual, el profesional de la salud, comienza un proceso de asistencia permanente al paciente, consultas periódicas, tratamientos de urgencia, brindar medicación específica cuando sea necesario y elaborar dietas especiales acordes a determinadas enfermedades como el HIV, la diabetes, la hipertensión arterial entre otras.

TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

Consiste en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos y pedagógicos o más precisamente andragógicos-sociales, laborales y aquellos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno. El tratamiento penitenciario en las cárceles, por diversos factores está muy lejos de cumplir con las existencias mínimas de esta norma.

CULTURA Y DEPORTES

Dado que la población carcelaria, es vulnerable a toda acción, que lo compromete psicológicamente, por el tiempo de ocio al cual está expuesto, entendemos que “El deporte contribuye a aliviar la ansiedad, la depresión, está demostrado científicamente tanto con bases psicológicas como de la bioquímica del cerebro. Muchas teorías tienen constatación del impacto que tiene la actividad física en la persona que la realiza. Gran parte de la población se mueve hacía el envejecimiento que no es una enfermedad, pero que te pone en riesgo, una persona mayor puede amortiguar la presencia de algunos males si se encuentra bien físicamente".

LA EDUCACION EN LOS RECINTOS CARCELARIOS

Según la Ley de Régimen Penitenciario – Art. 20

“La acción educadora será de naturaleza

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