Penitenciarismo
Enviado por oscar33 • 1 de Noviembre de 2012 • 9.868 Palabras (40 Páginas) • 310 Visitas
CONCEPTO DE DERECHO PENITENCIARIO
Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad.
La penología, se dice que el penitenciario nace paralelamente al derecho penal surgiendo la penología cuando se convierte en la prisión en una pena formalmente, y se sigue utilizando hasta nuestros días como un medio para obtener un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes teniendo como base la sanción correctiva de su privación de libertad.
LA CIENCIA PENITENCIARIA
Para el autor Luis Garrido Guzmán considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribuye a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho, pecuniarias, capital o así como las de asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como: es la medicina, la psicología la educación física etc.
El autor Sánchez Galindo define al penitenciarista como un profesional que reúne conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en forma congruente los fines de la ejecución penal, dentro de los establecimientos penales en cualquiera de sus niveles sea de máxima o mínima de seguridad.
DERECHO
PENITENCIARIO O EJECUTIVO PENAL
Así como el derecho penal sustantivo esta dividido en parte especial y en parte general, la teoría del derecho penitenciario o derecho ejecutivo penal a su vez debe estar dividido en dos aspectos el estudio de la pena como tal y la sanción que deberá sufrir el delincuente durante el cumplimiento de dicha pena asimismo el derecho penitenciario debe determinarse a la normatividad y doctrinas relativas a la ejecución de prisión así como a su interpretación dejando el aspecto de las demás sanciones que no sean privativas de la libertad, aspectos filosóficos y análisis que no sean científicos.
PROYECCIÓN DEL DERECHO PENITENCIARIO
Según el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni quien considera que toda ciencia es el conjunto de conocimientos parciales delimita los entes de que se ocupa definiéndolos como el objeto de la ciencia, es decir ya no se encuentra una ciencia que se ocupe el estudio de todo. La delimitación de los entes de que se ocupa tal ciencia constituye el horizonte de proyección de dicha ciencia.
Es así que deben establecerse estos horizontes antes del derecho penitenciario dice Zaffaroni que las sanciones penales tienen un carácter reeducador y que dicho carácter debe desarrollarse en el tiempo establecido en las penas privativas de la libertad por que la ciencia penitenciaria debe ser considerada como tal y no como una rama accesoria de la ciencia penal ya que su ente es la re educación y readaptación y ejecución de la pena impuesta a un criminal.
Para el Dr.
Gustavo Malo, el objeto de estudio del derecho penitenciario lo debemos entender como el conjunto de normas relativas a la aplicación de las penas y de las medidas de seguridad que serán los entes legales en esta materia y además agregan que el fin de la ciencia penitenciaria en nuestro país es expresamente limitada a lo establecido en el art. 18 de la constitución política mexicana y que su ente primordial es la readaptación social del individuo, que deberá alcanzarse por medio de la educación y el trabajo así como la capacitación para el mismo.
Así mismo el Dr. Gustavo Malo Camacho considera al derecho penitenciario se le deben incorporar las propuestas y estudios realizados por la organización de la ONU respecto al tratado de los presos, así como su readaptación e instrucción y formación sin prescindir de su carácter correctivo.
FINES DEL DERECHO PENITENCIARIO
El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines más amplios.
MEZGER.- Afirma que toda acción humana tiene un fin y que la pena como acción humana y estatal en el ámbito del derecho tiene como fin la prevención del delito, asimismo
dicha prevención del delito se puede realizar en el mundo jurídico por dos caminos actuando sobre la colectividad, estos es, la comunidad jurídica o actuando sobre el individuo que tiende a delinquir o ha cometido un delito.
En el primer caso se habla se prevención general que intenta actuar sobre la colectividad y en el segundo caso se dice que es prevención especial que intenta actuar sobre el individuo que a cometido un delito y es sujeto de una pena respecto a la cual señala que abarca tres momentos; la conminación. La imposición, y la ejecución de la pena.
EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO PENITENCIARIO.
Cabe mencionar que toda rama del derecho tiene un espacio temporal, personal y territorial, en donde se va aplicarse al caso del derecho penitenciario tiene también estas características por lo que empezaremos a decir que su temporalidad se refiere a la vigencia del derecho penitenciario y para que esta entre en vigor según los artículos; 71,72, y 89 de La Constitución Política Mexicana y este es a partir de su promulgación en el Diario Oficial De La Federación, en cuanto a los reglamentos de la ley penitenciaría debido a que nuestro país tiene un sistema de ejecución a las autoridades administrativas, este tendrá vigencia durante el tiempo que disponga el poder ejecutivo.
Hablando de este principio de irretroactividad resulta inaplicable en caso de que la nueva normatividad sea beneficiosa al acusado, procesado o sentenciado el autor Malo Camacho, comenta aun cuando las leyes parezcan
obsoletas o dejen de ser aplicadas serán de derecho vigente en tanto no sean abrogadas ni derogadas.
En cuanto a la territorialidad en lo cual debe ser aplicada la legislación penitenciaría existe una jurisdicción federal y una local como se prevé en el art. 18 de la Constitución Política Mexicana.
Corresponde a la federación ejercer dicha jurisdicción penitenciaría federal a través del ejecutivo federal
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