Penitenciarismo
Enviado por negrinexpor • 1 de Abril de 2013 • 1.836 Palabras (8 Páginas) • 270 Visitas
Irretroactividad de la norma de conexión.
Se plantea el conflicto de saber si una relación jurídica nacida durante la vigencia de una Norma de Conexión debe ser regida o no por una nueva Norma de Conexión. Rouvier sostiene que la nueva norma legislada no debe regir la relación jurídica válidamente nacida bajo la vigencia de una NC anterior basándose en la irretroactividad de los ordenamientos jurídicos.
En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido.
Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien.
Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa.
Otra excepción al principio de irretroactividad ocurre cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal.
Introducción.
El marco de vida de cada individuo como parte integrante de la población de un Estado, teje diversas relaciones de tipo jurídico con otros individuos sujetos a otros Estados.
Las aspiraciones de los hombres por conocer otros países, las necesidades del comercio internacional entre otros factores han provocado un acercamiento y una intercomunicación cada vez más grande tanto cuantitativa como cualitativa entre personas físicas y colectivas pertenecientes a sistemas jurídicos diferentes.
Jurídicamente este hecho adquiere una importancia capital en el sentido de que una relación jurídica, un acto o un hecho jurídico, podrá estar vinculado con varios ordenamientos jurídicos a la vez.
Desarrollo.
Definición de Derecho Internacional Privado.
El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros y su objeto es analizar las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado.
Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
Causas de existencia de Derecho Internacional Privado.
Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos:
a) La variedad legislativa
b) La naturaleza cosmopolita del ser humano.
Analizando ambas causas podemos clasificarlas como causas Políticas y Sociales donde por ejemplo las causas Políticas serían:
a) La coexistencia de Estados con legislaciones diversas.
b) La comunidad de Naciones el grado de desarrollo de esta comunidad. Mientras que las causas sociales se dan por el intercambio humano a través de las fronteras o en territorios sometidos a soberanías legislativas diferentes.
Fuentes del Derecho Internacional Privado.
La expresión “fuente” del latín font, fontis, fons, es el manantial de agua que brota de la tierra y se aplica metafóricamente a la ciencia del derecho aludiendo al origen de las normas jurídicas.
Fuentes del derecho internacional, se refiere de donde nace este derecho y las fuentes principales del derecho internacional privado son:
a) La Ley Nacional
b) Los Tratados Internacionales
c) Convención particular
d) La Costumbre
e) La Jurisprudencia Nacional e Internacional
f) La doctrina
g) Los Principios generales del derecho internacional privado.
Objeto del Derecho Internacional Privado.
El objeto del Derecho Internacional Privado lo constituyen, las relaciones jurídicas internacionales entre particulares y por mencionar algunos tenemos:
a) La regulación del estado y la capacidad de los extranjeros en el país o viceversa.
b) Las previsiones normativas respecto a entorpecimiento de las obligaciones y contratos internacionales a las leyes de tal o de cual país.
c) La normativa que rige el régimen de las cosas y bienes situados en el extranjero.
d) La determinación de la jurisdicción competente para entender en caso de derecho privado con elementos extranjeros.
e) El sistema jurídico aplicable a los actos lícitos (excluidos los contratos) o ilícitos cuando producen efectos jurídicos en dos o varios países.
Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Privado.
La naturaleza del Derecho Internacional privado se ubica en el Derecho Privado y sus normas son de naturaleza nacional e internacional.
Nacionales porque es de jurídico interno, donde se regulan las reglas de la materia. En Venezuela por ejemplo determina las normas del derecho internacional privado en la Ley de derecho internacional privado.
Son Internacionales cuando son creadas en foros como por ejemplo la Conferencia especializada interamericana de derecho internacional privado, porque se consigna en tratados o convenciones internacionales, pero sólo adquieren fuerza en el territorio de un estado, cuando éste las incorpora en su orden jurídico interno.
La cualidad de extranjería es siempre relativa a un Estado. Es decir, una relación será nacional considerada desde el punto de vista de un Estado, pero será extranjera para los demás países.
Lo que hace al Derecho Internacional privado más que el origen de sus normas son sus destinatarios.
Ramas del Derecho Internacional Privado.
Las diversas ramas jurídicas son las siguientes:
Derecho Constitucional.
La Constitución Nacional contiene disposiciones sobre las relaciones exteriores de la República,
...