ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURIDICAS
Enviado por JorgeFarhat • 29 de Abril de 2015 • Tesis • 3.636 Palabras (15 Páginas) • 336 Visitas
ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURIDICAS
EL SUPUESTO JURÍDICO
Es un enunciado o hipótesis prevista en la norma de cuya realización en la realidad se deben producir las consecuencias jurídicas. Estos enunciados o hipótesis son descripciones conceptuales que eligen y describen hechos, actos y estados jurídicos. Es decir, se define como la hipótesis normativa de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.
El supuesto jurídico, no tiene realidad fuera del simple enunciado normativo, es decir pertenece al ámbito de las significaciones ideales. Se realiza a través de un hecho o de un acto jurídico.
Diferencia entre supuesto y hecho jurídico
Es que el supuesto desempeña un papel semejante al de la causa en el proceso de causalidad y un hecho jurídico constituye junto con el acto jurídico la forma de realización de los supuestos jurídicos. El hecho jurídico es cuando se lleva a cabo un acontecimiento natural o un hecho del hombre en el cual no interviene la intención de originar consecuencias de derecho.
LOS HECHOS JURÍDICOS
Es un acontecimiento natural o del hombre que está previsto en la norma de derecho como supuesto para producir una o varias consecuencias de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones; pero sin intervenir su voluntad.
Los hechos jurídicos por su composición o estructura pueden ser simples como complejos
Simples: son aquellos hechos que solo basta un acontecimiento para producir un efecto jurídico señalado. (Nacimiento)
Complejos: requieren al acontecimiento sucesivo de más de un hecho jurídico para provocar un efecto jurídico determinado (usucapión).
Los hechos jurídicos pueden ser tanto como ilícitos como lícitos
Ilícitos: son aquellos hechos que están prohibidos por la norma para poder realizarlo y por ende tienen una sanción.
Lícitos: son aquellos actos que están permitidos por el ordenamiento jurídico.
En conclusión, los hechos jurídicos son aquellos que pueden ser producto de la naturaleza o del hombre, pero que sus efectos van a tener trascendencia en el campo del derecho.
Hecho natural
Se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Siempre partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre, pueden producir efectos jurídicos
Diferencia entre hecho jurídico y acto jurídico
Un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos
Se llevan a cabo de la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear, odificar o extinguir relaciones jurídicas. El signo distintivo entre hecho jurídico y acto jurídico está en la manifestación de la voluntad, bilateral o unilateral, manifestación que, existente en el acto jurídico, no existe en el hecho jurídico.
Hecho del hombre
Pueden ser involuntarios o voluntarios.
Involuntarios: Obviamente ejecutados contra su voluntad.
Voluntarios: Interviene la voluntad, pero no hay la intención de producir consecuencias de derecho.
LOS ACTOS JURIDICOS
Elementos del acto jurídico.
El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso
Como el acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, sino toda una expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su Autor o autores, para que este acto exista, tenga el reconocimiento y genere efectos jurídicos, será necesario que en su integración se reúnan sus elementos, requisitos o condiciones que la Ley exige, que los autores han denominado elementos esenciales o de existencia y elementos de validez.
Los elementos esenciales.- De la propia definición de acto jurídico, se pueden advertir cuáles son sus elementos esenciales o de existencia, los que de manera indispensable, requiere para existir, pues faltando cualquiera de ellos el acto no existiría es decir seria inexistente, y operaria la nulidad absoluta. Es decir, no puede producir ningún efecto jurídico.
Para la existencia del Acto jurídico se requiere que en dicho acto, se reúnan los siguientes elementos; Voluntad del Autor del acto para realizarlo, Objeto Posible (Físicamente y Jurídicamente), y en ciertos casos cuando se trata de actos solemnes (Matrimonio, Testamento, reconocimiento), la solemnidad que la ley establece para emitir la declaración de la voluntad.
El consentimiento
Por consentimiento se puede entender el acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o transformación de derechos y obligaciones 3.
Si un acto jurídico es unilateral, es decir que en el mismo interviene tan solo una voluntad, como en el testamento o en la declaración unilateral de la voluntad, su elemento esencial o de existencia, será de carácter subjetivo y será la manifestación o expresión de dicha voluntad. Por otra parte si en ese acto participan dos o más voluntades como sucede en los contratos, ese elemento recibe entonces la denominación de acuerdo de voluntades o consentimiento. El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones.
Los actos jurídicos nacen de la voluntad de la (s) parte (s), la voluntad puede ser expresa o tácita.
Será Expresa.- cuando se exterioriza por medio del Lenguaje; Oral, escrito o Mímico. Será Tacita.- cuando se desprende de Hechos u Omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito, aun que el autor del Acto Jurídico no exteriorice su voluntad a través del lenguaje.
El objeto
La Intencionalidad que tiene el Acto jurídico encaminada a producir efectos o consecuencias de derecho, viene a determinar que su objeto se traduzca en crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El objeto deberá de ser física y judicialmente posible, en los actos jurídicos debemos distinguir un objeto directo y en ocasiones un objeto indirecto.
El objeto directo es Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. La definición del acto jurídico revela su objeto por eso se dice que es una manifestación de la voluntad con el objeto de crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Existe también un objeto
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