ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURIDICAS
Enviado por eljuanrm88 • 28 de Febrero de 2013 • 1.605 Palabras (7 Páginas) • 696 Visitas
3 ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURIDICAS
1.-Sujetos jurídicos
Toda persona natural o jurídica capaz de ser titular de facultades y deberes jurídicos. Hay dos tipos: sujeto activo (acreedor) y sujeto pasivo (deudor).
PERSONA
• Existencia natural: desde la concepción hasta el nacimiento.
o Nacimiento:
Separación de la madre
Separación completa
Que la criatura viva un momento siquiera.
• Existencia legal: desde el nacimiento hasta la muerte.
• Muerte:
• Real: aquella que consta.
• Presunta: persona que ha desaparecido y se desconoce su paradero.
• Civil: ficción legal para negar el derecho a goce de libertades civiles.
• Atributos de la personalidad: propiedades inherentes al ser humano.
• Capacidad de goce: aptitud legal para adquirir derechos.
• Capacidad de ejercicio: persona puede ejercer por sí mismo sus derechos.
• Incapaces absolutos: dementes, impúberes, sordomudos que no pueden darse a entender claramente.
• Incapaces relativos: entre 12 y 18 años, las mujeres y 14 y 18 años, los hombres. Están sujetos a interdicción administrativas de lo suyo.
• Nacionalidad: vínculo que une a una persona a un estado determinado imponiendo deberes y obligaciones respectivas.
• Ius solis: por nacer en el país.
• Ius sanguinis: se hereda nacionalidad de padres.
• Por gracia: concedida por el congreso.
• Nombre: conjunto de palabras que sirven para diferenciar a una persona de otra. Compuesto por el patronimio y el nombre de pila.
• Domicilio:
• Civil: parte del país en que se encuentra viviendo la persona.
• Político: país en que se encuentra viviendo la persona.
• Estado Civil
• Patrimonio: derechos y otras cargas de una persona apreciables en di
2.- Objeto jurídico
Tiene relación con la prestación, que es una determinada conducta que es efectuada en virtud de un deber ser de la relación jurídica.
1. Prestación activa: el individuo (deudor) realiza una determinada acción, que puede ser dar o hacer.
2. Prestación pasiva: el individuo omite la realización de la conducta.
La prestación puede recaer sobre una cosa, un bien o un valor.
• Cosa: todo aquello que existe.
o Corporales: perceptibles por los sentidos.
o Incorporales: derechos y acciones.
• Bien: cosas que procuran utilidades y son susceptibles de apropiación privada.
• Muebles: aquellas que pueden trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de la cosa.
o Se movientes: que se transportan por sí mismos (animales).
o Inanimados: necesitan de fuerza externa para transportarse.
o Por anticipación: bienes inmuebles que se reportan muebles con objeto de facilitar su enajenación (venta en verde).
o Inmuebles: no pueden trasladarse de un lugar a otro.
o Clasificación:
Por naturaleza: terreno mismo.
Adherencia: muebles adheridos al suelo.
Destinación: uso y cultivo.
Características:
Compraventa es solemne, hay que hacer escritura pública ante notario.
Tradición: modo de adquirir dominio: tener la escritura e inscribir la propiedad en el conservador de bienes raíces
• Fungibles: sus partes son remplazables con partes equivalentes.
• No fungibles: sus partes no son remplazables con partes equivalentes.
• Consumibles: se destruyen en su primer uso.
• Incosumibles: no se destruyen en su primer uso.
• Apropiables: pueden ser objeto de dominio.
• Inapropiables: no pueden ser objeto de dominio.
• Dominio privado: el dueño es un privado.
• Dominio nacional:
• Uso público (calles, plazas)
• Del estado o fiscales (patrimonio, etc)
• Comerciables: transferibles y enajenables.
• Valor:
• Jurídico: adscrito a la personalidad (vida, libertad, salud, honor). Atacarlos crea un agravio que debe ser reparado.
• Institucional: corresponden al estado (economía, seguridad interior y exterior, etc)
3.- Relación Jurídica
Dado A debe ser P.
A (Hecho Hipotético) → A (Hecho jurídico) ocurrido → d° facultad Sujeto Activo → Prestación ← Sujeto Pasivo Deber Jurídico
• Hecho o supuesto normativo
o Por la naturaleza
o Por el hombre (sólo lícitos)
Voluntario
Involuntario
• Deber Jurídico: restricción de la libertad de una persona. Deriva de la facultad concedida al sujeto activo, le exige cierta conducta. Deber jurídico puede ser dar, hacer y no hacer, para satisfacer al sujeto activo.
• Derecho Facultad: posibilidad de exigir cumplimiento forzado de la prestación si el sujeto pasivo no cumple.
4.- Consecuencia Jurídica
Dado no P debe ser S.
Es un vínculo jurídico que nace del no cumplimiento de una prestación: hecho ilícito. Uno de los dos sujetos debe sufrir sanción impuesta por el estado.
Hecho ilícito → Sanción
• Hecho ilícito: conducta contraria a lo prescrito por la norma. Es la no-prestación, es decir, la no-ejecución del deber (prestación) exigido por la norma. Siempre es una conducta humana.
• Sanción: consecuencia jurídica de la realización un hecho ilícito.
o Coactividad: posibilidad de ejercer coacción por parte del estado, que tiene el monopolio de la fuerza
o Debe estar prestablecida en la norma
o Debe estar institucionalizada: debe haber un órgano encargado de aplicarla.
Tipos de sanción:
Kelsen Sanción civil Ejecución forzada
Sanción penal Pena o castigo (multa, prisión, etc)
Doctrina Sanción de coincidencia con la prestación Ejecución forzada
Sanción de no coincidencia con la prestación Perjuicio:
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