EMERSON TICONA
Enviado por HENRYXLEOMAR • 1 de Mayo de 2014 • 554 Palabras (3 Páginas) • 261 Visitas
CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1º (OBJETO DEL CÓDIGO).- El presente Código establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.
ARTÍCULO 2º (SUJETOS DE PROTECCIÓN).- Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos.
En los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones se aplicarán excepcionalmente a personas entre los dieciocho y veintiuno años de edad.
ARTÍCULO 3º (APLICACIÓN).- Las disposiciones del presente Código son de orden publico y de aplicación preferente. Se aplica a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio boliviano, sin ninguna forma de discriminación.
ARTÍCULO 4º (PRESUNCIÓN DE MINORIDAD).- En caso de duda sobre la edad del sujeto de este Código se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.
ARTÍCULO 5º (GARANTÍAS).- Los niños, niñas o adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye este Código.
Además, es obligación del Estado asegurarles por Ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad.
ARTÍCULO 6º (INTERPRETACIÓN).- Las normas del presente Código deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes, y las leyes de la República.
ARTÍCULO 7º (PRIORIDAD SOCIAL).- Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al niño, niña o adolescente, con absoluta prioridad, el ejercicio y respeto pleno de sus derechos.
ARTÍCULO 8º (PRIORIDAD DE ATENCIÓN).- Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas.
ARTÍCULO 9º (INTERVENCIÓN DE OFICIO).- El Ministerio Público intervendrá de oficio en todos los procesos judiciales que involucren a niños, niñas o adolescentes.
La falta de intervención será causal de nulidad.
ARTÍCULO 10º (RESERVA Y RESGUARDO DE IDENTIDAD).- Las autoridades judiciales y administrativas tienen la obligación de resguardar la identidad de los niños, niñas y adolescentes que se vean involucrados
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