ENSAYO DE LA SENTENCIA DACOSTA CADOGAN VS. BARBADOS
Enviado por ljibarra • 14 de Febrero de 2019 • Documentos de Investigación • 1.533 Palabras (7 Páginas) • 216 Visitas
PRESENTACION
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR
NOMBRE DEL MAESTRO: CARLOS VERGARA MONROY
NOMBRE DEL ALUMNO: CLAUDIA DENICE GONZALEZ
ASIGNATURA: ARGUMENTACION JURIDICA
TRABAJO: ENSAYO DE LA SENTENCIA DACOSTA CADOGAN VS. BARBADOS
ENSAYO DE SENTENCIA DEL CASO DACOSTA CADOGAN VS. BARBADOS
INTRODUCCION
En este trabajo explicare de una manera muy particular y después de haber analizado la sentencia DaCosta Cadogan vs. Barbados, la cual nos habla sobre los derechos que un estado puede llegar a violar de cualquier persona hasta el hecho de hablar de pena de muerte. Esta sentencia fue llevada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual decidió que el Estado de Barbados se encontraba violentando los derechos de Tyrone DaCosta Cadogan. Este tema en particular se me hizo muy interesante porque en nuestra actual sociedad es un tema de discusión por el simple hecho de unos encontrarse de acuerdo con la pena de muerto y muchos otros no. Además explicare cuales fueron los hechos, puntos resolutivos y el cumplimiento de la sentencia.
Además veremos detalladamente artículos que son de nuestro interés y están plasmados en la convención americana de los derechos humanos y como esta corte resolvió de una manera favorable respetando las garantías de esta persona, haciendo aún más interesante este tema de la pena de muerte y violaciones de derechos.
En esta sentencia se habla sobre lo que sucedió el 18 de mayo de 2005, cuando la suprema corte Barbados de una manera muy cruel desde mi punto de vista, declaro a Tyrone DaCosta Cadogan culpable de homicidio, por lo cual este señor fue condenado a la pena establecida de muerte y no solo eso, sino que era por Horca; la cual es el hecho de colgarlo con una cuerda con un gran nudo corredizo, esto en base a la ley de delitos contra la persona la cual la pena de muerte como castigo obligatorio para el delito de homicidio.
En la constitución de Barbados se cuenta con una cláusula de exclusión donde menciona que los tribunales nacionales no pueden declarar invalida la pena de muerte obligatoria, de igual manera la corte suprema de Barbados jamás evaluó la salud mental de DaCosta Cadogan durante el proceso penal en su contra, es decir jamás se le realizó un estudio siquiátrico o psicológico para evaluarlo y poder saber por qué y que lo llevo a cometer ese homicidio.
A pesar de que se presentó en su defensa una prueba que indicaba que el acusado había consumido una cantidad excesiva de alcohol el día de los hechos antes mencionados, y en la intención de esta persona era la de realizar un robo con el propósito de conseguir dinero para poder seguir comprando más alcohol. Dicha petición ante la Corte Interamericana fue el 29 de Diciembre del 2006, esta misma dio el informe de admisión el 4 de marzo del 2008. Dicha fecha de audiencia ante la corte se llevó a cabo el 1 de junio del 2009.
Como ya sabemos para poder a la Corte Interamericana de Derechos Humanos se tienen que agotar todos los recursos por eso se llegó a este punto. En las reparaciones que la corte dispuso y queda como un antecedente que el estado de Barbados debe de adoptar nuevas medidas legislativas para que estos reformen la Constitución y sus Leyes para que estas queden conforme a la Convención Americana, el estado debe de cumplir con estas medidas de reparación dentro de un plazo que sea razonable, a partir de la fecha de notificación de sentencia, reparaciones y costos.
También la corte declaro que el estado de Barbados deberá de asegurar que todas las personas acusadas de un delito, cuya sanción sea la pena de muerte obligatoria como ellos lo mencionan deben de ser debidamente informadas al inicio de este procedimiento que lleven penalmente, además deberán de realizarle un evaluación psiquiátrica por parte de un psiquiatra empleado por este estado, además Barbados debe dejar sin efecto y no llevar a cabo la pena de muerte impuesta al Señor Tyrone DaCosta Cadogan además este mismo, debe de brindarle sin la necesidad de un nuevo juicio, una audiencia para determinar judicialmente la pena adecuada en su caso, basándose en las características particulares del delito, participación y el grado de culpabilidad del acusado, y deberá basarse en el nuevo marco legislativo que el estado deberá tener como lo ordena la Corte Interamericana en estos puntos, todo esto se hace para que no se vulneren los derechos y libertades garantizados en esta convención americana.
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