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ENSAYO DE QUÉ VENTAJAS HAN ADQUIRIDO LA COMUNIDAD AFROCOLOMBIANA CON LA CARTA POLÍTICA DEL 91


Enviado por   •  7 de Junio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  199 Visitas

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“QUÉ  VENTAJAS HAN ADQUIRIDO LA COMUNIDAD AFROCOLOMBIANA CON LA CARTA POLÍTICA DEL 91”











MARIA CAMILA PALMERA VALENCIA

JOSE MIGUEL SANCHEZ

MARIA VALENTINA RAMIREZ

DIEGO VIVANCO CARMONA

MIGUEL LUNA

JESUS MONTES












FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
CARTAGENA D. T. Y C.
2016.


“QUÉ  VENTAJAS HAN ADQUIRIDO LA COMUNIDAD AFROCOLOMBIANA CON LA CARTA POLÍTICA DEL 91”





MARIA CAMILA PALMERA VALENCIA

JOSE MIGUEL SANCHEZ

MARIA VALENTINA RAMIREZ

DIEGO VIVANCO CARMONA

MIGUEL LUNA

JESUS MONTES





Teoria y Tecnicas de Investigación Social.
Emilio Molina



Propuesta de investigación.



FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
CARTAGENA D. T. Y C.
2016.


1.        DEFINICION Y DESCRIPCION DEL PROBLEMA:

1.1.         DIVERSIDAD CULTURAL COLOMBIANA
La diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad. Colombia es un país reconocido por su compleja y rica diversidad cultural que se expresa en una gran pluralidad de identidades y expresiones étnicas, lingüísticas de los pueblos y comunidades que conforman la Nación, reconocida en la Constitución Política de Colombia de 1991 - artículo 7º el cual dice:


“El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.”

Es muy importante mantener esta diversidad cultural que crea la identidad Colombiana para ello se han creado proyectos y organizaciones que buscan  reconocer y fortalecer los diversos grupos poblacionales de Colombia, para  salvaguardar su patrimonio cultural; y visibilizar frente al país la importancia de las expresiones culturales, sus saberes y a promover, en el conjunto de la Nación, los valores de la interculturalidad, el respeto por la diferencia y la convivencia pacífica.

La Constitución de 1991 trajo, sin lugar a dudas, grandes cambios para las instituciones y la sociedad colombiana, siendo la diversidad, una de las características más significativas de esta Constitución, que fue resultado de la misma participación del proceso constituyente. Generando nuevos paradigmas, inclusión de culturas y etnias, más participación en decisiones políticas para estas poblaciones y una gran variedad de cambios que acabaron con el régimen de la constitución de  1886.

1.2.        Constituciòn del 91 nuevo paradigma para las comunidades afro

Con la expedición de la carta política de 1991 se generó un nuevo paradigma para las comunidades Afro, esto debido a que el estado Colombiano dio un paso enorme al dejar de ser una estado monocultural en el cual se evidenciaba diariamente la exclusión  hacia las minorías étnicas pertenecientes al país dando un giro rotundo más tarde al convertirse en un estado pluricultural que reconoció a las comunidades afrocolombianas como pueblo con un conjunto de derechos colectivos que forma parte de la diversidad étnica y cultural de la Nación, por primera vez reconocida constitucionalmente, estando el país  conformado por diferentes comunidades, étnicas culturas, costumbres, religiones entre muchas otras más características que hicieron de Colombia uno de los países con mayor diversidad étnico/cultural del mundo.

Como resultados a todos estos procesos las comunidades Afro iniciaron una interacción entre culturas, etnias y costumbres lo que produjo que se generarán más prerrogativas y proyectos que pudieran brindarle a esta comunidad garantías de una mejor calidad de vida, más participación política y ciudadana, que de esta forma se  crearán convenios para tener certeza del avance del proceso de inclusión de grupos culturales y étnicos, este es el caso del Convenio 169 dela OIT art 7  dice:


“Derecho de los grupos étnicos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”

Se le une la Ley 70 de 1993 que nos habla sobre:


“Ley de los derechos de la población afrocolombiana, establece la creación de la cátedra de estudios Afrocolombianos en el sistema educativo nacional.”

Esta serie de acuerdos, artículos y leyes que fueron creadas con la intención de acabar o intentar disminuir los factores de riesgo a los cuales estaban expuestos estas comunidades y de esta forma contribuir a mejorar su calidad de vida y estado socio-económico, ejemplos claros son:


  • Las deficiencias en los indicadores del mercado laboral.
  • El fenómeno migratorio de la población, en busca de más y mejores oportunidades.
    Altas tasas de analfabetismo.
  • Baja participación y representación de la población afro en espacios políticos e institucionales de decisión.
  • Mayores dificultades para el acceso, permanencia y calidad en el ciclo educativo, lo cual limita el acceso a empleos de calidad, y opciones de emprendimiento, reduciendo las oportunidades de superación de la pobreza
  • Racismo y discriminación racial, etc.

1.3.        Definición de Afrocolombianidad:
Para poder caracterizar a la población negra afrocolombiana es importante presentar algunas precisiones y aclaraciones alrededor de las diferentes acepciones con las que se hace referencia a este grupo poblacional.

Afrocolombiano (a), es un término utilizado en numerosas ocasiones, indistintamente, sin tener en cuenta las implicaciones de su uso, y sin tener claridad de cuál es la referencia adecuada según el contexto histórico, jurídico, regional y político.
En la Ley 70 de 1993 se hace la referencia a este grupo poblacional como Comunidad Negra, a la cual define como:


“Un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia, y que tiene sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que la distingue de otros grupos étnicos… (Art.2. de la Ley 70/1993 citada en: Ministerio de Justicia y del Interior de Colombia)”

Este concepto de comunidad negra lo abordó la Corte Constitucional en la Sentencia T-422 de 1996, en la cual determinó que una comunidad negra existe independientemente de una base territorial urbana o rural determinada. La población afrocolombiana está compuesta por hombres y mujeres con una marcada ascendencia (lingüística, étnica y cultural) africana. Los y las afrocolombianos (as) son algunos de los descendientes de africanos y africanas- provenientes de diversas regiones y etnias de África- que llegaron al continente americano en calidad de esclavos (Ministerio de Cultura, 2010).


2.        JUSTIFICACIÓN
Con la llegada de la constitución del 91 al reconocer la diversidad de grupos étnicos legalmente, cada uno de estos grupos culturales fue adquiriendo una serie de derecho como lo son los derechos territoriales que se les fueron otorgando con la intención de mejorar su calidad de vida, sus espacios de participación político, económico, etc. Estos pueblos constituyen una construcción cultural milenaria, llena de procesos de comunicación inconsciente, de prácticas y usos grupales ancestrales, con cosmovisiones que influyen fuertemente en sus procesos psíquicos y sociales, a través de los cuales dirigen cierto tipo de conductas gregarias, que los identifican y les dan sentido.

Gracias a todas y cada una de las prerrogativas adquiridas, proyectos iniciados, convenios establecido, leyes constituidas, etc., las comunidades Afrodescendientes lograron dar un paso enorme hacia la inclusión y aceptación como grupo étnico cultural de Colombia frenando el fenómeno de aculturación que se estaba generando debido al proceso globalización y factores negativos externos a los cuales estaban expuestos, los cuales generaban marginamientos de estas minorías étnicas y el racismo, siendo estos un obstáculo para la creatividad humana por lo cual son factores que frenan el desarrollo del país; influyendo directamente en sus costumbres y legado histórico.

Uno de los avances más significativos que se obtuvieron con este nuevo régimen de la carta del 91, fueron los derecho de autogobierno adquiridos por los afrodescendientes que logró el reconocimiento del derecho de propiedad colectiva de más de cinco millones de hectáreas de los territorios de las comunidades negras que se encuentran en la región del Pacífico (20 años de la Constitución Política de 1991:¿Cómo van las cosas?, 2012),este derecho resguarda la propiedad de tierras ancestrales y protegen el entorno natural en el comprendido, tierras sobre las cuales las comunidades tienen una relación más parental (la madre tierra) que económica, y sobre las cuales desarrollan sus planes de vida; que generó  ventajas y oportunidades para esta comunidad. Gracias a los derecho de autogobierno tuvieron el reconocimiento de otros derechos tales como: la identidad cultural, entendido como el derecho a seguir preservando la forma de ser y de vivir de cada comunidad; la autonomía, es el derecho a regirse por su propia organización social, política y económica, y de ella se desprenden las garantías para instaurar autoridades propias, mantener una lengua originaria y practicar la medicina tradicional(Bustamante Peña, 2011), sumando a esto la implementación de la  Ley 387 de 1997 la cual “
establece las medidas para la prevención del desplazamiento forzado”.

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