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ENSAYO Laboral Individual Art. 48.doc


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  542 Visitas

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EL ESTADO CUMPLE O NO CON EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

Presentado Por:

JAVIER ORLANDO FORERO MUÑOZ

FUNDACION UNIVERSITARIA DE SAN GIL UNISANGIL

FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

CONTADURIA PÚBLICA IV

2013

EL ESTADO CUMPLE O NO CON EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

Presentado A:

Dr. CESAR TORRES TOBO

Presentado Por:

JAVIER ORLANDO FORERO MUÑOZ

FUNDACION UNIVERSITARIA DE SAN GIL UNISANGIL

FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

CONTADURIA PÚBLICA IV

2013

EL ESTADO CUMPLE O NO CON EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

Cuando entramos a definir el estado garantista como está amparado y establecido en nuestra carta magna, debemos iniciar con tener previo conocimiento y establecer cada una de los puntos importantes cuando hablamos de “seguridad social”, es decir debemos preguntarnos ¿será que el estado colombiano cumple o no con este derecho fundamental que tenemos los colombianos?, a bien dicho como se establece y está en cabeza del estado de este.

Bueno establezcamos lo que es la seguridad social… “seguridad social, a veces también llamado seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez y/o discapacidades”.

Ya en entendido que es significado de seguridad social, entramos a debatir los puntos relevantes de nuestro derecho fundamental anteriormente referido, basándonos en nuestra carta política del año 1991, haciendo referencia en ella en el Titulo II “de los derechos, las garantías y deberes”, en su capítulo II “de los derechos sociales, económicos y del ambiente”, en su el artículo 48 siendo modificado con el acto legislativo No. 001 del 22 de julio de 2005, que a la letra dice:

La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.

Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho. Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.

En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos. Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido.

Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser

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