ENTES AGRARIOS EN VENEZUELA
Enviado por Wilder Ramos García • 7 de Abril de 2019 • Informe • 2.060 Palabras (9 Páginas) • 376 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
UNIVERSIDAD DE YACAMBÚ
DERECHO AGRARIO
SECCIÓN ED01D0V 2018-3
Derecho Agrario
(Ensayo)
[pic 2]
Octubre de 2018
En líneas generales, el derecho agrario es un conjunto de normas sustantivas y adjetivas que vinculan la actividad agrícola, pecuaria, conservacionista y agroindustrial, con el desarrollo económico de la sociedad, a través en leyes, doctrinas, costumbres y jurisprudencia. Y precisamente con estas normas, el derecho agrario busca una justa distribución de tierras, la eliminación del latifundio y la tercerización, todo esto para aumentar la producción agrícola y cumplir la función social en el campo.
Con relación a los antecedentes del derecho agrario estos son tan antiguos como la humanidad misma. El ser humano para poder subsistir en el planeta se vio en la necesidad de producir alimentos que le permitieran mantenerse, llegando de esta manera a realizar labores de explotación en el área agrícola y pecuaria. Este hecho humano ha sido regulado por el derecho desde los albores del tiempo como corresponde al desarrollo de la labor cultural jurídica. Esta comenzó a crear normas desde los mismos comienzos de la existencia humana, y produjo normas tendientes a orientar la vida social del hombre, cual es el objetivo final del derecho como ente regulador de la vida social.
Así el derecho común o civil tiene respuesta para prácticamente toda la problemática que se produce como consecuencia de la vida social, incluyendo la relativa a la actividad agrícola y pecuaria. Desde luego que normas de Derecho agrario existieron en todas las legislaciones de la antigüedad, pero es en Roma donde adquieren mayor relieve.
Si se quiere estudiar lo relativo a la parte histórica del derecho agrario se debe revisar, siguiendo las enseñanzas de los autores Antonio Carrozza y Ricardo Zeledón Zeledón, que el derecho agrario analizado por quienes lo ven desde los tiempos inmemoriales tiene etapas que van desde los mundos organizados como Babilonia con el Código de Hammurabi o el derecho egipcio, el chino, el judaico o el griego, en los cuales hay ideas sobre la manera de manejar conceptos que, hoy en día, pudieran pertenecer al derecho agrario como se ha explicado: obedece su existencia a las necesidades de aquellos tiempos sin conceptualizársele como si fuese diferente del derecho urbano.
Puede concluirse en este aspecto de la evolución histórica del Derecho Agrario que los tres elementos impulsores del mismo, fueron el nacimiento del capitalismo como la respuesta burguesa frente al individualismo liberal, el establecimiento de la ruptura de la unidad del derecho privado napoleónico y la constitucionalización de los Estados como aporte al derecho social, constituyen los tres elementos que definitivamente le dan forma al mundo del ius agrarium moderno.
Todo lo antes explicado contribuye entonces a la determinación de por qué se habla del derecho agrario como nacido en la segunda década del siglo pasado, como se ha expresado antes; con los hechos puntuales de haber existido desde 1922 la Revista de Derecho Agrario, que dirigía Giangastone Bolla, y cuya discusión pública durante los siguientes diez años constituye el elemento que desde el punto de vista doctrinario conforma la existencia y materialización del derecho agrario como una expresión jurídica que se desprende del tronco común civil, para estructurar una nueva concepción jurídica con principios y fórmulas propias.
Aunado a lo anterior, el derecho agrario tiene principios constitucionales y legales que lo rigen, estos son: En primer lugar, el principio anti-latifundista. Durante mucho tiempo, la más destacada doctrina del derecho agrario ha sostenido que el latifundismo consiste en el acaparamiento de las tierras en pocas manos, colocando a la población campesina al margen de la actividad agropecuaria, por lo tanto, tal forma de tenencia de la tierra produce graves impactos sociales, económicos y ambientales. El derecho agrario, principalmente el venezolano y latinoamericano en general, tiene como un principio orientador fundamental el anti-latifundismo, y así se evidencia en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En segundo lugar, el principio de la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria. Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social. De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 299, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en sus artículos 305 y 306.
En tercer lugar, se tiene el Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario, contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el se establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de este contexto el artículo 307 condena el latifundio y planea su transformación en unidades económicas productivas. Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la población Venezolana, en tales unidades económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado, por las siguientes consideraciones.
Cuando se habla de unidad económica y este término es acompañado con el calificativo de productivo, se interpreta que el constituyente entendió la divisibilidad como contrario para lograr aquel fin. Así, la Ley Agraria vigente (2010), debería regular todo lo conducente a la conservación, integridad y mantenimiento de tales unidades (principio de la indivisibilidad, o mantenimiento unitario del fundo). Este último principio sustantivo agrario, es imprescindible para garantizar la producción agrícola.
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