Derecho Agrario En Venezuela
Enviado por eugene55 • 13 de Noviembre de 2013 • 3.602 Palabras (15 Páginas) • 598 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
EZEQUIEL ZAMORA
COORDINACION DE POST-GRADO
VICE-RECTORADO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO SOCIAL
ESPECIALIZACION EN DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
AMBIENTA Y DESARROLLO
PROFESORA: NORA VASQUEZ
DIFERENCIAS ENTRE LA PROPIEDAD AGRARIA
Y LA PROPIEDAD CIVIL EN VENEZUELA.-
CURSANTE:
ANA CH. GARCIA B
C.I: V- 12.208.143.
Barinas, Mayo del 2006
INTRODUCCIÓN
La propiedad es un instituto jurídico y, como tal, cambiante por naturaleza. Nacido para nuestra cultura jurídica en la Roma helénica, como derecho absoluto, como la “potestad jurídica soberana”, hoy se nos presenta sumamente restringido y limitado en sus alcances.
La propiedad es vista como uno de los derechos que el hombre alcanza sobre las cosas. Según González E, Arquímedes, establece la propiedad “ como una de las instituciones jurídicas de mayor importancia, no solo por sus particulares características dentro del mundo normativo sino por las repercusiones directas que ha tenido sobre la evolución económica, social de toda la humanidad.
Actualmente con el surgimiento de un nuevo contexto de la propiedad agraria, se ha entrado en conflicto para precisar donde se encuentran los limites que desvinculan a la propiedad agraria de la propiedad civil en lo que se refiere a predios, todo ello sin que se menoscabe los derechos y obligaciones consagrados en nuestra Carta Magna de 1.999.
Sabemos que la estructura agraria de un país, la integran elementos económicos, sociales, políticos y la tenencia de la tierra. Las reformas agrarias con estrategias políticas de cambio, buscan transformar esa estructura agraria, en donde el elemento de la tenencia de la tierra es fundamental.
Pero, entendiendo que no se puede enfocar el problema de la tenencia de la tierra en forma aislada, ya que todos los factores componentes de la estructura están interrelacionados.
La tenencia y la propiedad de la tierra más que un factor de producción es la base de un modo de vida. Por ello, las políticas públicas que no toman en cuenta que la falta de equidad en su regulación afecta el desenvolvimiento personal y familias de los agricultores, no solo perjudican la actividad productiva agraria, sino que desajustan las bases mismas de la convivencia pacifica de la sociedad.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El derecho de propiedad de la tierra, es uno de los problemas que más hondamente ha preocupado a todos los pueblos, desde los tiempos más remotos, grandes tragedias ha desarrollado el hombre por la tierra y en la tierra, las más encarnizadas se han librado por la apropiación del suelo, desde los tiempos de Grecia y Roma, a todo lo largo de la historia, y aun hoy, no se ha solucionado ese problema vital, que viene hacer el principio y el fin de la existencia de los pueblos.
La tierra es la medre generosa del hombre y fuente de sustento y riqueza de las sociedades humanas, de su calidad, extensión y distribución ha dependido, en gran medida, el crecimiento y prosperidad de los Estados; el hombre, si bien se siente señor, en última instancia no es sino hijo de la tierra, que lo nutre generosamente y le brinda sus frutos.
Heyben, Luis E, escribe: “El drama de la tierra es el drama del hombre, hijo de la tierra. Desde el ángulo que sea, la historia de las civilizaciones-quieran o no- es la historia de los afanes del hombre por la liberación de la tierra o Pachamama, como la denominación Inca la llamara, precisando su excelsa función de madre-tierra”.
El régimen de la tierra, es el factor principal, en la evolución de un pueblo, el régimen de la propiedad de la tierra, influye decisivamente, más que en un aspecto técnico, va a un ámbito del Derecho Civil, del Derecho Público, del Derecho Privado y asía la misma orientación política de los pueblos.
Cuando los españoles conquistaron la América, se apoderaron de la tierras y de los hombres, en beneficio de la corona, y los conquistadores implantaron su ley y su señorío; pero, cuando los pueblos indo americanos, después de tres siglos, alcanzan su libertad política, no reivindicaron las tierras usurpadas, más bien mantuvieron con mejores garantías a los dueños de la tierras, cuyo derecho arrancaba de la usurpación y de la angustia.
Al grito de “tierra y Libertad”, muchos pueblos se lanzaron a la lucha, en pos de un mundo mejor y seguirán librándose muchas batallas, mientras no se instaure el régimen de la justicia, de la abundancia y de la libertad. El hombre, como hijo de la tierra, ha unido para siempre su destino a ella, por eso que las luchas sociales seguirán, mientras se prive al hombre de su libertad y de su sustento.
Lafayette, decía: “que la propiedad es sagrada, por que su razón de ser y su finalidad, está en los elevados destinos del hombre”.
Venezuela aparece ante los ojos del mundo, como un país minero, pero su historia demuestra una permanente lucha entre la agricultura y la minería. El libertador Simón Bolívar, reconoció siempre el valor presente de la agricultura y demando para ella un régimen sustantivo y adjetivo propio, aun cuando no se vio plasmado todos sus sueños por causa de su muerte.
En los últimos tiempos Venezuela, acogió el criterio de que la tierra es de quien la trabaje, tomando el enfoque de la propiedad no como el derecho de usar, gozar y disponer libre y exclusivamente de una cosa, con las limitaciones o restricciones establecidas por causa de utilidad pública; surge una propiedad donde la posesión es un elemento integrante, donde el propietario tiene ahora el deber de usar de la cosa y si no cumple con tal deber, pierde su dominio.
Las metamorfosis económicas de nuestros tiempos, sustituye el derecho de la simple partencia de bienes por el derecho de la actividad.
En este sentido, este estudio comprenderá en determinar los elementos, que destacan para lograr diferenciar entre dos tipos de propiedades, que han entrado en conflicto pues su interpretación y aplicación ha roto barreras por su naturaleza jurídica.
La información obtenida servirá para esclarecer un poco el tema de la propiedad agraria ante la propiedad
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