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ESCAMOTEO DE LOS JURISTAS Eduardo Navoa Monreal


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  2.055 Palabras (9 Páginas)  •  379 Visitas

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NDICE

1. Sobre el autor.

2. Sobre el libro DERECHO, POLITICA Y DEMOCRACIA.

3. Resumen personal respecto al capitulo IV del libro DERECHO, POLITICA Y DEMOCRACIA: Un escamoteo de los juristas: el concepto de propiedad.

3.1. El silencio de los juristas

3.2. Las alternativas posibles

3.3. Concepto tradicional de propiedad

3.4. Caracteres del derecho de propiedad en la doctrina tradicional

3.5. Trasformación del concepto de propiedad y sus principales novedades

3.6. Derecho de acceso de todos a la propiedad

3.7. Reconocimiento de dos formas de propiedad: individual y colectiva

3.8. Nueva localización jurídica del derecho de propiedad

3.9. La privación de la propiedad

3.10. Función social de la propiedad

3.11. Actitud de los juristas

4. Análisis personal y concluyente.

1. Sobre el Autor

Nace en Diciembre de 1916 en Arica, Chile. En 1934, ingresa a la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, trasladándose en 1936 a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, donde obtiene el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales con máxima distinción. Su tesis de grado se tituló "Teoría del Consentimiento de la Víctima". Se recibe de abogado en 1940.

Inició su carrera profesional, siendo todavía estudiante de derecho, en el Consejo de Defensa del Estado ingresando en el último grado del escalafón en el año 1937, llegando a ser su presidente entre los años 1970 y 1972. Formó un estudio jurídico, en el cual también se desempeño su primo Ricardo Rivadeneira Monreal.

Ampliamente conocida resultó la intervención del jurista al asumir el patrocinio del gobierno alemán en la solicitud de extradición pasiva del criminal de guerra nazi Walter Rauff y que la Corte Suprema revocó aplicando la tesis de la prescripción, de conformidad a legislación nacional.

Desde 1939 a 1946 se desempeñó como ayudante en la cátedra de derecho civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, siendo electo profesor extraordinario de derecho penal en el año 1956 hasta su exoneración en el año 1973, decretada por el rector designado por la junta militar. A la fecha de su muerte no fue rehabilitado en sus derechos. También fue profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica. Su libro, Curso de Derecho Penal chileno sigue siendo un texto de referencia obligada.

Fue asesor jurídico del Presidente Salvador Allende, y uno de los más importantes gestores y redactor del texto constitucional de la Nacionalización del Cobre. Presidente del Instituto de Ciencias Penales de Chile, entre 1959 y 1971.

Después del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, vivió más de 15 años en el exilio, primero en Venezuela y luego en Argentina, donde mantuvo una intensa actividad docente, académica e intelectual. Retornó a Chile en 1987, donde vivió marginado de la cátedra y la docencia los últimos 19 años de su vida. Falleció en Santiago, el 10 de febrero de 2006.1

2. Sobre el libro

No puede haber una mejor explicación respecto al propósito de este libro, que la misma que el autor presenta en su introducción. Exhibido en 1983, presentado por la editorial TEMIS, en Bogotá, Colombia. A continuación un extracto del original:

Desde el interior del derecho apenas hay estudios destinados a conectarlo con las demás ciencias sociales y a explicar la interrelación que los une. Los juristas han acostumbrado a considerar su disciplina como un sistema cerrado, que se basta a sí mismo y que no necesita asomarse a otra clase de conocimientos, salvo, tal vez, a una ciencia natural de muy limitado alcance, como es la medicina forense, o a la criminología, estimada conveniente tan solo para el estudio del derecho penal y del derecho penitenciario... Nuestro propósito es plantear un enfoque diferente acerca del derecho, que lo exhiba en su verdadero carácter, esto es, como un instrumento de ordenación social conforme a un plan previo que le es suministrado por la ideología que anima al grupo que efectivamente dispone del poder. Tal ordenación versa sobre el comportamiento externo del hombre que vive en sociedad y se dirige a imponer un régimen de organización del conjunto, de determinación de conductas individuales y de equilibrio y relación entre los diversos miembros de la sociedad y entre esta y ellos. No hay manera de pensar en un derecho real que esté desligado de una determinada concepción de lo que deben ser la vida social y su organización.2 -

3. Resumen personal respecto al capitulo IV del libro DERECHO, POLITICA Y DEMOCRACIA: Un escamoteo de los juristas: el concepto de propiedad.

Esta lectura responde al capitulo IV de un libro llamado DERECHO, POLITICA Y DEMOCRACIA, escrito por Eduarno Novoa Monreal, quien la desglosa de la siguiente manera:

1. El silencio de los juristas

2. Las alternativas posibles

3. Concepto tradicional de propiedad

4. Caracteres del derecho de propiedad en la doctrina tradicional

5. Trasformación del concepto de propiedad y sus principales novedades

6. Derecho de acceso de todos a la propiedad

7. Reconocimiento de dos formas de propiedad: individual y colectiva

8. Nueva localización jurídica del derecho de propiedad

9. La privación de la propiedad

10. Función social de la propiedad

11. Actitud de los juristas

3.1. El silencio de los juristas

En primer lugar Eduardo Nova Monreal, abre alegando que existe un supuesto silencio por parte de los científicos del Derecho ante la definición de propiedad, que debería ser actualizada constantemente por ser esta vinculante a los cambios que se dan en la política, sociología y economía.

3.2. Las alternativas

Con el objeto de dar respuesta a este silencio supuesto, el autor plantea tres posibles alternativas que la justifican:

Una primera posibilidad parecería ser que la evolución referida sea efectivamente desconocida por los estudiosos del derecho civil.

La segunda alternativa podría consistir en que tales juristas tuvieran debida y oportuna información acerca de la mudanza a la que nos referimos, pero estimaran que ella no tiene en el campo del derecho ni el relieve ni la significación que nosotros le asignamos.

De un modo abierto, directo y franco, y no como mera sospecha

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