ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOJUTLA, SEDE DEL LAGO.
Enviado por Cynthia Tellez Bobadilla • 17 de Abril de 2016 • Resumen • 2.356 Palabras (10 Páginas) • 368 Visitas
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ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOJUTLA, SEDE DEL LAGO.
DERECHO FAMILIAR
Grado y grupo: 4° C Licenciatura en Derecho
Maestra en Derecho: Licenciada Yadira Espinoza Cerezo
‘LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO’
Fecha: 14 de Febrero del 2016
‘LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO’
El matrimonio es identificado como un género de vida en común y una unión patrimonial, esto se ve reflejado los bienes de los esposos, surgiendo ahí la necesidad de regular los bienes tanto como las deudas del matrimonio que es lo que constituye su patrimonio dentro de un sistema jurídico.
El régimen patrimonial del matrimonio es un conjunto de normas que regulan todos los asuntos pecuniarios, de propiedad, administración y disposición de los bienes de los cónyuges, así bien derechos y obligaciones que se generan alrededor de estos y entre cónyuges o terceros, desde el momento que se celebra el contrato, hasta el momento en que se termina.
Estos regímenes o sistemas patrimoniales del matrimonio se han clasificado a partir de dos criterios:
- La voluntad de los contrayentes:
- Voluntarios. Dejan a la libre determinación de los esposos la forma de regir sus bienes, bien por las reglas que juzguen los pertinentes o bien modificando las establecidas por la ley
- Forzosos. Aquí la ley fija el régimen al que deben sujetarse los bienes matrimoniales sin tener opción de elegir.
- Predeterminados por el ordenamiento jurídico. Aquí les permite elegir el régimen que a ellos les convenga en caso de no hacerlo, la ley suplirá su voluntad al señalar el régimen al que quedaran sujetos.
Este régimen voluntario es aceptado en países como Italia y España, en el los esposos pueden modificar con toda la libertad los regímenes establecidos por la ley, según sea su beneficio.
En nuestro país si bien es cierto que están establecidos los sistemas de sociedad conyugal y separación de bienes, también es cierto que se les faculta a los cónyuges a pactar por sus bienes presentes y futuros.
- La situación de los patrimonios de los contrayentes.
De acuerdo con este segundo criterio se subclasifican en las siguientes clases:
- Absorción del patrimonio de uno de los contrayentes por el otro. Es caracterizado por que dos patrimonios pasan a formar uno solo. Ej; el patrimonio de la mujer pasa a formar parte del patrimonio del esposo.
- Comunidad absoluta. Es caracterizado por que el patrimonio de ambos cónyuges se funde en un solo patrimonio que al mismo tiempo pertenece a ambos y ya sea uno el que lo administre o ambos, y todo lo que adquieran , u obtengan por cualquier concepto, ya sea antes de la celebración o bien después de la misma entra dentro de la masa.
- Separación absoluta. Se caracteriza por que cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disfrute de sus propios bienes.
- Mixto. Se caracteriza por la presencia de bienes que pertenecen a cada esposo simultáneamente por la existencia de bienes comunes. Entre este sistema se hallan los siguientes:
- La dote. Consiste en que la esposa o algún tercero entregan al marido determinados bienes sujetos a un régimen peculiar, y este bien no es de ninguno de ellos dos, y no se puede disponer del bien , al mismo tiempo son inalienables e inembargables.
Su administración corresponde al esposo y el fruto de este es destinado para atender los gastos del matrimonio.
- Las arras o dote gorda. Es de origen germano, consistía en la entrega de un bien que el suturo esposo hacía a su prometida en garantía de que se celebraría el matrimonio, si este no se celebra por culpa de la mujer o una vez ya consumado ella cometía adulterio o abandonaba al marido, debía devolver las arras.
- La sociedad de ganancia o gananciales. Consistía en preservar la propiedad de los bienes que cada uno de los cónyuges tenía en el momento de celebrarse el matrimonio, frutos, accesorios, y producto del trabajo de ambos, sus ahorros y lo que hayan adquirido durante el matrimonio formando un solo patrimonio que les pertenecía a ambos.
Las capitulaciones matrimoniales y su reglamentación en el Código civil para el Distrito Federal
Como bien sabemos los regímenes patrimoniales del matrimonio se constituyen por medio del llamado contrato de matrimonio o capitulaciones matrimoniales.
Entre varias exposiciones de lo que son las capitulaciones matrimoniales encontramos que algunos autores nos dicen que están son un convenio accesorio al matrimonio pues nos explican que solo deben existen como consecuencia de la celebración del matrimonio y si este no se celebrara no tendría o surtirían efecto alguno. Otros nos dicen que las consideran parte integrante del matrimonio y no como algo accesorio por que emanan relaciones patrimoniales, cuya regulación se encuentra en la ley.
Para llevar a cabo estas capitulaciones o celebrarlas es necesario contar con la misma capacidad que para la celebración del matrimonio, por ende los menores de edad requieren autorización de las personas que deben dársela, para que contraigan matrimonio y dichas personas deben conocer los términos del contrato respecto de los bienes del matrimonio, la misma que se deberá entregar por escrito y los cónyuges optara por un régimen patrimonial que establece nuestra legislación ya sea sociedad conyugal, separación de bienes, o régimen mixto o también conocida como parcial.
Ahora bien las capitulaciones se deben hacer en escritura pública cuando se transmitan bienes que exijan esta formalidad.
En nuestra legislación del Distrito Federal a la no existencia de capitulaciones se presumirá como la regulación del régimen de sociedad conyugal, y en otros estados de la republica se entiende como separación de bienes.
Regímenes Patrimoniales.
A los cónyuges se les concede la libertad amplia libertad de elegir el régimen que más les convenga a su interés, en nuestro derecho los regímenes patrimoniales del matrimonio se derivan de las capitulaciones matrimoniales que una vez que los pretendientes o cónyuges celebran los pactos sobre sus bienes presentes o futuros que deban regir su patrimonio.
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