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ESTABILIDAD EN EL TRABAJO. DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO


Enviado por   •  30 de Marzo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  2.340 Palabras (10 Páginas)  •  120 Visitas

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ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJAJO

Como uno de los elementos de suma importancia que debe contener o establecerse en las relaciones de trabajo, es en cuanto a su duración, pudiendo ser por obra; por tiempo determinado; por tiempo indeterminado y en caso de que no se establezca con claridad siempre se va a entender que la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.

La duración por obra determinada se debe estipular únicamente cuando la naturaleza de éste así lo exija, por ejemplo se va a contratar a un trabajador para que únicamente y exclusivamente realice determinada actividad, pudiendo ser la construcción de una bodega, de una casa, de un cuarto, etc.,

 ésta actividad no va a ser permanente y la duración de la relación laboral va a ser por el tiempo que dure la obra que le esta encomendando; en lo intelectual por el contratarse por obra determinada la elaboración de un programa de computo, etc.

Por tiempo determinado es principalmente cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a un trabajador cuando éste se encuentre incapacitado, cuando se pretenda realizar alguna actividad que no sea propia de la empresa, que sea pasajera y no necesaria para la actividad preponderante; en caso contrario como lo determina el Legislador si subsiste la materia del trabajo al vencimiento del término que se hubiese contratado o fijado, la relación de trabajo quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia, por ejemplo del trabajador incapacitado a que no referimos anteriormente, es sustituido temporalmente por otro mientras dure el periodo de incapacidad, pero si le otorgan más incapacidades el trabajador sustituto tendrá derecho a continuar laborando hasta en tanto en cuanto se dé de alta al trabajador sustituido y se reincorpore a sus labores.

Hay que estar entendidos de que los trabajadores en ningún caso ni por ninguna circunstancia están obligados a prestar sus servicios por más de un año, pero por el contrario el patrón si tiene la obligación de darle estabilidad en el empleo por todo el tiempo en que de común acuerdo deseen laborar.

CONTINGENCIAS O VICISITUDES DEL CONTRATO DE TRABAJO

En otro orden de ideas, al darse la relación o el contrato individual del trabajo entre el patrón y trabajador, se crea entre ellos un vinculo Jurídico que se traduce en una serie de derechos y obligaciones recíprocas, y como ese vinculo Jurídico se da entre personas dotadas de inteligencia, voluntad y libertad,

 y no siempre tienen el animo para soportar los incumplimientos de uno y otro (retrasos en la hora de llegada al trabajo, retrasos en el pago se salarios, descuido en el desarrollo del servicio, gritos, malos modos, etc.), resulta evidente que ese nexo Jurídico está expuesto a ciertas contingencias que afectan en forma definitiva, a su continuidad.

1.- MODIFICACION de las condiciones individuales de trabajo.

2.- SUSPENSION temporal de las relaciones individuales de trabajo.

3.- TERMINACION de las relaciones individuales de trabajo.

4.- RESCISION de las relaciones individuales de trabajo.

1.- MODIFICACION DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

La ley señala: el trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando: a) el salario no sea remunerador (suficiente), b) sea excesiva la jornada de trabajo, y c) concurran circunstancias económicas que lo justifiquen. En este último caso se atiende al costo de la vida y el poder adquisitivo de la moneda (inflación).

El mismo derecho le da la ley al patrón, pero solo cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen. Ejemplo de causas económicas son: falta de materia prima, exceso de producción con la relación a la situación económica del patrón y las circunstancias del mercado, incosteabilidad temporal, notoria y manifiesta de la empresa, la falta de recursos económicos, o cuando el costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

2.- SUSPENSION TEMPORAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.

I.- La enfermedad contagiosa del trabajador.

II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.

IV.- El arresto del trabajador.

V.- El incumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5 de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el art. 31, fracción III, de la misma Constitución (el de las armas y jurados, cargos consejiles y de elección popular, alistarse y servir en la Guardia Nacional, respectivamente).

VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las empresas y otras semejantes.

V.- La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador (certificados de estudios, pasaporte, etc.)

3.-SON CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

I.- El mutuo consentimiento de las partes.

II.- La muerte del trabajador.

III.- La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital.

IV.- La incapacidad física o mental, o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo, y

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