ESTABLECIMIENTO DE ALÍCUOTAS DIFERENCIALES EN DIFERENTES JURISDICCIONES
Enviado por Pablo Caccavo • 15 de Diciembre de 2021 • Monografía • 3.582 Palabras (15 Páginas) • 93 Visitas
Universidad de Buenos Aires[pic 1][pic 2]
Facultad de Ciencias Económicas
ESTABLECIMIENTO DE ALÍCUOTAS DIFERENCIALES EN DIFERENTES JURISDICCIONES
CARRERA DE ESPECIALIZACION EN TRIBUTACION
DERECHO TRIBUTARIO
PABLO CACCAVO – 33.560.070
Mail: pablocaccavo@hotmail.com
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ÍNDICE
✔ CONSIDERACIONES PREELIMINARES: 3
✔ CONSIDERACIONES GENERALES: 5
O INTRODUCCIÓN AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE POTESTADES TRIBUTARIAS EN EL RÉGIMEN RENTÍSTICO ARGENTINO 5
O ANÁLISIS CONSTITUCIONAL 8
✔ CONCLUSIÓN 13
✔ BIBLIOGRAFÍA 15
70
- Consideraciones preeliminares:
En el presente trabajo, tratare de analizar el problema que plantea el establecimiento de alícuotas diferenciales en diferentes jurisdicciones, con respecto a las garantías constitucionales, más precisamente en relación a su afectación a las garantías de igualdad y a la razonabilidad, previstas en nuestra Constitución nacional, y a la extralimitación de las provincias en sus facultades, generando así una “discriminación arbitraria” según las propias palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En este sentido, no es menor destacar que en más de la mitad de las jurisdicciones provinciales argentinas se advierte un tratamiento más gravoso en el impuesto cuando las actividades industriales y/o primarias no se desarrollan en establecimientos ubicados dentro del territorio provincial, lo que conlleva desde exenciones hasta a una gran dispersión de alícuotas. Así, en palabras de Rodolfo Spisso[1] “Las provincias, en desesperada actitud, han dado la espalda al principio de unidad nacional invocado en el Preámbulo de la Constitución como uno de los pilares esenciales de la nacionalidad”.
A su vez desarrollare sobre cómo ha ido evolucionando el establecimiento de dichas alícuotas a lo largo del tiempo en nuestro país, desde su origen a principios del siglo pasado, hasta la actualidad.
- Consideraciones Generales:
- Introducción al sistema de distribución de potestades tributarias en el Régimen rentístico argentino
Para comenzar a hablar del tema que nos concierne, considero conveniente empezar haciendo una breve descripción sobre cómo ha ido evolucionando el Régimen rentístico argentino a lo largo de la historia con respecto a la distribución de potestades entre los distintos niveles de gobierno, como así también ver cómo funciona en la actualidad.
Desde la Constitución Nacional de 1853 la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución, lo que implica la existencia de tres niveles de autoridad: nacional, provincial y municipal.
A través de diferentes artículos la Constitución Nacional establece las potestades y limitaciones que le corresponden a los distintos niveles de gobierno.
En su Artículo 4° la Constitución Nacional dice que “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional ”.
Además, en su Artículo 9° la CN dice que “En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso”, artículo que resulta de trascendental importancia para el tema en cuestión, ya que como vamos a apreciar a lo largo de este trabajo, el establecimiento de alícuotas diferenciales en diferentes jurisdicciones, puede generar trabas o barreras al comercio interprovincial, y terminar funcionando como una especie de “aduanas” interiores.
La coparticipación federal de impuestos es el sistema de rango constitucional en la República Argentina que tiene por objeto coordinar la distribución del producido de los tributos impuestos por el estado federal, en virtud de una delegación efectuada por las provincias a la Nación, quien debe recaudar las contribuciones, retener su porción y redistribuir el resto entre aquellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según dijo Jarach mediante el convenio se buscaba “…establecer el derecho de cada Fisco sobre una parte de los ingresos, proporcionada al volumen de actividad desplegada en su territorio.[2]”
Este instituto de la coparticipación se encuentra reglado en la Constitución Nacional de 1994 principalmente en el artículo 75, inc.2, cuando al establecer las atribuciones del Congreso de la Nación Argentina determina la de imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias, por un lado, y por otro, la de imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan, estableciendo que ambas son coparticipables, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica.
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