ESTADO, CIUDADANÍA Y CONSTITUCION
Enviado por ALIDATABORDA • 18 de Septiembre de 2013 • 9.491 Palabras (38 Páginas) • 372 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
MISIÓN SUCRE
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURIDICOS
ALDEA “ATANASIO GIRARDOT”
FACILITADOR: DR. HECTOR CASTELLANOS
16 puntos
INTEGRANTES
1. ALIDA M. TABORDA P.
2. MARIA YSABEL GIMENEZ
3. MARIA TERESA SANCHEZ
4. ISMAEL PEREZ
5. ALONSO ESCALONA
INDICE
Introducción.
Derecho internacional.
Estado, Nación y República.
Venezuela estado democrático y social de derecho y de justicia.
Estado social de derecho.
Sentencia nº 85 de sala constitucional del tribunal supremo de justicia de Venezuela, expediente nº 01-1274 de fecha 24/01/2002
Principios rectores del estado de derecho.
Carta democrática interamericana.
OEA recibió petición de la oposición sobre carta democrática.
Contenido de la carta democrática interamericana.
Conclusión.
Referencias bibliográficas.
INTRODUCCIÓN
El objetivo de este trabajo es destacar las características fundamentales del Estado de derecho y su papel en una sociedad moderna y democrática. Para ello, se ha tratado de definir en términos claros los principales conceptos que dan sentido a la noción de Estado de derecho.
Los fundamentos del Estado de derecho como las relaciones que crea entre los ciudadanos dependen de la «obligación política».Con este propósito, la perspectiva de análisis del Estado de derecho lo vincula con problemas de fundamentación moral y política que muchas veces quedan fuera de los enfoques que se limitan a lo jurídico. Ésta es la razón por la que, una vez que se entra en el terreno legal, queda en el nivel que más admite una lectura política y social: la teoría constitucional, nivel que es, por lo demás, la forma de presentación moderna de la figura del Estado de derecho.
En esta línea, se ha tratado de situar los fundamentos del Estado de derecho en los principios de derechos individuales fundamentales y gobierno limitado, propios de la tradición liberal. El que en nuestra época existan figuras como el Estado social de derecho (llamado también «Estado de bienestar»), que, en aras de un modelo social más justo, han agregado derechos sociales y libertades positivas a la tradición liberal, no es obstáculo para sostener que los principios liberales satisfacen los requisitos mínimos del Estado de derecho.
Esta limitación deja libre, sin embargo, un amplio campo para la política democrática. Ya que el Estado de derecho se plantea como condición necesaria pero no suficiente de una sociedad libre y distributiva, se supone que la acción política encuentra en sus instituciones no un límite para sus proyectos, sino un terreno de debate y acción para la reforma social. Incluyendo también un intento de justificación de los principios individualistas como elementos normativos de la democracia liberal, argumentando en favor del principio de legalidad como valor propio de la ciudadanía democrática, y asignando un papel privilegiado a la educación política democrática en la construcción de tal tipo de ciudadanía.
DERECHO INTERNACIONAL
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.
El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estadostales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, entre otros), también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice:
La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
1. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
2. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
3. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
4. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.
ESTADO, NACIÓN Y REPÚBLICA
1. DEFINICIÓN DE ESTADO: Es un compuesto social de los procesos de asociación en el emplazamiento cultural y superficial, asentada de manera permanente en un territorio que le corresponde, entendiendo por territorio el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal. Como esfera de competencia el Estado delimita espacialmente la independencia de éste frente a otros
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