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ESTADO Y CONSTITUCION


Enviado por   •  15 de Marzo de 2020  •  Resumen  •  1.492 Palabras (6 Páginas)  •  109 Visitas

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Universidad autónoma de chihuahua[pic 2][pic 3]

ESTADO Y CONSTITUCIÓN

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Modulo 7

7.4 RESUMEN

A310536 JANETH DAYANA MURILLO RODRÍGUEZ

MORALES RUIZ DANIELA

15/MARZO/2020

Tal inmunidad, por cuanto su destinatario está exento de la jurisdicción común, recibe el nombre de fuero) evocando así aquellos antiguos privilegios que tenían determinadas personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no por la justicia común. Esta fue la acepción con que la institución de los fueros penetró en nuestro derecho patrio como herencia de la legislación colonial y que se externó en la jurisdicción de los tribunales especiales por razón del fuero. «Sin embargo, entre los antiguos fueros cuya abolición consumó la Carta de 57 y el vigente fuero constitucional, existen diferencias que conviene señalar. Los antiguos fueros constituían por regla general verdaderos privilegios en favor de las clases beneficiarias.» El fuero constitucional no tiene por objeto instituir un privilegio en favor del funcionario, lo que sería contrario a la igualdad del régimen democrático, sino proteger a la función de los amagos del poder o de la fuerza.
 

La privación del fuero, a fin de que re aflore sin cortapisas la responsabilidad del funcionario, es lo que constituye el desafuero. Nada más que respecto al órgano que lo pronuncia, al procedimiento para llevarlo a cabo y a las consecuencias que entraña, el desafuero se produce de modo diverso según se trate de delitos comunes o de delitos oficiales. La diferencia entre estas dos clases de delitos no la da la Constitución. Aquí se contraponen los delitos comunes a los delitos oficiales, que son aquellos en que se incurre con motivo del ejercicio de la función protegida por el fuero.

«Del desafuero en caso de delitos comunes, trata el acto 109.6 Es competente para ello la Cámara de Diputados, dirigida en un Gran Jurado, denominación impropia esta última, como lo ha observado Herrera y Lasso, pues según lo veremos, la Cámara no juzga. »Lo que el artículo estatuye comenta Herrera y Lasso- es nada menos que la posible ineficacia de la decisión, puesto que para la una y para la otra, para la afirmativa y para la negativa, exige la mayoría del total de los diputados. Si la resolución de la Cámara es en sentido negativo, el funcionario conserva el fuero y con él, mientras no expire la vigencia de la función, la prerrogativa de no ser enjuiciado. « Si la resolución es en el sentido de que sí hay lugar a proceder, el funcionario »queda separado de su encargo« y sujeto a la jurisdicción de los tribunales comunes. »

« El precepto razona su propio mandamiento, lo que podrá ser un defecto técnico, pero que sirve para poner en plena luz que, tratándose de los delitos comunes, la Cámara de Diputados no absuelve ni condena, no prejuzga respecto a la responsabilidad penal del funcionario, sino que sólo lleva a cabo o no el acto indispensable para que el acusado quede a merced de la potestad judicial común, el acto consistente en separarlo de su encargo, único medio de suspender el fuero.» El actor de la Cámara si ésta resuelve en sentido afirmativo, no es por tanto acto jurisdiccional, sino de índole administrativa, el simple acto administrativo de separar de su encargo a un funcionario.

El juez de orden común quien conocerá del proceso y aplicará en su caso la pena, una vez que el presunto responsable pierde la inmunidad por resolución de la Cámara o por haber expirado el tiempo natural de su encargo. Habría, pues, que examinar si una condena concreta impide reasumir las funciones, ya sea durante el tiempo de extinción de la pena o con posterioridad. En cuanto a lo primero, si la pena que se cumple es corporal, existe la imposibilidad material de que el reo sujeto a prisión reasuma sus funciones, además del impedimento constitucional de no estar al corriente en sus derechos de ciudadano, los cuales se suspenden durante la extinción de una pena de ese género, según el arto 39, frac. " Por lo que hace al tiempo posterior a la extinción de la condena, el Código Penal. Impuestas por el Gran Jurado las dos penas que señala la Constitución para los delitos oficiales y privado de la inmunidad el funcionario por haber perdido el cargo que la inmunidad protege, la justicia ordinaria recupera su plena jurisdicción sobre el inculpado, al igual de lo que ocurre en caso de desafuero por delitos comunes. Sin embargo, en este punto el segundo párrafo del arto 111 introduce la siguiente norma de excepción: "Cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes para que la juzguen y castiguen con arreglo a ella."

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