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Constitucional - El estado


Enviado por   •  16 de Marzo de 2016  •  Resumen  •  50.829 Palabras (204 Páginas)  •  235 Visitas

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UNIDAD 1

EL ESTADO

ESTADO: es un pueblo o nación (población) que logra afincarse dentro de determinadas fronteras (territorio), libre de todo poder extraño (soberanía), organizando un gobierno propio (gobierno) y reglando la existencia mediante un sistema de normas jurídicas (orden jurídico). Es la sociedad políticamente libre y jurídicamente organizada. No debe confundirse con el concepto de Nación. El concepto de Estado es jurídico, mientras que nación es un concepto político.

NACIÓN: es un hecho social; un conjunto de individuos que se hallan unidos por distintos lazos (raza, religión, lengua, común descendencia) y que tienen un pasado o futuro común. Pueden ser factores geográficos, históricos, sociales, etc. La nación no tiene territorio. Ej: gitanos.

ELEMENTOS DEL ESTADO

  • POBLACIÓN: constituida por el elemento humano. En la convivencia se forman grupos relacionados entre sí. Distinguimos 3 clases de individuos:[pic 1]
  • Permanentes: habitan el territorio en forma habitual y permanente.[pic 2]
  • No permanentes: habitan el territorio sin su habitual permanencia.
  • Transeúntes: los individuos que transitan o pasan. → Población flotante
  • TERRITORIO: es el espacio geográfico donde se asienta la población y donde se ejerce el poder estatal. Abarca suelo, subsuelo, espacio aéreo, litoral marítimo, mar adyacente (hasta una distancia de 200 millas y una prefundid de 200 metros) y plataforma submarina. Circunscribe el poder estatal y determina sus límites de dos formas:
  • Negativamente: excluyendo de su área el ejercicio de todo poder político extranjero.
  • Positivamente: sometiendo a la jurisdicción del estado a todas las personas y bienes que se encuentren en el mismo territorio.

Los limites del territorio o fronteras internacionales deben ser arreglados por el Congreso de la Nación:

  • Barcos mercantiles: se aplica la jurisdiccion del lugar donde se encuentran.
  • Barcos de guerra: jurisdiccion de la bandera.
  • Consulados/embajadas: jurisdiccion del Estado al que representan.
  • PODER: es la capacidad que tiene el estado para cumplir sus fines, imponiendo reglas de conducta y exigiendo su cumplimiento; y es ejercido por los gobernantes. Tiene dos elementos:
  • Autoridad: facultad de dirigir a la sociedad hacia el logro de sus fines.
  • Ceorción: fuerza para hacer efectiva dicha autoridad.

Legitimidad de origen: determina si el gobierno es:

  • De Jure: aquel que accede al poder de acuerdo al procedimiento constitucional.
  • De Fallo: accede al poder por medio de revoluciones o golpes de estado.
  • GOBIERNO: es el conjunto de órganos que ejercen el poder del estado a través de sus distintas funciones.

FUNCIONES DEL ESTADO

El poder del Estado es único e indivisible. No hay división de poderes, sino separación de funciones.

  • FUNCIÓN LEGISLATIVA: consiste en la creación normativa de carácter novedoso (dictado de las leyes, normas jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio). Esta función está a cargo exclusivamente del Congreso (PL); ningún otro órgano la tiene a su cargo; aunque también hay función legislativa en el PE (decretos) y en el PJ (reglamentos del PE, o cuando el PJ dicta sus propias normas de funcionamiento). El PJ y el PE no crean derechos. Si un órgano distinto al Congreso crea un derecho, será inconstitucional. Es una función discontinua.
  • FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: consiste en la aplicación de las leyes en forma general (reglamentación de las leyes). Está radicada principalmente en el PE. También hay en el Congreso y en el PJ (ej: nombramiento de sus respectivos personales administrativos, celebración de contratos administrativos). Es una función continua.
  • FUNCIÓN JUDICIAL O JURISDICCIONAL: ( o administración de justicia). Consiste en la aplicación de las leyes en los casos particulares cuando hay juicio o litigio. Reside principalmente en el PJ, aunque también hay jurisdicción en el Congreso (juicios políticos, sanciones disciplinarias) y en el PE (tribunales administrativos). Esta función es llevada a cabo por la Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores. Es una función discontinua.

PERSONALIDAD DEL ESTADO

  • Persona Jurídica Civil (de derecho privado): cuando el Estado (nacional, provincial o municipal) dispone jurídicamente de sus bienes privados o realiza un acto de administración de un bien de su dominio privado.
  • Persona Administrativa (de derecho público): cuando el Estado presta un servicio público o realiza actos administrativos.
  • Persona de derecho internacional público: cuando celebra un tratado con otro Estado.

DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHO CONSTITUCIONAL: es la rama de las ciencias jurídicas que estudia la estructura fundamental y la organización política de la Nación en lo referente al régimen de libertad y al funcionamiento de los poderes públicos dentro de los fines del Estado. Estudia también las relaciones de los particulares con el Estado y viceversa.

        El derecho constitucional es el aspecto estático, estudia las estructuras de los órganos de gobierno; mientras que el derecho administrativo es el aspecto dinámico.

        El administrativo es otra de sus ramas, y tiene con el constitucional una relación de dependencia, ya que toda la actividad jurídica de la Administración Pública encuentra sus límites en la CN.

FUENTES

Son los elementos de donde proviene y en donde se expresa o manifiesta, y que lo configuran como una rama particular de la ciencia jurídica.

  • HISTORIA NACIONAL: son los hombre y sucesos prominentes que ocurrieron y actuaron en el pasado.
  • JURISPRUDENCIA: es la obra cotidiana de los tribunales de justicia, que van interpretando y aplicando la ley en los diferentes casos.  
  • DOCTRINA: producto de la labor de los juristas. Se encuentra en los libros jurídicos, los manuales, los comentarios a leyes y sentencias.
  • DERECHO COMPARADO: se realizan comparaciones con normas de otros países, se establecen semejanzas y diferencias para  no aplicar principios y normas que no sean compatibles con nuestro derecho positivo. (derecho internacional no contractual).
  • LEY: fuente principal y predominante. Norma jurídica positiva escrita. La ley fundamental es la Constitución Nacional.
  • COSTUMBRE: norma jurídica positiva no escrita, de carácter general, no emanada de autoridad competente, sino del mismo pueblo a través de una larga práctica que le ha hecho tomar conciencia de su obligatoriedad.
  • TRATADOS INTERNACIONALES.

CONTENIDO

Existen dos grandes ámbitos:

  • PARTE ORGÁNICA: se refiere al poder, sus órganos, sus funciones y las relaciones entre órganos y funciones.
  • PARTE DOGMÁTICA: se refiere a la situación política de los hombres en el Estado, sea en las relaciones con el propio Estado, o con los demás hombres.

El Derecho Constitucional se puede definir desde dos enfoques:

  • DC FORMAL: su contenido está dado por la Constitución formal, escrita y codificada. En los estados en los que la constitución no existe, el DC formal está dado por las normas constitucionales dispersas que tienen formulación también escrita. (enfoque parcial e insuficiente).
  • DC MATERIAL: su contenido está dado por sus normas escritas o no, no se encasilla en la CN y por eso es un enfoque más completo y suficiente. → parte orgánica y dogmática. Los contenidos de la constitución material se hallan en la dimensión sociológica.

ORIGEN Y DESARROLLO DEL CONSTITUCIONALISMO A PARTIR DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA DE 1789

Etapas:

  • CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO: la idea de constitución surge como un sistema antagónico al Estado absolutista y monárquico (donde el poder radicaba en el rey y era de origen divino y hereditario), cuyo derrocamiento se inicia con la Revolución Francesa en 1789.

La idea de Constitucionalismo aparece junto con las primeras constituciones modernas (EEUU 1787; Francia 1791). El constitucionalismo clásico protege la libertad y los derechos del hombre y configura un sistema de garantías para hacerla efectiva. Se constitucionalizan las libertades personales, que adquieren carácter de derecho subjetivo público. Las libertades se positivizan (adquieren carácter de normas jurídicas) y se subjetivizan (crea un vínculo jurídico entre el Estado y los particulares). Inspirado en los postulados del liberalismo-Montesquieu.

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