LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO NACIONAL (ESTRUCTURA)”
Enviado por Juan RM • 10 de Enero de 2018 • Tutorial • 25.110 Palabras (101 Páginas) • 114 Visitas
LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO NACIONAL (ESTRUCTURA)”
I.- INTRODUCCIÓN
A.- No es mi deseo convencer a nadie de nada, ambicionar hacerlo es indecoroso, es atentar contra su libertad de pensamiento, de creencias y de hechos vividos, al fin y al cabo todos somos libres de creer y pensar lo que se nos dé la gana, únicamente es mi deseo plasmar en estas líneas una enseñanza, dar a conocer mi pensamiento, por lo que mi intención será solo mostrar lo que yo sé de ese tema, sin demostrarlo, porque a sabiendas que tendría que hacerlo, soy de las personas que piensa que cada uno debe llegar a la verdad por sus propios medios.
B.- La Constitución mexicana se promulgó en Querétaro, el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el primero de mayo de ese mismo año. Su antecedente inmediato fue la revolución de 1910, para terminar con la dictadura porfirista y plasmar el principio de la no reelección. Tras el asesinado de Madero, Victoriano Huerta alcanzó la Presidencia de la República, pero Venustiano Carranza se levantó en armas y triunfó. Durante este movimiento se reivindicó a la clase obrera y campesina estableciendo una nueva constitución. Venustiano Carranza, comenzó sus sesiones en la ciudad de Querétaro, con 214 diputados propietarios, elegidos conforme a la Constitución de 1857. Las sesiones del Congreso fueron clausuradas el 31 de enero de 1917 y la nueva carta magna se promulgó como “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857”. La Constitución mexicana de 1917 es rígida, republicana, presidencial, federal, pluripartidista y nominal, ya que sin existir plena concordancia entre lo dispuesto por la norma constitucional y la realidad, existe la esperanza de que tal concordancia se logre.
C.- La técnica que utilizaré para desarrollar este ensayo consiste en resolver una formula sencilla: Análisis + Reflexión = Conclusión; la cual se resumirá en una Tabla anexa en donde se podrá apreciar de forma sencilla, clara y precisa la Estructura Constitucional del Estado Mexicano. Hago la aclaración que el análisis, reflexión y conclusiones se harán directamente sobre nuestra actual Carta Magna.
II.- DESARROLLO
A.- La organización del Estado Mexicano está contemplada en el título segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del artículo 39, este mismo artículo explica que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. En el artículo 40 se establece como una República representativa, democrática y federal; compuesta de 31 Estados libres y soberanos unidos en una federación. La Federación está integrada por los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, el D.F. no tiene carácter de Estado, ni Constitución y a partir de 1988 comenzó a elegirse a su Jefe de Gobierno.
Para el ejercicio del poder público y de la soberanía están los Poderes de la Unión, que son Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los dos primeros se eligen y renuevan mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, para tales fines existen los partidos políticos que son entidades de interés público que tienen como objeto promover la participación del pueblo en la vida democrática y hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público. Es requisito pertenecer a un partido político para ocupar un cargo de elección popular. Así mismo para regular las elecciones está el Instituto Federal Electoral (IFE) quien será autoridad única en este sentido.
B.- La Constitución tiene 136 artículos y ha sufrido más de 350 reformas, la primera parte de Nuestra carta Magna es dogmática porque establece la declaración de garantías individuales y comprende los primeros 28 artículos, en tanto que la segunda parte es orgánica porque se refiere a la forma y órganos de gobierno, división y organización de los tres poderes, atribuciones de los órganos de gobierno y distribución de competencias entre las esferas de gobierno.
En el artículo 39, se expresa la idea de “Soberanía Nacional” porque ésta reside esencial y originariamente en el pueblo. Esencial porque está en el pueblo en todo momento sin poderse delegar, y originariamente porque jamás ha dejado de residir en el pueblo. En el artículo 41 se establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en los que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
En los artículos 1 al 29 se declaran “los derechos humanos” porque en ellos están contenidas las garantías individuales (Igualdad, Libertad, Propiedad y Seguridad Jurídica) y sociales (Régimen Patrimonial, Régimen Laboral, Régimen Familiar y Régimen de la Información), los derechos del hombre y del ciudadano: Justicia, igualdad, seguridad y bienestar social, derechos de todo mexicano para mejorar y elevar su nivel de vida. La idea de hablar de garantías individuales y no de derechos del hombre obedece a que los derechos del hombre son sólo ideas generales y abstractas, y las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas que dan cabida a más de 80 protecciones distintas. La Constitución mexicana de 1917 fue la primera en el mundo en establecer las garantías sociales que se encuentran en los artículos 3, 27, 28 y 123, porque reglamentan la educación, la propiedad, el agro y el trabajo respectivamente. Las garantías sociales comprometen al Estado con un mínimo educativo y económico para proteger al mexicano como integrante de un grupo social; en cambio las individuales representan una abstención por parte del propio Estado. La idea de los derechos sociales lleva implícita la noción a cada quien según sus posibilidades y sus necesidades, partiendo del concepto de igualdad de oportunidades.
Laicisismo en mexico
El Laicismo Dentro De La Educación En México
El trabajo que a continuación presentare es una recopilación de diferentes libros, autores, y comentarios de diferentes fuentes de información (localizar la bibliografía al final del trabajo) que recopile y resumí. Escribí de esta manera (con mi punto de vista ) la definición cada unos de los temas que aquí presento.
Algunos de las tabúes más arraigados del Sistema Educativo en México son los temas relacionados con la laicidad y su aplicación en la educación, que es un problema que necesita detenerse minuciosamente para su estudio y análisis, es difícil realizar trabajos acerca de este tema por que normal mente son considerados como anticlerical sinónimo de antirreligiosa y mas cuando este análisis se efectúa en ciertos círculos sociales de nuestro estado y de nuestro país.
La laicidad existe y es parte de nuestra vida cotidiana, modela nuestras institusiones y permea nuestras actitudes. Sin embargo, poco nos hemos ocupado en estudiarla y analizarla, en conocer sus características, sus alcances y sus límites. Hay quienes niegan su existencia o la constriñen a experiencias muy limitadas en el espacio y en el tiempo. Hay quienes la consideran un fenómeno puramente occidental o incluso francés. Hay quienes la practican, aunque no la identifiquen como tal. Las interpretaciones se multiplican, así como los estudios de caso, pero aún así se está lejos de una versión definitiva del fenómeno.
El presente trabajo pretende responder a las preguntas ¿Qué es la laicidad? ¿México es un Estado laico? Lógicamente como un producto del mismo trabajo dentro de las conclusiones del mismo ¿Responde a las necesidades actuales de México la laicidad de la educación?.
En México, como en otras partes del mundo, la secularización de la sociedad ha llevado a que la religión sea en gran parte un asunto que concierne a las conciencias individuales y por lo tanto a la esfera privada. Pero eso no impide que el aspecto religioso constituya un factor que está presente en muchos aspectos de la vida social y pública y que requiera de un análisis informado para su correcta evaluación, para el diseño de políticas públicas adecuadas y acordes con nuestra tradición social y política: si se observa con atención, de manera paralela a esta individualización de las conciencias, muchos aspectos de la vida nacional inevitablemente encuentran el factor religioso incidiendo en ella de alguna manera.
En este momento histórico se presenta de hecho un debate muy marcado entre quienes defienden el concepto de laicidad en la educación tan como es vigente en la actualidad, y los que quieren que se modifique; Ya sea no suprimiendo él termino laicidad pero respetando la libre profesión de conciencia religiosa y reconociéndola como tal o bien la supresión total del concepto de laicidad, es por eso que se necesita realizar un análisis más detenido de la laicidad, revisar los fundamentos de la misma y al mismo tiempo los pros y contras que esta tiene sobre el ciudadano común que es donde finalmente su aplicación se lleva a cabo.
En un Estado como el mexicano donde ocurren múltiples ideología y expresiones religiosas, algunas de ellas todavía con resabios de expresiones de culturas prehispánicas, se debe procurar que todas las religiones o formas religiosas puedan tener acceso a la libre expresión sin perjuicio de unas de otras, siempre y cuando estas mismas respeten junto con el gobierno que los ciudadanos tengan el derecho a la libre expresión y a poder practicar la religión de su conveniencia dentro de un marco de tolerancia y respeto por las leyes civiles que rigen a todos los habitantes de la República.
Podrá la laicidad responder a la pregunta: ¿Cómo es posible la existencia duradera de una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales que no dejan de estar profundamente divididos por doctrinas religiosas, filosóficas y morales razonables?
Por lo tanto la laicidad no puede ser ni objetividad ni neutralidad pura, es respeto por el libre pensamiento, ideología y de conciencia de los individuos, lo que debe de dejar es el confundirse o ser sinónimo de negación de religión, esto ya no es una forma, además la educación debe de admitir la existencia de la religión y verla desde el punto de vista mas abierto, no es necesario negar la existencia de la misma, sino aprender a estudiarla y analizarla desde una perspectiva ética más amplia y con mayor criterio.
Pero hay que ver primero que es laicidad para poder entender todo (
¿Que es laicidad?
La laicidad es un movimiento a favor de la libertad del hombre. Nacida con la ilustración y con el impulso de democratización y reforma de la sociedad originado por la Revolución Francesa, la laicidad no profesa ni una edad de oro del futuro, desde la que deba interpretarse y condenarse nuestro lastimoso presente, ni una edad áurea del pasado, de una época mejor respecto a la que el mundo de hoy sólo sería un oscuro y débil reflejo.
Hoy, si una persona se identifica como partidario de la laicidad es posible sea tachado negativamente, de anticlerical, o, peor, de antirreligioso. Es necesario precisar que laicidad no es sinónimo de negación de religión, desde el punto de vista de la libertad de cada individuo para creer en cualquier religión o ideología. La laicidad defiende apasionadamente la libertad de pensamiento y de conciencia.
De hecho, destacados laicistas, como Voltaire, han sido teístas. Las acusaciones y denuncias de personalidades eclesiásticas durante los dos últimos siglos, identificando laicidad con supresión de la libertad religiosa, no se sostienen si se considera que el movimiento laico ha impulsado programas de reconocimiento de la libertad de culto o de la afirmación de la libertad de elección en leyes que regulan situaciones de conciencia .
El concepto de laicidad excede el puro ámbito científico-conceptual y roza los campos de la disciplina de los valores —axiología— y de los deberes —deontología. Es, a la vez, un concepto y un valor. En tanto concepto es una construcción de la mente humana que puede ser explayada y desenvuelta en una definición precisa, examinada con ciertos criterios lógicos y pensada a la luz de enfoques rigurosamente racionales y objetivos. En tanto valor, concierne a la categoría de lo estimable y, por la tanto, su misma esencia es susceptible de cuestionamiento y discusión de tipo ideológico y subjetivo. Ello explica la virulencia de las controversias al respecto.
La laicidad es respeto por las creaciones personales de los demás, las libres opciones de cada sujeto, la singular cosmovisión de cada uno y, más precisamente, por el derecho a generarlas sin coacciones.
La laicidad tampoco debe confundirse con la libre expresión, sino como libre posibilidad de acceso a los bienes formativos de la cultura; por eso las omisiones, falseamientos o mensajes implícitos, maniqueísmos, etc., son formas de no respetarla.
La laicidad no es tampoco ni pura objetividad ni neutralidad. La laicidad no es objetividad, porque los conocimientos no son objetivos y si optáramos por ella —si fuera posible— mataríamos la vitalidad de las aulas.
Tampoco es neutralidad, aunque ambas son formas de no-pronunciamiento: la laicidad implica no ignorar, sino encarar la problemática controversial de que se trata; en cambio, la neutralidad es indiferencia, negligencia.
La laicidad pretende responder a la pregunta: ¿Cómo es posible la existencia duradera de una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales que no dejan de estar profundamente divididos por doctrinas religiosas, filosóficas y morales razonables?
Lo que pretende la laicidad no es nada más, pero nada menos, que garantizar que la política sea efectivamente política y no religión, o cualquier otra cosa.
¿México será un estado laico?
Comencemos por señalar que la laicidad mexicana no está inscrita en la Constitución del país , lo cual como se ha visto, no es crucial para la existencia de la misma, pero nos indica hasta cierto punto la claridad con que es percibida y la firmeza con que se sostiene. En nuestra Carta Magna esta laicidad no se define y sólo hay un pasaje, en el Artículo 3° (el inciso I) relativo a la educación, donde se afirma que, “garantizada por el artículo 24 de la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa”. Mismo que queda ratificado en el Articulo 5º de la Ley General de Educación vigente.
En el artículo 130, relativo a los derechos políticos de las agrupaciones religiosas y sus ministros de culto, se señala que “el principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias” orienta las normas contenidas en el mismo.
“Artículo 24.Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna”.
Curiosamente, la laicidad del Estado Mexicano está estipulada en una ley secundaria, que es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. En ella se ofrece una especie de definición en cuanto a sus contenidos, cuando se afirma: “El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros”. Se agrega que el Estado, “no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor de religión alguna”, ni “tampoco a favor o en contra de ninguna Iglesia ni agrupación religiosa”.
Se puede decir, de hecho, que la laicidad existía mucho antes de que hubiera una palabra para denominarla. “Laicidad” es de hecho un neologismo francés bastante reciente, puesto que apareció apenas en 1871. Para ese entonces, México era ya un país laico, si entendemos a las “Leyes de Reforma” como un acontecimiento fundador de la separación entre los asuntos del Estado y los eclesiásticos. La anterior afirmación nos lleva a hacer una primera puntualización: la laicidad no necesariamente se identifica, de manera absoluta, con la separación entre el Estado y las Iglesias, si bien en un momento dado llegaron a identificarse totalmente y parecen una pareja inseparable.
El reconocimiento de la pluralidad religiosa no implica la laicidad, como lo muestra el hecho que en el periodo de Napoleón Bonaparte, las Iglesias se consideraban como dentro del Estado y por lo tanto se estaba en un sistema concordatario pluriconfesional, a partir del reconocimiento de cultos públicos: católico, luterano, calvinista y judaico. En suma, se reconocía la pluralidad religiosa, incluso en el culto público, no sólo en el nivel de las conciencias, pero no existía todavía la noción de un Estado desligado totalmente del soporte de la moral religiosa. Las Iglesias estaban dentro del Estado que no era laico sino pluriconfesional.
Hasta el momento actual México es un país laico porque la legitimación de sus instituciones se basa en la soberanía popular y no ha necesitado en muchos años de que estas sean ratificadas o respaldadas por las instituciones religiosas, desde el ultimo movimiento religioso que fue el movimiento cristero sin aunar en los motivos de este, se ha dado una separación practica de las áreas de influencia tanto en lo civil (gobierno en turno) como de lo religioso, aunque en nuestro país más del 90% de su población sea la católica existe una libre condescendía con los ciudadanos que practican otras formas religiosas, este fue uno de los logros de la laicidad en nuestra nación.
Laicidad de la educación
Una vez terminado el Congreso Constituyente de 1916 –1917, se da la negociación entre las diferentes fracciones que lo integraron, la fracción Carrancista pone énfasis en las garantías individuales y las reformas políticas, rescatando el concepto de libertad de enseñanza de la Constitución de 1857, y la fracción radical ligada a Álvaro Obregón, destacaba la cuestión económica, las reivincaciones de clase y la redistribución de la riqueza, las fracciones Villista y Zapatista no fueron incluidas por ser fracciones derrotadas en la lucha armada, así como los grupos identificados con la dictadura y la usurpación .
Al final tanto los radicales como los carrancistas, retroceden en sus demandas menos importantes, con el fin de garantizar que el texto constitucional privara a las corporaciones religiosas y a los ministros de los cultos de educar a los niños Mexicanos.
Si bien en la cultura laica, desde el Renacimiento, se reivindica el primado de la razón sobre el misterio, de la ciencia sobre la verdad revelada por la fe, en México sobre todo después de las Leyes de reforma, el laicismo caló hondo con lo cual se trasformó en una política anticlerical y en teoría antirreligiosa, después de ser plasmada en la Constitución de 1917, el laicismo se convierte en dogma, dominando el laicismo o escuela laica los debates más allá de los planos de la política del aparato de Estado.
En torno a los conceptos anteriores, de pueden dar muchas interpretaciones de acuerdo más que todo dependiendo de los intereses personales y de grupo, si bien se esta de acuerdo en que se debe de respetar el derecho de los padres sobre el tipo de educación que desean para sus hijos y el tipo de ideología religiosa que prefieran, debemos de ir un poco mas a fondo en el caso de la educación desde el punto de vista publico, se debe de entender que los conceptos de laicismo no sean tomados como anticlericalismo, en México se avanzo desde un principio sobre este concepto.
Conclusiones
¿Responde a las necesidades actuales de México la Laicidad de la educación?
Una vez analizados los conceptos anteriores sobre laicidad y si México como nación libre y soberana es un estado laico, analizaré la pregunta motivo de este subtítulo;
Los círculos de tiempo son parte de nuestra historia, quizás por mera casualidad, como se ha revisado, la laicidad está presente de hecho en la vida de nuestra patria desde las Leyes de Reforma de 1857, posteriormente vuelve a hacer acto de presencia en 1917 dentro del marco de la promulgación de la actual constitución política, aunque cobra vigencia más precisamente con la creación de la Secretaria de Educación Pública en 1921, esto hace un lapso de tiempo de 60 años entre las dos fechas y a principios del presente siglo vuelve a quererse pronunciar sobre el mismo tema, creo que cada cierto tiempo en la vida de una nación se debe de revisar los principios rectores sobre los que están las basados sus leyes, ahora bien esto no quiere decir que se deban de cambiar, algunos en su mayoría son reafirmados y otros son adecuados a los tiempos actuales, esto se debe más que a la necesidad de cambio, a que las últimas generaciones no conocen los principios rectores y la lucha que se tuvo que realizar para que estuvieran incluidos en las leyes.
Ahora se esta tratando de retomar que la laicidad ya no cubre las necesidades de la familia mexicana y toman como escudo el contenido del Articulo 24º; en lo referente a la libertad de profesar la creencia religiosa que más le agrade o bien la declaración Universal de los derechos del Hombre de la ONU (1948) suscrita por México, que en su Articulo 18º define el derecho de la libertad religiosa “Toda persona tiene derecho a la libertad pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia; así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual o colectivamente, tanto en publico como en privado, por la enseñanza, la practica, el culto y la observancia”.
“Se debe tener mucho cuidado en nuestra nación porque una de las deficiencias del pueblo mexicano es la facilidad asombrosa con que olvidan las mayores afrentas de sus gobernantes o de algunos grupos políticos, las que se asimilan para evadirse de la realidad, mientras los depredadores vuelven a acomodarse una y otra vez con perspectiva publica.”
Considerándoos
1.º La ley civil nos hace a todos ciudadanos y ciudadanas cualquiera que sea nuestro origen, identidad cultural, étnica o religiosa
2.º La ley civil no pretende ni es competente para regular la intimidad de la conciencia ni las convicciones metafísicas o religiosas, sólo pretende ordenar una sociedad solidaria y cooperativa en la que sea posible el mayor grado de libertad para las personas y los grupos en los que éstas se asocian y conviven.
3.º La Educación debe ser una preocupación primordial de los Poderes Públicos, ya que es gracias a la educación que las personas pueden llegar a hacerse dueñas de su propia libertad y superar la fatalidad y el conformismo.
4.° La enseñanza religiosa y el adoctrinamiento ideológico deben mantenerse fuera del ámbito de la ESCUELA PÚBLICA sufragada con los recursos aportados por todos, y ello no por odio a lo religioso o lo ideológico sino precisamente en beneficio de la pluralidad de las opciones ideológicas y religiosas.
5.º Los valores cívicos y democráticos básicos deben ser transversales a todas las enseñanzas que se imparten en la Escuela, incluidas aquellas que se refieren a la historia de las ideas y de las religiones.
La ignorancia es uno de los mayores factores que hacen que se aprovechen de los jóvenes, con la finalidad de realizar adoctrinamiento del tipo religioso y que la laicidad es precisamente el respeto de la creencia de cada individuo, basado en el hecho de que las diferentes religiones han vuelto la mirada en los jóvenes adolescentes, los cuales no conocen las múltiples posturas o creencias religiosas, y estos se convierten en un campo de germinación factible de las sectas religiosas, es notable que últimamente sobre todo después de los años ochenta en nuestro país, las religiones ven en la misma juventud y en los jóvenes adolescentes un medio de cultivo para el proselitismo clerical o adoctrinamiento del tipo religioso.
El reconocimiento de la religión, cuando avanza culturalmente una sociedad cada vez más abierta a las múltiples ideologías de los individuos que la integran, es porque la educación en general a aumentado el nivel cultural de sus integrantes esto permite que ideológicamente convivan pacíficamente múltiples ideologías religiosas, esto que parece una utopía solo se logra cuando existe el medio propicio para la libre discusión de las creencias personales y el respeto a la ideología religiosa de los demás individuos, lo cual es uno de los objetivos de la laicidad en lo general y de la laicidad de la educación mas específicamente.
Cuando no existe el respeto no se puede avanzar sobre todo en valores y derechos humanos por lo tanto quitar el concepto de laicidad es ir en contra de los derechos humanos.
Después de un periodo de paz que de alguna forma se da dado en el país, creo que se puede empezara tratar el tema de religión en las escuelas ¿pero en cuales y en que nivel?
Con la única observación de mi parte es que dicha unidad sea solo en tercer grado, y que los maestros que las impartan tengan formación pedagógica sea normalista o universitaria pero con nivel mínimo de licenciatura. (Debido principalmente a que se deben tener fuertes conocimientos de pedagogía y cierto nivel educativo para no caer en la tentación del proselitismo.)
Se podrá decir que en base al presente trabajo, esta última opinión contradice el marco general del mismo, pero no es así por lo siguiente;
La religión esta presente en múltiples partes de nuestra vida social, privada, familiar e individual, como nación se tiene que más del 90 % de los mexicanos profesan una sola religión que es la católica, las formas ecuménicas, religiones evangélicas o protestantes han avanzado grandemente en nuestro país sin ocasionar problemas políticos graves.
¿Entonces deberíamos tratar la religión dentro de las escuelas?
Definitivamente dentro de este concepto no, pero sí conocerlas dentro de un marco de reafirmación de la laicidad en la educación o laicidad para la libertad.
En México, como en muchas partes del mundo, estamos frente a una crisis de la laicidad, en la medida que las instituciones políticas, que en su conjunto hacen el Estado, acuden nuevamente y cada vez más a la religión como elemento de legitimación y de integración social, a pesar de que es evidente que ésta no puede ser más un factor de unidad nacional, ni mucho menos la expresión de la soberanía
En un principio, el Estado laico se sustituyó a las Iglesias como un Leviathán que acumuló los poderes espirituales y temporales. Luego surgió la concepción de una laicidad precursora de las entonces llamadas libertades religiosas (de conciencia, de creencia, de expresión y de culto), que en realidad deberían llamarse libertades laicas. Pero en la medida que las libertades se construyen fuera del Estado (es decir en la llamada sociedad civil) y muchas veces a pesar o en contra de él, se pone en cuestión también la laicidad del mismo. Al hacer esto, se pone también en tela de juicio el modelo de convivencia, que hasta ahora había garantizado todas estas libertades.
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