Constitucion Del Estado
Enviado por LILIANPL • 3 de Marzo de 2013 • 25.528 Palabras (103 Páginas) • 290 Visitas
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
IX Legislatura
DECRETO No. 21
H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A :
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
1o.- El Estado de Baja California Sur es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, y es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los preceptos de la Constitución General de la República.
2o.- La Constitución General de la República y esta Constitución son la Ley suprema del Estado. Los ordenamientos que de ellas emanen, forman la estructura jurídica del Estado de Baja California Sur.
3o.- Las Autoridades y Funcionarios del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les conceden esta Constitución, la General de la República y las Leyes que de ellas emanen.
4o.- Es función del Estado proveer el desenvolvimiento de todas las facultades de sus habitantes y promover en todo, a que disfruten sin excepción de igualdad de oportunidades, dentro de la justicia social.
5o.- Es finalidad del Estado promover la participación de todos los ciudadanos en los procesos que norman la vida pública y económica de la comunidad. Fomentar la conciencia de la solidaridad Estatal, Nacional e Internacional.
6o.- Es función del Estado promover el desarrollo económico y regular el proceso demográfico, para procurar el progreso social compartido y la distribución equitativa de la riqueza, buscando garantizar la justicia social.
T I T U L O S E G U N D O
DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES
7o.- En el Estado de Baja California Sur todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución General de la República, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Igual protección asume respecto de los derechos fundamentales que, en ejercicio de su soberanía, consagra en este cuerpo Constitucional.
8o.- Los habitantes del Estado, tienen todos los derechos y libertades consagrados en esta Constitución, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, idioma, religión y opinión política, condición o actividad social.
9o.- Todo hombre y mujer serán sujetos de iguales derechos y obligaciones ante la Ley.
10o.- Todos los habitantes del Estado tienen derecho a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos y obligaciones en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.
11.- El matrimonio y la familia constituyen la base fundamental de la comunidad; consecuentemente, el hogar, la maternidad y la infancia serán objeto de especial protección por parte de las autoridades.
Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de él, tienen derecho a igual protección y a ser inscritos en el Registro Civil.
Es derecho correlativo a la calidad de padres, la determinación libre, informada y responsable, acerca del número y espaciamiento de los hijos y su educación, como deber supremo ante la sociedad.
Toda medida o disposición protectoras de las familias y la niñez se consideran de orden público.
12.- La educación será motivo de especial atención del Estado, asumiendo el ejercicio de todas las atribuciones que le confieren el Artículo 3o. de la Constitución General de la República y sus disposiciones reglamentarias. Su orientación descansará en los principios señalados en dicho precepto y en el desenvolvimiento integral y racional de los recursos socioeconómicos del Estado.
13.- Todos los habitantes del Estado tienen derecho a recibir educación. El Estado y Municipios impartirán educación, preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y secundaria son obligatorias. Además, toda la educación que impartan el Estado y Municipios será gratuita.
14.- La propiedad privada se respetará y garantizará en el Estado, con las modalidades que para su ejercicio, como función social, le impone el Artículo 27 de la Constitución General de la República, buscando el aprovechamiento racional de los recursos naturales susceptibles de apropiación, para propiciar la distribución equitativa de la riqueza pública, preservar su conservación y coadyuvar al progreso social.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Las autoridades Estatales asumirán el ejercicio de todas las atribuciones que les confiere el Artículo 27 de la Constitución General de la República y sus disposiciones reglamentarias, en favor de los núcleos de población interesados.
15.- Las Leyes locales organizarán el patrimonio familiar, determinando los bienes que deban constituirlo, sobre la base que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni gravamen alguno.
16.- Las Autoridades Estatales organizarán, coordinarán y fomentarán la vida económica de la entidad, para asegurar a todos los habitantes una existencia digna, tomando en consideración que los factores de la producción garantizan la justicia social.
17.- El trabajo es un derecho del individuo y un deber del individuo para con la sociedad. En consecuencia, el Estado protegerá, en beneficio de los trabajadores, el cumplimiento de los derechos y prerrogativas establecidos en el Artículo 123 de la Constitución General de la República.
18.- Todos los habitantes del Estado tienen derecho a la protección de la salud y seguridad sociales, teniendo como objetivo la permanente superación del nivel de vida de la población y el saneamiento del medio ambiente.
La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado.
19.- Todos los habitantes del Estado tienen derecho a participar en la vida cultural, artística, científica, tecnológica y deportiva de la comunidad y en los beneficios que de ello resulten.
20.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos
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