ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ESTADO DE CALIFORNIA -VS- RAFAEL SANTIAGO


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2020  •  Monografía  •  5.175 Palabras (21 Páginas)  •  978 Visitas

Página 1 de 21

TEORÍA DEL CASO

ESTADO DE CALIFORNIA -VS-  RAFAEL SANTIAGO

        

Lima, 06 de diciembre de 2020.

Sumario

I.        OBJETO DEL INFORME        3

II.        DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CASO        3

III.        SECUENCIA PROCESAL (¿Qué actos procesales se han realizado?)        3

IV.        ANTECEDENTES (¿Qué hechos antecedieron el evento delictivo?        4

V.        IMPUTACIÓN FÁCTICA (¿Qué hechos imputa la fiscalía?)        4

VI.        POSICIÓN JURÍDICO PENAL DE LA FISCALÍA        5

4.1.        Nuestra versión de los hechos (¿Cuál es nuestra versión de los hechos y cómo la justificamos?)        5

4.2.        Análisis jurídico de los delitos imputados contra Rafael Santiago (Ejemplo con una imputación sobre lavado de activos)        7

VII.        LA POSICIÓN DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO XYZ        10

        

  1. OBJETO DEL INFORME
  1. El presente informe tiene por objeto exponer nuestra posición sobre las posibles imputaciones jurídico-penales del caso penal donde el gobierno del Estado de California acusa penalmente al ciudadano Rafael Santiago por la probable comisión de los delitos de secuestro y abuso sexual calificado en perjuicio de la ciudadana Laura Padilla, dicho caso será analizado según los delitos de secuestro y abuso sexual que están tipificados en los artículos 152 y 170 respectivamente del código penal peruano.
  1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CASO

INVESTIGACIÓN N°:        Caso N° 03-2566

FISCALÍA:         Tribunal Superior del Condado de San Diego Estado de California

DELITOS:                        Secuestro y/o Abuso Sexual Calificado

INVESTIGADO:                Rafael Santiago (35)

ETAPA PROCESAL:        Averiguación Previa N° 1002/2008

AGRAVIADO:                 Laura Padilla (40)

  1. SECUENCIA PROCESAL
  1. El 21 de diciembre de 2008, el Ministerio Público del Estado de California presenta la acusación formal contra el imputado Rafael Padilla por los delitos de Violación sexual y Secuestro.

Primer Cargo: El día 27 de Septiembre de 2008, en la Zona Centro del Condado de San Diego, Estado de California contra RAFAEL SANTIAGO en adelante el imputado Privó ilegalmente de la libertad a Laura Padilla en adelante la la víctima con el propósito de causarle daño o perjuicio.

Segundo Cargo: Como parte de los mismos hechos, al imputado, por medio de la violencia física y sin el consentimiento de la la víctima, introdujo uno o más dedos en la región vaginal de esta.

  1. Diligencias Preliminares: A continuación, el detalle de los Actos Urgentes que la policía ha llevado a cabo  
  1. Parte Informativo de Incidente: El 27 de Setiembre del 2008 se realiza el Parte Informativo del Incidente que ocurrió en el patio interior No. 1759 de la Calle Segunda, Zona Centro del Condado de San Diego a horas 3:34 am aproximadamente, entre la la víctima y el imputado.
  2. Reporte del Agente Jorge Aguayo: El 27 de Setiembre a horas 3:34 aproximadamente el agente Jorge Aguayo es quien interviene en la vivienda ubicada en la Calle Segunda No. 1759 de la Zona Centro de la Ciudad de San Diego, ante el reporte de un disturbio, en este lugar interviene en la vivienda y observa al imputado que estaba sobre la víctima quien logra salir por debajo de él y esta logra colocarse algo en la parte de abajo y se abrocha la blusa cuando empieza a gritar que la había violado, por lo que detiene al sospechoso y realiza la revisión en donde encuentra una navaja en la parte trasera del pantalón, luego realiza la verificación en el lugar de los hechos y descubre algunos objetos dentro de una cubeta como son unos shorts muy bien doblados. Asimismo, el agente arresta y traslada a la dependencia policial a al imputado a quien además examina sin encontrar ninguna marca o rasguños visibles en ninguna parte del cuerpo y se procedió a tomarle una muestra oral de ADN. Todos los objetos y muestras fueron colocados en bolsas para que formen parte de las evidencias para el proceso en la investigación penal. En cuanto a La víctima, es trasladada a la sala de emergencias.
  3. Reporte del Detective Pablo Colon: El 27 de Setiembre de 2008 a horas 4:15 am. el Detective Pablo Colon se apersona a la Sala de Emergencia a tomar la manifestación de La víctima y recibe el informe de la enfermera Julieta Apodaca acerca de la condición médica de esta, indicando que tenía un moretón en su mentón, dolor en el área vaginal, y estaba intoxicada. El detective intenta entrevistar a la víctima quien solo proporcionó algunos datos importantes, como su nombre, fecha de nacimiento, indicó que era una bailarina exótica y dijo no conocer a su victimario y posterior a ello se negó a seguir hablando por lo que se llamó a la agente Josey Rodriguez para que ella pueda seguir con las investigaciones.
  4. Reporte del Detective Carlos Torres: El 27 de Setiembre de 2008 a horas 4:31 am el Detective Carlos Torres se apersona a la Calle Segunda No. 1759 de la Zona Centro de la Ciudad de San Diego - lugar de los hechos, para realizar la inspección del área donde ocurrieron estos. En el pato trasero encuentra pasto aplastado y es en donde el agente Aguayo observó a la la víctima y al sospechoso sobre una cobija al momento en el que intervino en le escena del crimen.
  5. Reporte del Detective Josey Rodriguez: El 27 de Setiembre de 2008 a horas 5:13 am llegó a la Sala de Emergencia del Hospital del Condado de San Diego para entrevistar a La víctima sobre los hechos ocurridos y persuadir a esta para que se realice la toma de muestra de ADN y testifique en contra de al imputado. Sin embargo, ella tampoco tiene mucho éxito ya que si bien accedió a hablar con ella no colabora mucho y más bien se observa que tenía su cara y ojos rojos e hinchados, así como su pómulo izquierdo, en la parte inferior, estaba inflamado y amoratado. La incapacidad de la la víctima para hablar debido a su embriaguez hizo difícil entenderla y empezó a quedarse dormida, por lo que la detective espero un tiempo prudente para continuar con la entrevista, en este momento ya no permitió la víctima que el doctor recolectara alguna prueba, únicamente le permitió una breve inspección visual de las heridas. Cuando se le consulta porque no permite que le tomen una muestra vaginal para ser usada como evidencia, responde que no iba a comparecer en juicio a testificar, ya que sería ridiculizada por ser una bailarina exótica. Pero si accedió a que se le tomara una muestra de ADN en la región interna de su boca. Todas las lesiones de la víctima fueron documentadas y fotografiadas como evidencia.

La víctima fue dada de alta del hospital, pero indicó que su novio probablemente no la dejaría entrar porque debe estar enterado que ella había estado con otro hombre. La víctima indicó posteriormente que el nombre del hombre que la ultrajo indicando que este era Rafael Santiago, un amigo de CECILIA VALLEJO.

  1. Expediente de la Sala de Emergencia del Hospital del Condado de San Diego del 27 de setiembre a horas 4.35 am en donde se diagnostica: Supuesta violación y Desgarre anal consistente con historia de supuesta penetración digital forzada y Lesiones en el cuerpo: Equimosis en la parte inferior del pómulo izquierdo, parte interior e inferior del brazo y parte interior del muslo. En el informe médico de dicho hospital se evidencia que la paciente muestra tratamiento en dos ocasiones anteriores por enfermedad por transmisión sexual y ansiedad.  
  2. Declaración del Imputado del 27 de setiembre de 2008 a horas 4:15 am, en la que manifiesta que asistió al bar Local alrededor de las 11:00 p.m., jugó billas y tomó unas cervezas, luego su amiga Cecilia Vallejo llegó al bar como a la 1:00 de la madrugada con su amiga (la víctima) y tomaron algunos tragos. El imputado manifiesta que Laura tuvo una pelea con su novio y Cecilia le dio las llaves de su casa, ellos coquetearon y se besaron en el estacionamiento, pero al verla se ofreció en llevarla a su casa. Forcejearon porque Laura no quería entregarle las llaves de su automóvil, luego logra subirla a su camioneta, hace una parada para comprar cigarros y alcohol y se dirigen a la casa de Cecilia, ingresan por la parte posterior y deciden acostarse en el pasto, empezaron a juguetear, besarse sin tener sexo y que ambos se estaban divirtiendo, cuando llegó la policía.
  3. Declaración del Testigo Jaime Ortiz del 20 de Octubre de 2008 domiciliado en la calle Segunda número 1767, en la Zona Central del Condado de San Diego vecino de la Sra. Cecilia Vallejo propietaria de la vivienda donde ocurrieron los hechos. El Testigo Jaime Ortiz es quien realiza la llamada a la policía por los ruidos y voces de manera escandalosa que escuchaba en el patio de la vivienda de Cecilia en donde logró identificar que no era la voz de Cecilia propietaria de la vivienda sino más bien de otra mujer que gritaba: “ya para” y “no”, luego de ello observó unos reflectores iluminando el patio que al parecer era de la policía que ya tenía todo bajo control.
  4. Declaración del Testigo Sergio Morales del 20 de octubre de 2008 quien es el Cantinero del Club Nocturno Platino Puro lugar donde trabaja La víctima como bailarina Exótica. El Testigo Sergio Morales ha declarado en base a lo ocurrido en el club Nocturno luego que La víctima terminó su turno en el club y tomó asiento en el bar para ingerir algunas bebidas. En este lugar la víctima se encuentra con su novio Miguel Contreras en donde discutieron por un espacio de quince a veinte minutos, en donde él la sostenía de sus brazos y ella se soltaba, dándole además un manotazo en la cara, luego de ello Miguel Contreras se retira, al poco rato La víctima la la víctima se retira del bar alrededor de las 12:45 a.m. aproximadamente.
  5. Declaración del Testigo Oscar Portales del 20 de Octubre de 2008 quien es el cantinero del Bar Local, lugar donde la víctima y su amiga Cecilia llegan cerca de la 1:00 am luego de haber permanecido en el Club Nocturno Platino, en donde además llega el imputado conocido de Cecilia, el imputado fue quien pagó las bebidas de Cecilia y de la víctima.
  6. Declaración de Salvador Montalvo del 20 de Octubre de 2008, cliente del Bar Local y asistente frecuente de cada viernes quien observa a una pareja discutiendo a unos cuantos metros del bar sobre la orilla de la calle en donde puede notar que La víctima estaba ebria y el imputado trataba de convencerla para que le entregara las llaves de su automóvil. Luego el imputado toma a la víctima de la cintura y la metió en la camioneta, del lado del copiloto. El testigo indica que el imputado estaba tratando de convencerla para que le entregara las llaves de su automóvil y la víctima apenas podía caminar, y de ninguna manera habría sido capaz de conducir, luego el imputado sujetó su muñeca y tomó las llaves. Ella comenzó a gritar, “¡No te robes mi automóvil! ¡Oigan, este cabrón se está robando mi maldito automóvil!” Eventualmente, él imputado la arrastró hacia una camioneta Chevy color azul oscuro, la tomó de la cintura y la metió en la camioneta, del lado del copiloto, la mujer seguía resistiéndose, luego el individuo le abrochó el cinturón de seguridad, cerró la puerta y se subió por el lado del conductor.
  7. Declaración de Cecilia Vallejo del 20 de octubre de 2008, ella indica que es una muy buena amiga de La víctima de quien recibe una llamada con voz llorosa y posterior se encuentran en el Bar Local, la víctima le cuenta que había pelado con su novio Miguel y que no quería verlo, Cecilia Vallejo indica también que Miguel paso un tiempo en prisión por golpear a su ex-esposa, se pusieron a beber y la víctima bebía cócteles de vodka, en ese momento llega el imputado Rafael Santiago, los presentó y se agradaron y este les empezó a invitar las bebidas, cuando se empezó a sentir como fuera del cuadro ya que la víctima y el imputado platicaban con un tono de voz muy bajo y Laura continuaba inclinándose sobre él para hablarle al oído, por lo que Cecilia paga la cuenta y retira.
  8. Declaración de Julio Pacheco del 20.10.2008, quien es el empleado del turno nocturno de la licorería MIXON, lugar donde el imputado se detiene para comprar trago, cigarros y condones, el empleado observo a una mujer dentro de la camioneta, pero ella no entró a la tienda, este empleado alcanzo a escuchar que le decía a la víctima que se quedara en la camioneta.

  1. Certificados de Condena del Estado de California Vs. Rafael Santiago (imputado), sentenciado por el delito de estupro: (1) prisión por un término no mayor a un año en la Penitenciaría Estatal de Calipatria, California, suspendida, y (2) se le ordena llevar a cabo 40 horas de servicio comunitario y no tener contacto con la mujer menor de edad sino hasta que ella cumpla la edad de 18 años, o en el término de dos años, debiendo observarse el plazo que sea más largo.

 

  1. Mapa de la Zona del Centro de San Diego

[pic 1]

  1. Mapa con la distancia y ruta del bar Local hasta la escena del crimen

[pic 2]

  1. Diagrama de la Escena del Crimen A y B: Número 1759 de la Calle Segunda

[pic 3]

  1. Fotografías

[pic 4]

[pic 5]

[pic 6]

[pic 7]

[pic 8]

[pic 9]

  1. Diagrama Fotográfico

[pic 10]

  1. ANTECEDENTES
  1. Los hechos que antecedieron al evento delictivo son los siguientes
  1. La persona Laura Padilla, que en adelante será conocida como la víctima, se encontraba el viernes 26 de setiembre en el Club Nocturno Platino Puro cumpliendo con sus labores de bailarina, las cuales terminaron a la medianoche, y después de que la víctima hubiera terminado su turno paso un rato en el club y antes de retirarse a eso de la 12:45, había llamado a su amiga Cecilia Vallejo para reunirse puesto que la víctima había tenido un percance con su novio y quería conversar con alguien.
  1. Después de salir del club, la victima ingresa al Bar Local a eso de la 1:00 de la madrugada del sábado 27 de setiembre junto a su amiga Cecilia y ambas estuvieron conversando un rato mientras tomaban unos tragos, y un rato después se une la persona de Rafael Santiago, en adelante imputado, quien se reunió con el grupo de mujeres y se identificó como amigo de Cecilia.
  1. El grupo de tres personas estuvo en el Bar un rato hasta que la persona Cecilia decidió retirarse dejando a la víctima y el imputado en el Bar, quienes permanecieron un rato más tomando tragos antes de salir.
  1. En el estacionamiento la victima decidió manejar su carro y tomar rumbo a la casa de su amiga, quien le había entregado las llaves de su casa para pasar la noche, sin embargo, el imputado viendo la condición de la víctima le quita las llaves de su vehículo y la obliga a subir al auto de él con rumbo a la casa de Cecilia.
  1. El imputado mientras se dirigía a su destino se detiene en la Licorería Mixon y adquiere una bebida alcohólica, cigarrillos y condones, además de que indica claramente a la víctima que no baje del auto.
  1. Al llegar a la casa de Cecilia en la madrugada del sábado, el imputado y la víctima se dirigen al patio trasero de la casa donde se procede a dar los hechos que son materia de denuncia y a cuyo lugar llego el policía Jorge Aguayo a horas 3:34.
  1. IMPUTACIÓN FÁCTICA (¿Qué hechos imputa la fiscalía?)
  1.  Imputación general
  1.  Imputación específica

Artículo 152.- Secuestro

     Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb) pdf (719 Kb) docx (1 Mb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com