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ESTADO SOCIAL O DE BIENESTAR DERECHOS HUMANOS DE 2DA GENERACION

LADAMATERA30 de Marzo de 2013

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PRESENTACION

Segunda generación Artículo principal: Derechos sociales Se desarrollaron a finales del siglo XIX y a comienzos del siglo XX. La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: Toda persona tiene derecho a la seguridad social y

a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. . La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

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PRESENTACION

Segunda generación Artículo principal: Derechos sociales Se desarrollaron a finales del siglo XIX y a comienzos del siglo XX. La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. . La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

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INTRODUCCION

Derechos de Segunda Generación a través de la historia, la humanidad sufrió abusos de poder, injusticias, discriminaciones y desigualdades que provocan conflictos sociales acompañados por necesidades básicas sobre la dignidad de las personas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos está basada en las aspiraciones morales que fueron manifestándose en el tiempo, fue un proceso de forma lenta y progresiva por medios de luchas y reclamos; así se logró profundos cambios sociales, políticos y económicos.

Los Derechos Humanos de Segunda Generación o Derecho

s Económicos, Sociales y Culturales, nacen de las luchas sociales de los trabajadores a partir de la revolución industrial, contra las injustas condiciones de trabajo en las fábricas. Pero no fue hasta después de la Primera Guerra Mundial que empezaron a ser reconocidos por los gobiernos. Al igual que los derechos de primera generación, también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (el 10 de diciembre de 1948) y, además, incorporados en la Declaración Universal.

La Constitución Argentina en su reforma de 1949, durante el 1° gobierno de Juan Domingo Perón, incorporó a su constitución los llamados derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social; esta incorporación fue un factor que fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales. Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.

Estos son Derechos Humanos socioeconómicos, que están relacionados con la igualdad y aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato.

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN O DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

I. DEFINICION

Surgidos en el siglo XVIII, respondían a un modelo de estado liberal, que propiciaba la abstención del estado en los asuntos privados, sociales y comerciales, fijándose los precios y los salarios libremente, por el juego de la oferta y la demanda. Esto

beneficiaba a los ricos, que obtenían cada vez más ganancias, pero perjudicaba a los pobres, desempleados y obreros, que estaban totalmente desprotegidos, pues el de libertad, igualdad y fraternidad, que impulsó el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de primera generación, no contemplaban la igualdad de oportunidades.

Si bien todos tenían derechos reconocidos, para ejercerlos, se necesitaba gozar de cierto poder adquisitivo. La posibilidad de ocupar cargos de gobierno estaba en la práctica vedada a los pobres, que carecían de la posibilidad de educarse y debían trabajar en condiciones infrahumanas desde edad temprana. La expansión de la Revolución Industrial contribuyó a hacer crecer la brecha entre ricos y pobres, que veían en las máquinas el origen de sus males, y a las que destruyeron.

El comunismo fue el impulsor de la lucha por las conquistas sociales, durante el siglo XIX, sosteniendo que la explotación de los trabajadores debía conducir a la revolución del proletariado, para apropiarse de los medios de producción, animando a los trabajadores a organizarse sindicalmente y a emprender la lucha contra los patrones, que muchas veces fueron violentas, y salvajemente reprimidas.

El mundo se dividió en socialistas y capitalistas, pero aún estos países capitalistas, debieron aceptar algunas imposiciones de la clase obrera para obtener la paz social. Así se fueron sucediendo conquistas como:

* el descanso de los domingos.

* la jornada laboral primero de 12 horas para reducirse luego a 8 horas.

* la protección del trabajo de mujeres y de niños.

* las vacaciones pagas.

Luego se

fueron complementando con la libre actuación sindical, y los derechos de la seguridad social:

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* asignaciones familiares.

* seguro social obligatorio.

* Jubilaciones.

* Pensiones.

De esta manera el siglo XIX, vio nacer una nueva categoría de derechos, los de segunda generación, que colocaba a los marginados bajo la protección de las normas legales. Estos derechos coinciden con los derechos sociales, estudiados en la clasificación por su contenido.

En palabras más claras Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.

La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos.

II. DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACION

Derechos de Segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales

* Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales

* Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias

* Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses

* Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la sal

ud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios

* Toda persona tiene derecho a la salud física y mental

* Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales

* Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades

* La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita

III. LOS DERECHOS DE SEGUNDA GENERACION EN LA CONSTITUCION POLITICA PERUANA

Los derechos de segunda generación están plasmados en nuestra Constitución Política, así como los derechos de primera y tercera generación.

DERECHO DE FAMILIA

El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.

Naturaleza jurídica

Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.

Características

* Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o

más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).

* Regula situaciones o estados personales: es

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