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ESTADÍSTICAS DEL DELITO DE TORTURA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN LA REPÚBLICA MEXICANA


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2020  •  Ensayo  •  1.075 Palabras (5 Páginas)  •  189 Visitas

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ESTADÍSTICAS DEL DELITO DE TORTURA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN LA REPÚBLICA MEXICANA

En 2017 se aprobó la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, que sustituyó a la vigente dada en 1994. Lamentable es que la decisión no fue un producto de un ejercicio autocrítico de la legislación y sus instituciones sino de las recomendaciones de la ONU en la materia en 2014, para ajustarse a los estándares internacionales.

Nuestro país se suscribió a la Convención desde 1985, a la Interamericana en 1986 y en 2003 al protocolo facultativo. Aun así, la práctica de la tortura al momento de la investigación de los delitos en aras de obtener confesiones así como testimonios, se sigue dando de manera sistemática, velada claro, pero casi institucionalizada.

La erradicación de la tortura no se ha podido dar, a pesar de que México forma parte de los 166 países que previenen la tortura y cuenta con la legislación correspondiente, la práctica de la Tortura persiste en el sistema judicial de acuerdo a lo que señala el Comité de la Tortura de Naciones Unidas.

De acuerdo a Manrique Gandaria (2019), el Poder Judicial a diciembre de 2019, tenía registro  de 4,296 averiguaciones previas por el delito de Tortura, pero sólo 33 condenados desde 2007 de acuerdo al Consejo de la Judicatura Federal a través de una solicitud de transparencia, siendo los estados de Chihuahua, Michoacán, Zacatecas y Guerrero, los lugares donde los jueces han emitido mayor número de sentencias.

Al establecerse las reglas para invalidar las pruebas obtenidas mediante tortura, si una persona manifiesta que la confesión de participar y/o cometer un delito fue obtenida mendiante este medio, el juez debe analizar la situación bajo los estándares internacionales a través de las pruebas necesarias, pronunciándose también sobre la legalidad de las pruebas y luego sobre la controversia manifestada.

Entonces, la Fiscalía tiene la responsabilidad de demostrar que las pruebas presentadas no fueron obtenidas a través de la tortura e investigar, de ser el caso, quién o quienes las obtuvieron.

El que no se haya terminado esta práctica en el país es porque durante la investigación no se llega a identificar y por tanto sancionar a quien ordenó la tortura para obtener la confesión. Así, la Procuraduría recibe las denuncias, pero ninguna ha fincado responsabilidad en los servidores públicos implicados.

Los datos arrojan que de las 9,988 investigaciones iniciadas por el delito de tortura en el fuero federal del 2014 a 2018, tan sólo se emitieron 33 sentencias por parte del Poder Judicial de la Federación; es decir, apenas el 0.33% de las víctimas logran acceder a la justicia. En el mismo periodo, sólo fueron registradas 513 víctimas ante el Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y sólo 100 de ellas obtuvieron una reparación por parte de dicha institución, lo que significa que el 1% de las víctimas recibió solo una indemnización de tipo económica, ya que de los datos obtenidos por la CEAV no se advierte que la reparación haya sido integral (Cordero, 2019).

En Querétaro, de acuerdo a la página sintortura.org, el número de expedientes por año iniciados por el delito de tortura se muestran en la gráfica siguiente:

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Número de expedientes iniciados por el delito de Tortura a nivel Federal en 2018: 1248.

Fuente: sintortura.org

Al respecto, en el estado de Querétaro, a pesar de ser un acumulado de 284 denuncias, no hay ni un caso consignado por el delito de tortura.

La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, prevé pena de 10 a 20 años de cárcel, así como de 500 a mil días de multa de salario mínimo, al servidor público que incurra en este delito. La pena se aumentará en la mitad, es decir hasta 30 años de prisión, cuando la víctima de tortura sea niño, niña o adolescente, sin goce de indulto o amnistía.

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