ESTATUTO SEGUNDA PRUEBA
Enviado por sheytwd • 18 de Noviembre de 2021 • Apuntes • 21.930 Palabras (88 Páginas) • 65 Visitas
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seClase 15 (05-10)
Estamos en la atribución especial del art. 32 n° 5 de declarar los estados de excepción constitucional, entonces tenemos claro que la constitucion establece desde el art. 39 al 45 la regulación constitucional, los estados de excepción, igualmente tenemos la regulación a través de la ley orgánica de los estados de excepción constitucional, esta ley orgánica de los estados de excepción constitucional está en la ley 18.415.
También tenemos la normativa internacional a través de los tratados internacionales, esto lo vamos a ver al final, el derecho internacional de los derechos humanos.
El tema que va a regular lo que está en juego en un estado de excepción es como se relaciona el poder con el estado constitucional de derecho, donde el poder queda sometido al derecho y dentro del derecho de las normas y el ordenamiento juridico a la constitucion política del estado.
No obstante, lo anterior, en el caso de situaciones excepcionales frente a estas situaciones que son anormales que van a amenazar la subsistencia del propio estado, en esas circunstancias el ordenamiento juridico vigente no alcanza para poder defendernos de estos graves hechos.
¿Qué cosas pueden ser tan graves? Una guerra interna o externa, graves trastornos del orden público, desastres naturales, graves trastornos sociales, etc. Son situaciones excepcionales y graves, estas se afrontan de una manera diferentes, excepcional.
El estado debe reaccionar de manera proporcional frente a las situaciones de peligro, se debe tener en todo momento aplicación a los principios de proporcionalidad y temporalidad. Lo que buscan estos estados es proteger al estado, la ciudadanía, instituciones, porque de otra manera el estado se puede destruir. Son situaciones que permiten al estado tener ciertas facultades distintas de una situación normal que se justifiquen en determinadas situaciones de crisis o de emergencia.
Con esto se van a limitar algunos derechos fundamentales en post de la protección para el disfrute normal en un tiempo inmediato de esos propios derechos fundamentales, leamos el art. 39 de la constitucion.
Artículo 39.- El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
Este grado de afectación puede ser una restricción parcial o total, vamos a restringir estos derechos. Agrega un requisito el art. y es que afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones. Aquí los estados de excepción deben ser constatados empíricamente primero y de forma objetiva, no corresponde a un presidente o al congreso declarar un estado de excepción porque si, debe estar demostrado objetivamente porque se van a afectar derechos fundamentales.
Se restringen derechos precisamente para proteger derechos fundamentales, porque de lo contrario la sociedad se podría destruir si no tengo las herramientas jurídicas para enfrentarla. Asociado a estos presupuestos facticos va a haber un estado de excepción en particular (estado de asamblea, sitio, catástrofe o estado de emergencia).
Uno de los riesgos que hay, como vamos a limitar derechos fundamentales en una situación excepcional, ahí se genera una tensión entre la regulación de los estados de excepción constitucional y los estados de abuso o desviación que se pudiese generar en vulneración de los derechos fundamentales de personas, porque frente a un estado de excepción solamente se restringen algunos derechos, NO TODOS, pero frente a eso también deben haber estas causales objetivas de circunstancias fácticas de hecho, que se demuestre objetivamente que se da esa circunstancia, porque se van a tensionar esos derechos fundamentales que usamos todos.
Frente a estos estados de excepción, van a constituir un conjunto de normas tanto constitucionales, de ley orgánica y de derecho internacional que se aplica en situaciones excepcionales, pero que deben dar cumplimiento a ciertos principios, principio de necesidad y temporalidad.
El fundamento de estado de excepción tiene que ver con el principio de la legitima defensa, el estado se defiende del ataque, pero además debe dar aplicación a ciertos principios, y esos principios son la temporalidad y la necesidad. Es decir, que sea absolutamente necesario el decreto de estado de excepción, y la temporalidad, es decir, que no puede permanecer sin un plazo determinado, debe ser acotado en el tiempo, porque debemos volver a esta situación de normalidad.
Respecto a los estados de excepción, vamos a seguir un cierto orden, y en este primer punto vamos a ver las circunstancias de hecho o hipótesis fáctica en que se funda un estado de excepción, vamos a ver los estados de excepción que se decretan como consecuencia de esas hipótesis fácticas, vamos a ver las autoridades que deciden y autorizan los estados de excepción, los contenidos de las facultades o poderes extraordinarios que se conceden en este estado de excepción y los limites y controles de los poderes extraordinarios que se conceden en este estado de excepción constitucional.
En la constitucion del 80 había 5 estados de excepción constitucional (agregando la del estado de peligro), pero vamos a hablar de las circunstancias que justifican la declaración de un estado de excepción:
1) La guerra externa
2) Guerra interna o grave conmoción interior (sutil diferencia, pero hay una diferencia)
3) Emergencia y Calamidad publica
Todo esto está tratado en los art. 39 hasta el 45.
Primero la situación de guerra externa, vamos a entender que existe guerra cuando ha sido declarada por un decreto supremo por el presidente con la firma de todos los Ministros de estado, debiendo escuchar previamente al consejo de seguridad nacional, de hecho, es una facultad, está en el art. 32 n°19.
Además, como segunda situación o presupuesto factico, tenemos la situación de guerra interna o de grave conmoción interior. No hay una definición al respecto, vamos a utilizar lo que menciona el profesor Humberto Nogueira. Lo que vamos a entender como guerra interna o de grave conmoción interior, se va a considerar como guerra interna un conflicto armado grave entre sectores que van a integrar la sociedad y que van a luchar por un objetivo específico, obtener el poder o por reivindicaciones al margen del ordenamiento constitucional democrático, aquí se exige además que tengan una organización militar y que ocupen un territorio determinado.
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