ESTUDIO MONOGRÁFICO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR RAZÓN DE PARENTESCO SINALOA
Enviado por 6712 • 30 de Septiembre de 2013 • 1.523 Palabras (7 Páginas) • 2.268 Visitas
Artículo 152. CPS. Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o a su hermano, con conocimiento de ese parentesco, a su cónyuge, concubinario, o concubina, adoptante o adoptado o se haya tenido una relación de pareja o hecho, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años.
1.- SISTEMÁTICA FINALISTA
Se maneja un concepto final de acción, donde se dice a la acción como un hacer voluntario final.
2.- MÉTODO DE APLICACIÓN
Dogmática jurídico-penal. Es la interpretación, sistematización y replanteamiento de la ley y la doctrina.
3.- CONCEPTO DE DELITO
Acción u omisión típica, antijurídica y culpable.
4.- ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
Positivos: tipicidad, antijuricidad, culpabilidad.
Negativos: atipicidad (ausencia de conducta, error de tipo invencible, error de tipo vencible); antijuridicidad (causas de justificación, legítima defensa, estado de necesidad justificante, ejercicio de un derecho, mandato o deber); inculpabilidad (inimputabilidad, error de prohibición invencible, error de prohibición vencible)
5.- UBICACIÓN EN EL CPS
Libro segundo, parte especial.
Sección primera, delitos contra el individuo
Titulo primero, delitos contra la vida y la salud personal
Capitulo V, homicidio agravado por razón de parentesco o relación familiar.
6.- ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICO PENAL
Supuesto de hecho y Consecuencia jurídica (nos encontramos en este caso con una norma jurídica completa)
Supuesto de hecho. “Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o a su hermano, con conocimiento de ese parentesco,a su cónyuge, concubinario, o concubina, adoptante o adoptado o se haya tenido una relación de pareja o hecho”
Consecuencia jurídica. “se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años”
7.- PRESENTACIÓN DEL CASO
Un jr. Adicto a la cocaína mata a sus padres usando raticida en la cena puesto que tienen mucho dinero y él es el único heredero. Planeó un viaje para justificar su ausencia y poder realizar el acto sin levantar sospechas. Al caer la noche se introdujo por la puerta trasera y coloco el raticida en la cena de sus padres, cuyos cuerpos inertes fueron descubiertos por el servicio a la mañana siguiente.
8.- CONCEPTO DE TIPICIDAD
Encuadramiento de la conducta, que puede realizarse por acción u omisión, sea ésta culposa o dolosa; que este debidamente descrita en el texto de la ley con anterioridad al hecho.
8.1.- TIPICIDAD OBJETIVA:
• CONCEPTO DE ACCIÓN
Exteriorización de la voluntad objetiva: volitiva y cognoscitiva.
o FASE INTERNA. Planeación de la realización del delito
o FASE EXTERNA. Realización de la conducta típica
• NEXO DE CAUSALIDAD
Nexo o relación respecto de la conducta realizada por el sujeto y el resultado producido.
• BIEN JURIDICO TUTELADO
El bien protegido por la norma (La Vida)
• OBJETO MATERIAL DEL DELÍTO
Objeto sobre el cual recae la conducta para la realización del injusto penal.(personas, los padres)
• SUJETOS:
o ACTIVO
o Sujeto que realiza la conducta
o PASIVO
Sujeto sobre el cual recae la conducta
• NÚCLEO DEL TIPO
La conducta realizada, descrita en la norma por un verbo (privar)
• E. DESCRIPTIVOS
Se percibe por los órganos de los sentidos(prive de la vida)
• E. NORMATIVOS
Requieren una valoración especial. (que sea pariente consanguíneo en línea recta ,que tenga conocimiento del parentesco, que haya tenido una relación de pareja o de hecho)
• E. REFERENCIALES
Tiempo, lugar y modo (no hay elementos referenciales descritos en la norma)
8.2.- TIPICIDAD SUBJETIVA
• DOLO
Tiene la intención de producir el resultado típico y conoce la consecuencia.
• CULPA
Infringe un deber de cuidado que pudo y debió haber previsto, siendo previsible, no tiene la intención de producir el resultado típico. No se puede encuadrar al caso la culpa pues se describe que “Al Que dolosamente” si fuese con culpa no es agravado. Pues el delito no se tipifica.
• E. SUBJETIVOS ESPECÍFICOS
Los motivos por los cuales el sujeto activo realiza la conducta. (No se describen en la norma) no hay palabras de ánimo, fin, finalidad etc.
ELEMENTOS NEGATIVOS.
• AUSENCIA DE CONDUCTA.
Cuando la acción u omisión no encuadra en el texto de la ley.
• ERROR DE TIPO.
Es el error o ignorancia sobre uno o todos los elementos objetivos del tipo, excluyendo de esta manera el dolo.
• INVENCIBLE.
Se considera como delito culposo
• VENCIBLE.
Se excluye la responsabilidad o la agravación.
9.- DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DE LA TIPICIDAD:
9.1.- AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN:
• AUTOR MATERIAL
Sujeto que planea el injusto penal y lo realiza, teniendo en todo momento el control.
• COAUTORÍA
Sujeto que está presente durante la realización del injusto penal.
• AUTOR MEDIATO
El que se vale de otro para la realización del injusto penal.
• INSTIGADOR
Persona que influye en otra para cometer un ilícito o piense en cometerlo.
• CÓMPLICE PRIMARIO
Persona que interviene en la comisión de un ilícito, sin estar presente durante la realización de este.
• CÓMPLICE SECUNDARIO
Persona que interviene en la comisión de un ilícito, sin estar presente durante la realización de este, con menor jerarquía que el primero.
• AUTORÍA INDETERMINADA
Varios sujetos participan en la comisión de un
...