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ESTUDIO PARA LAS PRUEBAS DEL SIMO


Enviado por   •  27 de Abril de 2020  •  Resumen  •  867 Palabras (4 Páginas)  •  1.000 Visitas

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ESTUDIO PARA LAS PRUEBAS DEL SIMO

TRASNPARENCIA – ECONOMIA – RESPONSABILIDAD – EQUILIBRIO FINANCIERO

TRASNPARENCIA (ARTICULO 24 DE LA LEY 80 DE 1993)

  • ESCOGENCIA SE EFECTUA POR LAS MODALIDADES DE LICITACION PUBLICA, SELECCIÓN ABREVIADA, CONCURSO DE MERITOS Y CONTRATACION DIRECTA.

  • CONOCERE Y CONTROVERTIR INFORMES, CONCEPTOS Y DESICIONES, PRESENTAR OBSERVACIONES
  • ACTUACIONES SERAN PUBLICAS Y LOS EXPEDIENTES ABIERTOS AL PUBLICO
  • COPIAS DE ACTUACIONES Y PROPUESTAS, RESPETANDO RESERVA, AL LEGITIMANENTE INTERESADO.
  • EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES O TERMINOS DE REFERENCIA ES:
  1. REQUISITOS OBJETIVOS DE PARTICIPACION
  2. REGLAS OBJETIVAS JUSTAS CLARAS Y COMPLETAS
  3. CONDICIONES PRECISAS DE COSTO Y CALDIAD
  4. NO SE INCLUIRAN CONDICIONES DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO NI EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD
  5. DEFINIR REGLAS QUE NO INDUZCAN A ERROR O QUE INPIDAN LA FORMULACION DE OFRECIMIENTOS DE EXTENSION ILIMITADA O QUE DEPENDAN DE LA EXCLUSIVA VOLUNTAD DE LA ENTIDAD.
  6. PLAZO PARA LIQUIDACION
  • EN AVISOS Y PLIEGOS O TERMINOS DE REFERENCIA SE SEÑALARAN REGLAS DE ADJUDICACION
  • MOTIVACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, EXCEPTO LOS DE MERO TRAMITE
  • NO SE ACTUARA CON DESVIACION O ABUSO DE PODER
  1. Ejercerán competencias exclusivamente para los fines previstos 
  2. Prohibición de eludir procedimientos de selección objetiva y demás requisitos.
  • Avisos no incluirán referencia a nombres o cargos

ECONOMIA (ARTICULO 25 DE LA LEY 80 DE 1993)

  • Procedimientos y etapas estrictamente necesarios. Términos preclusivos y perentorios. Impulso oficioso
  • Interpretación que no den ocasión a trámites distintos y adicionales. No decidir o inhibirse
  •  Reglas y procedimientos son medios, no fines
  •  Austeridad
  •  Pronta solución de diferencias y controversias
  •  Partidas o disponibilidades presupuestales
  • Conveniencia o inconveniencia, autorizaciones y aprobaciones con antelación
  • Adjudicación y contrato no se someterán a aprobaciones, revisiones, exigencias o requisitos posteriores.
  • Intervención de jefe, asesores y ejecutores que señale el reglamento
  • Delegación
  • Corporaciones de elección popular y organismos de control y vigilancia no intervendrán salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública.
  • Elaboración previa de estudios, diseños, proyectos, pliegos de condiciones de referencia
  • Constitución de reservas o compromisos presupuestales
  • Apropiación global destinada a cubrir imprevistos
  • No exigencia de formalidades o ritos que perentoria y expresamente no exijan las leyes Ausencia de requisitos o falta de documentos no necesarios para la comparación de las propuestas no son título suficiente de rechazo
  • Silencio administrativo positivo (tres meses)
  • Corrección y ajuste oficioso
  •  Declaratoria de desierta de la licitación o concurso únicamente por motivos o causas que impidan escogencia objetiva y se declarará por acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones
  • Garantía única de cumplimiento
  1. No será obligatoria en los contratos de empréstito, interadministrativos y de seguros
  2. Se podrán exonerar a las cooperativas nacionales de trabajo asociado
  • Administración fiduciaria

RESPONSABILIDAD (ARTÍCULO 26 DE LA LEY 80 DE 1993)

  •   Servidores públicos obligados a cumplimiento fines contratación, vigilar correcta ejecución contrato, proteger derechos entidad, contratista y terceros
  • Servidores públicos responderán por acción y omisión y deberán indemnizar.
  • Entidades y servidores públicos responderán si han abierto licitaciones y concursos sin haber elaborado previamente lo correspondiente
  • Actuaciones de los servidores públicos presididas por reglas sobre administración de bienes ajenos, ética y justicia
  • Responsabilidad del jefe o representante de la entidad estatal no podrá trasladarse a juntas o consejos directivos, corporaciones de elección popular, comités asesores ni organismos de control y vigilancia
  • Contratista responderá por propuestas con condiciones artificialmente bajas
  • Contratista responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones o suministrado información falsa
  • Contratista responderá y entidad velará por calidad

ECUACION CONTRACTUAL (ARTÍCULO 27 DE LA LEY 80 DE 1993)

  •  Se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar
  •  Medidas necesarias a su restablecimiento por afectación no imputable del equilibrio o ecuación contractual

DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES

Exigir la ejecución idónea y oportuna.

Gestionar el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías

Actualizar o revisar los precios cuando se produzca alteración del equilibrio económico financiero del contrato

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