ESTUDIO PARA LAS PRUEBAS DEL SIMO
Enviado por lalita1224 • 27 de Abril de 2020 • Resumen • 867 Palabras (4 Páginas) • 1.000 Visitas
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ESTUDIO PARA LAS PRUEBAS DEL SIMO
TRASNPARENCIA – ECONOMIA – RESPONSABILIDAD – EQUILIBRIO FINANCIERO
TRASNPARENCIA (ARTICULO 24 DE LA LEY 80 DE 1993)
- ESCOGENCIA SE EFECTUA POR LAS MODALIDADES DE LICITACION PUBLICA, SELECCIÓN ABREVIADA, CONCURSO DE MERITOS Y CONTRATACION DIRECTA.
- CONOCERE Y CONTROVERTIR INFORMES, CONCEPTOS Y DESICIONES, PRESENTAR OBSERVACIONES
- ACTUACIONES SERAN PUBLICAS Y LOS EXPEDIENTES ABIERTOS AL PUBLICO
- COPIAS DE ACTUACIONES Y PROPUESTAS, RESPETANDO RESERVA, AL LEGITIMANENTE INTERESADO.
- EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES O TERMINOS DE REFERENCIA ES:
- REQUISITOS OBJETIVOS DE PARTICIPACION
- REGLAS OBJETIVAS JUSTAS CLARAS Y COMPLETAS
- CONDICIONES PRECISAS DE COSTO Y CALDIAD
- NO SE INCLUIRAN CONDICIONES DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO NI EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD
- DEFINIR REGLAS QUE NO INDUZCAN A ERROR O QUE INPIDAN LA FORMULACION DE OFRECIMIENTOS DE EXTENSION ILIMITADA O QUE DEPENDAN DE LA EXCLUSIVA VOLUNTAD DE LA ENTIDAD.
- PLAZO PARA LIQUIDACION
- EN AVISOS Y PLIEGOS O TERMINOS DE REFERENCIA SE SEÑALARAN REGLAS DE ADJUDICACION
- MOTIVACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, EXCEPTO LOS DE MERO TRAMITE
- NO SE ACTUARA CON DESVIACION O ABUSO DE PODER
- Ejercerán competencias exclusivamente para los fines previstos
- Prohibición de eludir procedimientos de selección objetiva y demás requisitos.
- Avisos no incluirán referencia a nombres o cargos
ECONOMIA (ARTICULO 25 DE LA LEY 80 DE 1993)
- Procedimientos y etapas estrictamente necesarios. Términos preclusivos y perentorios. Impulso oficioso
- Interpretación que no den ocasión a trámites distintos y adicionales. No decidir o inhibirse
- Reglas y procedimientos son medios, no fines
- Austeridad
- Pronta solución de diferencias y controversias
- Partidas o disponibilidades presupuestales
- Conveniencia o inconveniencia, autorizaciones y aprobaciones con antelación
- Adjudicación y contrato no se someterán a aprobaciones, revisiones, exigencias o requisitos posteriores.
- Intervención de jefe, asesores y ejecutores que señale el reglamento
- Delegación
- Corporaciones de elección popular y organismos de control y vigilancia no intervendrán salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública.
- Elaboración previa de estudios, diseños, proyectos, pliegos de condiciones de referencia
- Constitución de reservas o compromisos presupuestales
- Apropiación global destinada a cubrir imprevistos
- No exigencia de formalidades o ritos que perentoria y expresamente no exijan las leyes Ausencia de requisitos o falta de documentos no necesarios para la comparación de las propuestas no son título suficiente de rechazo
- Silencio administrativo positivo (tres meses)
- Corrección y ajuste oficioso
- Declaratoria de desierta de la licitación o concurso únicamente por motivos o causas que impidan escogencia objetiva y se declarará por acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones
- Garantía única de cumplimiento
- No será obligatoria en los contratos de empréstito, interadministrativos y de seguros
- Se podrán exonerar a las cooperativas nacionales de trabajo asociado
- Administración fiduciaria
RESPONSABILIDAD (ARTÍCULO 26 DE LA LEY 80 DE 1993)
- Servidores públicos obligados a cumplimiento fines contratación, vigilar correcta ejecución contrato, proteger derechos entidad, contratista y terceros
- Servidores públicos responderán por acción y omisión y deberán indemnizar.
- Entidades y servidores públicos responderán si han abierto licitaciones y concursos sin haber elaborado previamente lo correspondiente
- Actuaciones de los servidores públicos presididas por reglas sobre administración de bienes ajenos, ética y justicia
- Responsabilidad del jefe o representante de la entidad estatal no podrá trasladarse a juntas o consejos directivos, corporaciones de elección popular, comités asesores ni organismos de control y vigilancia
- Contratista responderá por propuestas con condiciones artificialmente bajas
- Contratista responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones o suministrado información falsa
- Contratista responderá y entidad velará por calidad
ECUACION CONTRACTUAL (ARTÍCULO 27 DE LA LEY 80 DE 1993)
- Se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar
- Medidas necesarias a su restablecimiento por afectación no imputable del equilibrio o ecuación contractual
DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES
Exigir la ejecución idónea y oportuna.
Gestionar el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías
Actualizar o revisar los precios cuando se produzca alteración del equilibrio económico financiero del contrato
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