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EXAMEN DERECHO PENAL


Enviado por   •  31 de Agosto de 2016  •  Examen  •  2.352 Palabras (10 Páginas)  •  604 Visitas

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CUESTIONARIO DE PENAL.

  1. COMPETENCIA

Es la potestad de un órgano de jurisdicción para ejercerla en un caso concreto.

El Tribunal Competente para conocer de un delito es el lugar donde se cometió.

Competencia por razón de la pena.- Es la sanción correspondiente al delito mayor en caso de acumulación.

// La suma máxima de las sanciones corporales cuando la ley disponga que a la correspondiente a determinado delito se agrega otro u otras de la misma naturaleza.

// A la sanción corporal cuando la ley imponga varias de distinta naturaleza. Art. 5 C. P. P.

Competencia por razón de territorio.- Es la que compete al Juez del lugar donde se cometió el delito.

Competencia por acumulación.- ____________Artículo 361 al 373 C. P. P.

Competencia por razón de grado.- son competentes las salas penales del Tribunal Superior de Justicia para conocer de los recursos de apelación y denegada apelación contra sentencias dictadas por los jueces penales, así como el recurso de queja contra las conductas omisivas de los jueces que no emitan las resoluciones o no ordenen la práctica de diligencias dentro de los plazos y términos que señale la ley o bien que no cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido por este código.

  1. INTERPRETES

Son personas designadas para interpretar a otras personas que no entienden o no hablan el idioma español.

  1. EN QUE CONSISTE EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS

Son diligencias practicadas por el A. M. P. a quien se tiene que informar o acatar las disposiciones que solicita sino se aplican las correcciones disciplinarias necesarias para su cumplimiento.

  1. QUE SON CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y MEDIOS DE APREMIO

CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.- son sanciones impuestas por la autoridad judicial como consecuencia de la conducta irregular observada por cualquier persona en el proceso, siempre que dicha conducta no constituya un delito, en cuyo caso debe ser objeto de persecución Penal.

También recibe esta denominación las sanciones impuestas a los funcionaros o empleados públicos por infracciones de sus estatutos o reglamentos. ART. 37 C. P. P.

MEDOS DE APREMIO. Son medios empleados por la autoridad cuando se comete un desacato a un llamado que se nos hace para hacer cumplir las determinaciones del Ministerio Público.

  1. REQUISITORIAS Y EXHORTOS

REQUISITORIAS.- Es cuando una autoridad solicita a otra de inferior grado que desahogue alguna diligencia necesaria para la integración de algún expediente o asunto que le compete.

EXHORTOS.- Cuando se solicita a una autoridad o funcionario de superior grado que practique alguna diligencia.

  1. TERMINOS JUDICIALES

Es el tiempo que se da a una persona cuando se notifica de algún asunto que le compete, para que conteste, comparezca, presente o alegue lo que a su interés legal convenga, el término empieza a correr al siguiente día de la notificación.

  1. CITACIONES

Es el llamado que una autoridad hace a una persona para que comparezca a darle arreglo o aporte algún dato para esclarecer algún asunto en el que se encuentra relacionado. Toda persona tiene la obligación de comparecer a un llamado de una autoridad cuando esta le requiere.

  1. COMO SE CLASIFICAN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

DECRETOS.- Se refieren a simples determinaciones.

SENTENCIAS. Se termina la instancia resolviendo el asunto principal y decidiendo en su caso sobre la responsabilidad civil.

AUTOS.- En cualquier otro asunto

  1. EN QUE CONSISTE LA AVERIGUACION PREVIA.

Es la facultad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Ministerio Público para investigar delitos; es la etapa procedimental durante la cuál el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para conocer la verdad histórica de un hecho posiblemente delictivo y en su caso comprobar o no el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal;

Finalmente considerada como expediente, la averiguación previa es el documento que contiene todas las diligencias realizadas por el órgano investigador para conocer la verdad histórica de un hecho posiblemente delictivo, y en su caso comprobar o no el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal.

  1. MENCIONE ALGUNAS DE LAS REGLAS ESPECIALES PARA LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS DE ACTOS DE AVERIGUACION PREVIA.

ARTICULO 112 C. P. P. Inmediatamente después de que el M. P. tiene conocimiento de la probable existencia de un delito que debe perseguirse de oficio, dictará todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas, impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo, saber que personas fueron testigos, evitar que el delito se siga cometiendo y en general impedir que se dificulte la averiguación previa procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en casos de delito flagrante.

  • CONTENIDO Y FORMA.- la averiguación previa debe contener todas y cada una de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público y sus auxiliares, siguiente una estructura sistemática y coherente, atendiendo una secuencia cronológica, precisa y ordenada, observando en cada caso concreto las disposiciones legales correspondientes.
  • INICIO DE LA AVERIGUACION PREVIA.- Toda averiguación previa debe indiciar con la mención de la delegación número de la agencia Investigadora en la que se da principio a la averiguación previa, así como la fecha y hora correspondiente, señalando el funcionario que ordena la integraron del acta, responsable en turno y la clave de la averiguación previa.
  • SINTESIS DE LOS HECHOS.- esta diligencia consiste en una narración breve de los hechos que motivan el levantamiento del acta. Tal diligencia comúnmente conocida como EXHORDIO, puede ser de utilidad para dar una idea general de los hechos que originan el inicio de la averiguación previa.
  • NOTICIA DEL DELITO. PARTE DE POLICIA.- Toda averiguación se inicia mediante una noticia que hace del conocimiento del Ministerio Público la comisión de un hecho posiblemente constitutivo de delito, tal noticia puede ser proporcionada por un particular, un agente o miembro de una corporación policiaca o cualquier persona que tenga conocimiento de la ejecución de un hecho presumiblemente delictivo, perseguible por denuncia. Cuando es un particular quien proporciona noticia del delito, se le interrogará en la forma que más adelante se describirá respecto de los testigos, si es un miembro de una corporación policiaca  quien informa al M. P; además de interrogársele, se le solicitará parte de policía asentando en el acta los datos que proporcione, el parte o informe de policía y los referentes a su identificación y fe de personas uniformada en su caso.
  • REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.- Los requisitos de procedibilidad son las condiciones legales que deben cumplirse para iniciar una averiguación previa y en su caso ejercitar la acción penal contra el responsable de la conducta típica. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos alude en su artículo 16 como requisitos de procedibilidad, la denuncia y la querella.
  • INTERROGATORIO Y DECLARACIONES
  • INSPECCION MINISTERIAL
  • RECONSTRUCCION DE HECHOS
  • CONFRONTACON
  • CATEOS
  • RAZON
  • CONSTANCIA
  1. EN QUE CONSISTE LA CONSIGNACION ANTE LOS TRIBUNALES

Es el acto del Ministerio Público de realización normalmente ordinaria que se efectúa una vez integrada la averiguación previa y comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y en virtud del cuál se inicia el ejercicio de la acción penal, poniendo a disposición del juez todo lo actuado en la mencionada averiguación, así como las personas y cosas relacionadas con la averiguación previa en su caso.

Con fundamento en los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

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