EXAMEN IRPF
Enviado por ijl94 • 29 de Agosto de 2022 • Apuntes • 651 Palabras (3 Páginas) • 70 Visitas
CASO IRREGULARES
Rendimientos íntegros: 42.500 + 1.000 + 5.000 – 5.000 * 0,3 = 47.000
El premio que recibe por antigüedad se considera una renta irregular, de modo que según el artículo 18 de la LIRF, ello implica una reducción especial del 30%.
El plan de pensiones ofrecido a cada trabajador es una retribución en especie ya que se entrega al trabajador un servicio sin contraprestación.
Por tanto, las retribuciones las dividimos en:
Retribuciones en especie: 1.000
Retribuciones dinerarias: 46.000
Sus gastos deducibles son los siguientes:
2.500 🡪 pagos a la Seguridad Social
115 🡪 Cuota afiliación al sindicato
2.000 🡪 En concepto de otros gastos sin justificar
Gastos deducibles: 2.500 + 115 + 2.000= 4.615
Los tres conceptos señalados son considerados gastos deducibles en el artículo 19 de la LIRPF y artículos del 9 al 11 del RIRPF.
Rendimiento neto: 47.000 – 4.615 = 42.385
Según el artículo 20 de LIRPF no se aplica reducción.
Rendimiento neto reducido: 42.385€
CASO HABITUAL-ESTIVAL
En el caso de la vivienda habitual, esta no produce ningún tipo de renta, de modo que, no genera rendimientos de capital inmobiliario.
Apartamento:
Rendimiento íntegro: 1.200 * 4 meses = 4.800
En la ley de IRPF se nos indica que los gastos deducibles son todos los gastos necesarios, prorrateados en función del tiempo en el que haya estado generando ingresos.
Por tanto, los gastos deducibles son:
Amortización: (75% del precio de adquisición)
150.000 – (150.000*0.25) = 112.500
Amortización anual: 112.500*0.03 = 3.375
Amortización correspondiente a los 4 meses alquilados: 3.375 * 4/12 = 1.125
IBI y los gastos de comunidad y reparación de 4 meses: 450*4/12 + 700*4/12 = 150 + 233.33 = 383.33
TOTAL GASTOS DEDUCIBLES = 1.125 + 150 + 233.33 = 1.508,33
Rendimiento neto reducido: 4.800 – 1.508,33 = 3.291,67
No se aplica reducción ya que no se alquila como vivienda habitual.
Durante los restantes 8 meses que no está alquilado se genera imputación de renta inmobiliaria: 1.1% * 35.000 * 8/12 = 256,67
LOCAL
Rendimiento íntegro: 1.500 * 7 + 1.800 * 5 = 19.500
Renta irregular: 30.000 – 9.000 = 21.000
Como el traspaso es una renta irregular, esta tiene derecho a una reducción. En los traspasos o cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocios, cabe precisarse que la cantidad que reciba el titular del inmueble tiene la consideración de rendimiento del capital inmobiliario obtenido de forma irregular en el tiempo.
Gastos deducibles:
La amortización en proporción correspondiente al local (80% del precio de adquisición)
145.000 – (145.000*0.2) = 116.000
116.000 * 0.03 = 3.480
IBI: 600
Total gastos deducibles: 3.480 + 600 = 4.080
EN TOTAL:
Rendimiento inmobiliario del local: 19.500 + 21.000 – 4.080 = 36.420
Rendimiento capital inmobiliario íntegros: 4.800+ 19.500 + 21.000 = 45.300
Rentas imputadas del capital inmobiliario: 256,67
Gastos deducibles: 1.508,33 + 4080 = 5.588,33
Rendimiento neto reducido: 45.300 + 256.67 + 5.588,33 = 39.968,34
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