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EXTINCION DE LA PERSONALIDAD, LA MUERTE DEL SER HUMANO


Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  510 Palabras (3 Páginas)  •  192 Visitas

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EXTINCION DE LA PERSONALIDAD, LA MUERTE DEL SER HUMANO

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1). PRINCIPIO GENERAL: La existencia legal o personalidad de los seres humanos termina con la muerte.

2).LA MUERTE CEREBRAL: Decreto 1546 de 1998.

[pic 2]

Es el fenómeno biológico que se produce en una persona de forma irreversible que se presenta ausencia de las funciones del tallo encefálico comprobado con examen clínico.

El médico debe verificar muerte:

MUERTE:

[pic 3]

  • Ausencia de respiración espontanea.
  • Ausencia de reflejos del tallo encefálico.
  • Pupilas persistentemente dilatadas.
  • Ausencia de reflejos pupilares a la luz.

No opera la muerte cerebral en las siguientes situaciones:

1). Hipotermia inducida

2). Alteraciones toxicas y metabólicas reversibles

MUERTE CIVIL: Estando viva la persona se presume que está muerta para efectos jurídicos

EFECTOS DE LA MUERTE:

1). Se distingue la personalidad del ser humano y deja de ser sujeto de derecho

2). Rompe el vínculo matrimonial.

3). Abre la sucesión.

4). Da pasó a la existencia de la universalidad jurídica

5). Extingue derechos familiares.

PRUEBA DE LA MUERTE

1). PRUEBA REAL: Certificado médico defunción, que se escribe en el registro civil de defunción.

2). PRUEBA CIVIL: Acta de función inserta en el registro civil.

EL PROBLEMA DE LA CONMORENCIA

ART. 95 C.C

ART.10-19 C.C

Requisitos para la muerte por conmorencia

-Que haya muerto en el mismo lugar y por la misma causa.

- Que sea imposible saber o establecer cuál fue el orden del fallecimiento.

-Que las personas muertas están llamadas a sucederse mutuamente.

LA MERA AUSENCIA O LA PRESUNCION DE LA MUERTE

Condiciones para declarar una muerte presunta.

-La persona haya desaparecido ignorándose su paradero.

-Que la desaparición se haya prolongado por dos años.

-Que se tenga incertidumbre sobre la existencia de la persona si vive o no.

El juez procederá a publicar tres edictos con intervalos no inferiores a cuatro meses cada uno en un diario de amplia circulación o en una radiodifusora local con el fin de saber el paradero del desaparecido o que se presenten personas que hayan tenido noticias o contacto con el, luego de la publicación del ultimo edicto se esperará cuatro meses para proceder a dictar sentencia. La sentencia deberá contener:

1). Declaración de la muerte de la persona.

2). Se fija la fecha de la muerte que será el último día del primer bienio con todo a partir del último día que se tuvo noticia.

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