EXTINCION DE LA PERSONALIDAD, LA MUERTE DEL SER HUMANO
Enviado por santikiller89 • 27 de Febrero de 2018 • Documentos de Investigación • 510 Palabras (3 Páginas) • 192 Visitas
EXTINCION DE LA PERSONALIDAD, LA MUERTE DEL SER HUMANO
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1). PRINCIPIO GENERAL: La existencia legal o personalidad de los seres humanos termina con la muerte.
2).LA MUERTE CEREBRAL: Decreto 1546 de 1998.
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Es el fenómeno biológico que se produce en una persona de forma irreversible que se presenta ausencia de las funciones del tallo encefálico comprobado con examen clínico.
El médico debe verificar muerte:
MUERTE:
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- Ausencia de respiración espontanea.
- Ausencia de reflejos del tallo encefálico.
- Pupilas persistentemente dilatadas.
- Ausencia de reflejos pupilares a la luz.
No opera la muerte cerebral en las siguientes situaciones:
1). Hipotermia inducida
2). Alteraciones toxicas y metabólicas reversibles
MUERTE CIVIL: Estando viva la persona se presume que está muerta para efectos jurídicos
EFECTOS DE LA MUERTE:
1). Se distingue la personalidad del ser humano y deja de ser sujeto de derecho
2). Rompe el vínculo matrimonial.
3). Abre la sucesión.
4). Da pasó a la existencia de la universalidad jurídica
5). Extingue derechos familiares.
PRUEBA DE LA MUERTE
1). PRUEBA REAL: Certificado médico defunción, que se escribe en el registro civil de defunción.
2). PRUEBA CIVIL: Acta de función inserta en el registro civil.
EL PROBLEMA DE LA CONMORENCIA
ART. 95 C.C
ART.10-19 C.C
Requisitos para la muerte por conmorencia
-Que haya muerto en el mismo lugar y por la misma causa.
- Que sea imposible saber o establecer cuál fue el orden del fallecimiento.
-Que las personas muertas están llamadas a sucederse mutuamente.
LA MERA AUSENCIA O LA PRESUNCION DE LA MUERTE
Condiciones para declarar una muerte presunta.
-La persona haya desaparecido ignorándose su paradero.
-Que la desaparición se haya prolongado por dos años.
-Que se tenga incertidumbre sobre la existencia de la persona si vive o no.
El juez procederá a publicar tres edictos con intervalos no inferiores a cuatro meses cada uno en un diario de amplia circulación o en una radiodifusora local con el fin de saber el paradero del desaparecido o que se presenten personas que hayan tenido noticias o contacto con el, luego de la publicación del ultimo edicto se esperará cuatro meses para proceder a dictar sentencia. La sentencia deberá contener:
1). Declaración de la muerte de la persona.
2). Se fija la fecha de la muerte que será el último día del primer bienio con todo a partir del último día que se tuvo noticia.
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