Teoria De Personalidad Del Ser Humano
Enviado por osheka • 9 de Mayo de 2013 • 2.707 Palabras (11 Páginas) • 601 Visitas
Teoría General De Las Personas Jurídicas Privadas
Las Personas Naturales tienen la necesidad de progresar y aspirar el bien común, para esto, han optado por unirse a otras personas con el fin de lograr este objetivo. Puede ocurrir que un conjunto de personas formen un todo orgánico, que comience a demostrar su propia individualidad, diferente a cada uno de sus integrantes. En este sentido de organización, el sistema jurídico ha debido reconocer la existencia de estos entes capaces de contraer derechos y obligaciones y denominarlos como Personas Jurídicas Privadas, las cuales poseerán los atributos de la personalidad, salvo como es obvio el Estado Civil.
Podemos definir a las Personas Jurídica, como seres creados artificialmente capaces de poseer bienes y tener patrimonio, ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. En la Republica Bolivariana de Venezuela, la existencia y creación de la Persona Jurídica Privada, se encuentra tipificada en el Código Civil (CC):
LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS
Titulo I.
De las Personas en General y de las Personas en cuanto su Nacionalidad.
Capitulo I. De las Personas en General
Sección II. De las Personas Jurídicas
Art. 19º. Son Personas Jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
3º. Las Asociaciones, Corporaciones y fundaciones licitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivara un ejemplar autentico de sus estatutos. El acta constitutiva expresara: nombre, domicilio, objeto de la Asociación, Corporación o Fundación, y la forma en que será administrada o dirigida. Se protocolizara igualmente, dentro del término de quince (15) días cualquier cambio en sus estatutos. Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se consideraran con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización. Las Sociedades Civiles y Mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
Las Personas Jurídicas para ser consideradas como tales, deben condensar una serie de requisitos de acuerdo a lo expuesto en el artículo anterior tales como: el sustrato que puede ser real o personal, la finalidad para la cual fueron creadas y el ordenamiento jurídico que las reconoce y les otorga personalidad jurídica. También deben poseer un nombre que las identifica, una nacionalidad y un domicilio que puede o no coincidir con la de sus asociados o fundadores.
El sustrato viene a ser aquellos elementos que la componen; los humanos en el caso del sustrato personal y los bienes en el caso del real. Existen Personas Jurídicas que carecen de sustrato personal en su organización como lo son las Fundaciones ya que su finalidad es hacia entes externos, lo que no sucede con las Corporaciones, Asociaciones, Sociedades cuyo fin es satisfacer necesidades de sus asociados. Mas sin embargo según el Abogado José Luis Aguilar Gorrondona padre del Derecho Civil en Venezuela exponía que todos los tipos de Persona Jurídica deben poseer un sustrato real para ser reconocidas, por lo menos en nuestro país. Las alteraciones que con el tiempo sufran los sustratos no modifican la identidad de la persona jurídica pero si pueden producir otras consecuencias dependiendo de lo que indican las leyes y sus estatutos.
Los fines, se ven especificados en el acto constitutivo y dependiendo de éste se le atribuye un tipo u otro de personalidad jurídica de acuerdo a lo establecido en el Art. 19 del Código Civil, para todos los casos esta finalidad debe ser lícita y verificable. El ordenamiento jurídico que otorga el reconocimiento como persona jurídica, son todos aquellos conjuntos de leyes que exigen el cumplimiento de ciertos procedimientos y formalidades para protocolarizar mediante el acto constitutivo su personalidad jurídica. Las sociedades se rigen por las leyes que le conciernen:
• El Código de Comercio rige a las sociedades de tipo mercantil
• El Código Civil (Art. 1649 al 1683) lo hace con las de tipo civil. Sin embargo, en el Código de Comercio Art. 8 señala que "En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil". Así también el mismo Código en el Art. 200 expresa que "Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil".
Siguiendo con las característica para ser Persona Jurídica se tiene la del nombre y que como el de las Personas Naturales le ofrece una identidad propia que las diferencia de las demás y que no necesariamente coincide con la de sus creadores y en donde puede estar implícita su finalidad. El nombre es importante además porque identifica al ente que es acreedor de derechos y de obligaciones jurídicas tanto propias como hacia terceros y por los cuales debe responder dentro del ámbito de la ley.
En el aspecto de la nacionalidad, es la "cualidad por la cual un sujeto jurídico se vincula con una Soberanía de la que depende y por la que es protegido", en el sentido de la dependencia se infiere que se refiere a la necesidad que tiene la Persona Jurídica de ser reconocida por el sistema de Gobierno de un País determinado, quién la aprueba y le permite las acciones dentro de su territorio, dándole a su vez protección legal (derechos) pero también exigiendo cuentas del cumplimiento de sus obligaciones. De acuerdo a esto, la Ley de Derecho Internacional Privado establece en su Art. 20. La existencia, la capacidad, el funcionamiento y la disolución de las Personas Jurídicas de carácter privado se rigen por el Derecho del lugar de su constitución. Se entiende por lugar de su constitución, aquél en donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas Personas. El Código Civil Art. 28, hace referencia específicamente al domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, así como también las de sus sucursales cuando la dirección es distinta a la de la sede principal; en el Art. 35 se indica que las personas que adquieran obligaciones en Venezuela pero no residan en ella pueden ser demandadas en nuestro territorio. Por lo tanto puede verse que el aspecto de la nacionalidad y el domicilio de una persona jurídica son importantes para la adquisición de derechos y cumplimiento de deberes en nuestro país.
Personas Jurídicas de Carácter Privado Se subdividen en personas morales de tipo asociativo y personas morales de
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