PERSONAS Y LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
MATERIA: DERECHO CIVIL
NÚCLEO CIUDAD BOLÍVAR
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PERSONAS Y LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO
Ciudad Bolívar, Octubre del 2014
INDICE
Págs.
Introducción. 3
1.- Personas:
1.1.- Definiciones. 4
1.2.- Clasificación de las personas. 5
1.3.- Diferencias entre persona natural y persona jurídica. 5
1.4.-Análisis de disposiciones relativas a las personas jurídicas. 6
2.- La personalidad del ser humano:
2.1.- Definiciones de Personalidad 8
2.2.- Concepto de Personalidad Jurídica 8
2.3.- Teorías que sustentan el inicio de la personalidad. 9
2.4.- El nacimiento y su prueba. 10
2.5.- La persona concebida y por concebir. 11
2.6.- Situación del conceptus y concepturus en el derecho civil. 12
2.7.- Teorías que protegen los derechos del conceptus 12
2.8.- Cálculo de la concepción. 13
Conclusión 14
Bibliografía 15
INTRODUCCION
El Derecho Civil, se enfoca en el estudio los derechos de las personas, y primeramente debemos conocer las personas como sujetos de derecho, ya que comprende en sentido amplio que tienen derechos o deberes jurídicos.
En la antigüedad, no se consideraba la personalidad jurídica como un atributo de las personas, sino como una consecuencia del Estado, el cual tenía el privilegio o consecución de la Ley, es decir, quien determinaba el status de las personas.
Pues bien, en la investigación a desarrollar establece cuando nace el derecho de las personas y cuando adquieren personalidad jurídica.
1.- PERSONAS
1.1.- DEFINICIONES
EN TERMINOS ETIMOLOGICOS
El término persona proviene del latín persōna y éste probablemente del etrusco phersona («máscara» del actor, personaje).
EN TERMINOS FISIOLOGICOS
Se puede identificar a la persona como un ser o individuo de la especie humana; como un hombre o mujer dotado/a de un conjunto de características físicas únicas que le permite diferenciarse de los demás.
Se llama persona a todo ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad. Una persona es alguien específico (el concepto abarca los aspectos físicos y psíquicos del sujeto que lo definen en función de su condición de singular y único).
EN TERMINOS JURÍDICOS
Se consideran personas a todo ente susceptible de tener derecho o deberes jurídicos. También, se le conoce al ente que figura como termino subjetivo en una relación jurídica.
Las personas pueden ser sujeto activo o pasivo, pretensor u obligado, en una relación jurídica.
1.2.- CLASIFICACION DE LAS PERSONAS
Las personas en derecho son:
- En Sentido Amplio: son las personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana.
- En Sentido Estricto: son las personas jurídicas, colectivas, morales, complejas o abstractas aptas para ser titulares de derechos y deberes que no son individuos de la especie humana. Estas a su vez, se subdividen en personas jurídicas de derecho público y privado.
- Las personas jurídicas de derecho público, son emanación y manifestación de la autoridad pública, ligadas a la organización política de la República, que tienen bienes afectados al funcionamiento de los servicios públicos.
- Las personas jurídicas del derecho privado, tienen por rango común esencial ser extrañas a todas las ideas de potestad pública o servicio público, sin embargo esta característica no les impide dedicarse a intereses generales pero a pesar de todo emanan de la iniciativa de los particulares.
1.3.- DIFERENCIAS ENTRE PERSONA NATURAL Y PERSONA JURIDICA.
Las personas naturales son de existencia real o visible, todos los individuos de la especie humana (art. 16 C.C.), y se les reconoce la aptitud para ser objeto de derecho a diferencia de las personas jurídicas que son entes con identidad propia que sin ser individuos de la especie humana gozan de personalidad jurídica, son legalmente constituidos a los cuales la ley les reconoce la condición de sujeto de derecho.
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