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El Ser Humano Como Persona


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  5.391 Palabras (22 Páginas)  •  327 Visitas

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EL SER HUMANO COMO PERSONA

Lo que constituye al hombre es principalmente el alma, forma sustancial de su naturaleza. De ella dimana en último lugar toda la vida humana; en ella radican todos losdinamismos psíquicos con su propia estructura y su ley orgánica.

El ser humano tiene cuerpo físico y alma; es individual, Es el individuo de naturaleza racional, portador de potencialidades que sedesarrollan a través de la vida, en el seno de la familia y de la comunidad. Es distinta de todos los otros miembros de la misma especie humana y es una unidad, que no puede dividirse sin perecer. Secompone de alma y cuerpo, espíritu y materia, que en ella forman una unidad sustancial, cuya ruptura es la muerte. Es un ser social: el hombre es un ser consciente, racional y libre, y, por eso mismo, estambién un ser social, que sólo en la compañía de sus semejantes encuentra las condiciones necesarias para el desarrollo de su conciencia, racionalidad y libertad, características que lo distinguen delos otros animales. Y precisamente por ser así, el hombre posee derechos inalienables y deberes morales.

El ser humano tiene como objetivo la búsqueda de su felicidad y satisfacer sus necesidades,el humano no se conforma con su riqueza material, sino que, busca su riqueza espiritual, además busca su perfeccionamiento con la búsqueda de su desarrollo personal e integral.

El ser humano poseeDIGNIDAD. Es la actitud de respeto a sí mismo y a los otros, el respeto a esa dignidad es la garantía suprema del orden social. Posee LIBERTAD, la libertad es la capacidad del ser racional y conscientede auto determinarse, ante la multiplicidad de alternativas de opción que se le ofrecen, en cada situación concreta. Además, nace IGUAL; no importa la cultura, raza, país de origen, religión ni ningunaotra característica cualitativa que tenga el hombre. Todos los seres humanos son iguales ante la ley por el simple hecho de ser personas y el estado tiene la obligación de proteger y hacer valer esos derechos.

DERECHOS INHERENTES A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

Los derechos inherentes a la personalidad constituyen manifestaciones del derecho de la persona, que como categoría abstracta, única y general no tendría ningún sentido. Por lo que desde el punto de vista de su protección jurídica, se desglosa en una serie de derechos concretos que atañan al hombre tanto físico como moralmente, pero solo en aquellos aspectos que por su trascendencia no son excluibles de él. En este caso no serían todos los derechos civiles que la ley reconoce, sino aquellos que son esenciales e inherentes a la personalidad.

La cuestión relativa a los derechos inherentes a la personalidad ha estado sujeta a innumerables contradicciones, en el decursar del tiempo. Desde épocas muy antiguas se encuentran manifestaciones aisladas de protección de la persona individual, pero no existía una sistematicidad de lo que hoy se denominan derechos inherentes a la personalidad.

En el Derecho Romano su regulación fue muy escasa, pues se desconocía esta clase de derechos y su protección funcionaba a través de la actio iniurarum; y al igual que en otros pueblos de la antigüedad estuvo presente la controversia entre la sanción aplicada por los particulares y la aplicada por el estado. Siendo las acciones contra los particulares dirimidas entre sí y las acciones contra el estado o comunidad en general las que en un inicio consiguen la intervención punitiva de este, lográndose en definitiva, con el fortalecimiento del aparato estatal, la correcta proporcionalidad entre el daño recibido y la sanción aplicable. No obstante ello, en el Derecho Romano se conserva durante muchísimo tiempo la acción penal particular.

El Cristianismo sentó la moral indestructible sobre la que se alzó el reconocimiento de estos derechos. Según expresa Luño Peña "el cristianismo representa y constituye la más solemne proclamación de los derechos de la personalidad humana, mediante la idea de una verdadera paternidad universal que implica la igualdad de derechos y de la persona con todas sus prerrogativas, individuales y sociales".

En el pensamiento medieval se reconocía que el derecho radicaba en el hombre y no en el estado. Sin embargo, esta concepción jurídica que consideraba al derecho como una ordenación total de la vida, durante varios siglos dejó de destacar los derechos naturales de la persona.

En el Renacimiento aparecieron las construcciones jurídicas que encaminaron la aspiración de independencia de la persona y la integridad de los derechos humanos. Una de estas construcciones fue la figura del ius in corpus, que significó un atisbo de la moderna teoría de los derechos inherentes a la personalidad. Otra teoría fue la de los llamados derechos naturales o innatos, patrocinada a partir del siglo XII por la Escuela de Derecho Natural, significó más que un reconocimiento, una exaltación de estos derechos, al considerarlos como connaturales al hombre, pues nacen con él, corresponden a su naturaleza y le están indisolublemente unidos, porque su existencia es anterior a su reconocimiento.

La teoría de los derechos innatos se encontraba unida a un sentimiento de reivindicaciones políticas, que fue transformándose en una doctrina de matiz político y revolucionario, culminó con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Constituyente francesa de 1789.

Posteriormente se perfilaron algunos de estos derechos, pero la construcción sistemática de los mismos apareció a finales del siglo XVII, ocupando una posición destacada la antes mencionada Escuela de Derecho Natural.

El positivismo jurídico del siglo XIX barrió la concepción de los llamados derechos innatos u originarios de la persona, el matiz político de dicha teoría hizo que los civilistas se vieran obligados a llevar la idea con otro enfoque. El Derecho Privado admitió la existencia de unos derechos sobre la propia persona, que asegura el goce de los bienes internos y de las energías físicas y espirituales.

Tal es el origen de la concepción de los derechos inherentes a la personalidad, como una nueva especie de derechos privados, teoría cuya elaboración doctrinal es imperfecta, al existir disparidad de opiniones en cuanto sus caracteres, contenido y admisión de esta clase de derechos.

En la doctrina con relación a los derechos inherentes a la personalidad existen diversos criterios, sustentados por varios autores o tratadistas. Así se abre paso una teoría mayoritaria en la actualidad y según Beltrán de Heredia "Tal criterio, no es otro que el de la aceptación pura y simple de unos auténticos

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