Cuadro descriptivo personalidad del ser humano
Enviado por NEYDEMAR8 • 21 de Agosto de 2016 • Trabajo • 1.475 Palabras (6 Páginas) • 443 Visitas
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Alumna: Neydemar Roche
C.I: 15.781.457
Puerto Ordaz, 30 de Julio de 2016
PERSONALIDAD DEL SER HUMANO: INICIO "Todo individuo de la especie humana son personas naturales" C.C art. 16 | |||
Teorías Comienzo de la personalidad del ser humano | |||
Teoría de la Concepción | La vida humana independiente comienza en el momento de la concepción. | ||
Teoría del Nacimiento; la personalidad comienza al momento del nacimiento. |
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Teoría Ecléctica del derecho Común Europeo | Comienza con su nacimiento, el concebido se tiene por nacido ya cuando se trate de su bien | ||
Nacimiento Concepto: Es la separación del feto respecto al cuerpo de la madre aun cuando sea prematuro. | |||
Personalidad jurídica | Medicina legal | Medio legal probatorio | Carga de la prueba |
Comienza con su nacimiento, siempre que nazca vivo, aunque no sea viable. (Acoge la teoría de la vitalidad) | Determina si un niño ha nacido vivo o no. | Partida de nacimiento o sentencia supletoria. | Corresponde a quien lo afirma, probar que el niño nació y vivo a quien fundamente una pretensión en el hecho. |
Protección al concebido | Código Civil | Situación de la persona por concebir | |
C.C. Art 17 "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo" | a. El feto; todo ser humano concebido mientras no haya nacido, cualquiera sea su tiempo desde su concepción. b. El feto se tendrá por nacido cuando ello lo favoreciera. | Sus efectos son mu limitados.
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Calculo de la concepción | El interés jurídico es determinar científicamente en que momento exactamente ocurre la concepción, es decir cuando comienza la protección del feto y también otros efectos jurídicos. | ||
En el Derecho Venezolano | |||
C.C. Art. 213; "Se presume, salvo contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que precedan al nacimiento" | Duración mínima de la gestación de un niño que nace vivo es el de 180 días y la máxima de 300. Entre los días 180 y 300 anteriores al nacimiento ambos inclusive, hay 121 días (300 - 179 = 121) |
LAS PERSONAS | |||
Persona | Personalidad | Capacidad | |
En derecho es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos. | La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte. En principio constituye derechos originarios e innatos, se adquieren al nacer. | Es la medida de la personalidad que se tiene en relaciones jurídicas determinadas. | |
Se es persona y se tiene personalidad. | Personalidad es la aptitud dicha y la capacidad jurídica es la medida de esa aptitud | ||
Clasificación de las Personas | |||
Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y solo ellos. . (C.C. Art. ) | Personas Jurídicas, en sentido estricto, colectivo, moral, complejo o abstracto, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. | ||
Capacidad de las Personas Naturales | Clasificación de las Personas Jurídicas | ||
Capacidad de goce | Capacidad de obrar | De Derecho Público | De Derecho Privado |
Aptitud para ejercer y adquirir derechos. | Aptitud para ejercer personalmente los derechos que se tienen. | La Nación, entidades que la componen, las Iglesias de cualquier credo, las Universidades y los demás seres o cuerpos morales de carácter público. |
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PERSONALIDAD DEL SER HUMANO: FIN Extinción de la personalidad de las personas individuales | ||
En el Derecho vigente la única causa de la extinción de la personalidad del ser humano es la muerte. | ||
La muerte Concepto: En sentido biológico debe entenderse la cesación de las funciones vitales del individuo. | ||
Medio legal probatorio | Medicina legal | Carga de la prueba |
Partida de defunción y a falta de esta corresponde sentencia supletoria. | Determina si un individuo a muerto o no. | Corresponde a quien alegue un derecho que presuponga la muerte de una persona y, en su caso, la oportunidad de la misma. |
Sistema de Premonencia | Sistema de Conmoriencia | |
Situación jurídica en la que se debe establecer entre dos familiares quien ha fallecido antes. Resulta muy relevante a la hora de establecer el traspaso a través de la sucesión ya que establece que son los supervivientes los que van a heredar. | Conmoriencia o teoría de los comurientes, es un derecho sucesorio, una ficción jurídica en virtud de la cual , en el caso de que dos personas llamadas a sucederse, sean o no familiar, hayan muerto sin poder demostrarse quien falleció antes | |
Efectos Jurídicos de la Muerte | ||
I. Quien no podrá ser titular de derecho | 1.- Se mantiene para el futuro algunos efectos de la personalidad anterior. | a.- Los deberes y derechos patrimoniales que tenia el sujeto, no se extinguen sino que se transmiten. b.- entran en vigor las disposiciones dictadas por el individuo por el caso de su muerte. |
2.- No impide que en interés de los descendientes, de otros que aparentemente presuponen la continuación de la personalidad del difunto | a.- Puede reconocer a un hijo muerto. b.- Puede declararse la quiebra de un comerciante dentro del año siguiente de su muerte. c.- el comerciante fallido puede se rehabilitado después de su muerte. d.- Puede pedirse la nulidad de las condenas penales aun después de la muerte del reo en los casos que establece la ley. | |
II.- Se abre la sucesión del difunto. | Al morir el individuo su patrimonio queda sin titular y se hace necesario atribuir a otras personas los derechos y deberes que tenia el difunto. | |
III. Se extinguen, en principio, los derechos, deberes y relaciones extrapatrimoniales y en todo caso, los derechos, deberes y relaciones patrimoniales estrictamente personales del difunto. | ||
IV.- Comienza la tutela jurídica especifica del cadáver y de la memoria del difunto. | El Código Penal existen normas por la protección de los cadáveres y sepulturas, así como de la memoria del difunto. |
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