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Cuadro descriptivo personalidad del ser humano


Enviado por   •  21 de Agosto de 2016  •  Trabajo  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  443 Visitas

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                                                                                     Alumna: Neydemar Roche

                                                                   C.I: 15.781.457    

 

Puerto Ordaz, 30 de Julio de 2016

PERSONALIDAD DEL SER HUMANO: INICIO

"Todo individuo de la especie humana son personas naturales" C.C art. 16

Teorías Comienzo de la personalidad del ser humano

Teoría de la Concepción

La vida humana independiente comienza en el momento de la concepción.

Teoría del Nacimiento; la personalidad comienza al momento del nacimiento.

  • Teoría de la vitalidad; exige que el feto nazca vivo.
  • Teoría de la viabilidad; exige que el feto nazca vivo y viable.
  • Teoría de la figura humana; suponía que el nacido tuviera figura humana.

Teoría Ecléctica del derecho Común Europeo

Comienza con su nacimiento, el concebido se tiene por nacido ya cuando se trate de su bien

Nacimiento

Concepto: Es la separación del feto respecto al cuerpo de la madre aun cuando sea prematuro.

Personalidad jurídica

Medicina legal

Medio legal probatorio

Carga de la prueba

Comienza con su nacimiento, siempre que nazca vivo, aunque no sea viable. (Acoge la teoría de la vitalidad)

Determina si un niño ha nacido vivo o no.

Partida de nacimiento o sentencia supletoria.

Corresponde a quien lo afirma, probar que el niño nació y vivo a quien fundamente una pretensión en el hecho.

Protección al concebido

Código Civil

Situación de la persona por concebir

C.C. Art 17 "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo"

a. El feto; todo ser humano concebido mientras no haya nacido, cualquiera sea su tiempo desde su concepción.

b. El feto se tendrá por nacido cuando ello lo favoreciera.

Sus efectos son mu limitados.

  1. Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido. (C.C- Art. 1443 encab.)
  2. Recibir por testamento los hijos de una persona determinada viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía. (C.C. Art. 840, ap. 1º)
  3. Puede constituirse hogar a favor de los descendientes inmediatos por nacer de una determinada persona. . (C.C. Art. 633)

Calculo de la concepción

El interés jurídico es determinar científicamente en que momento exactamente ocurre la concepción, es decir cuando comienza la protección del feto y también otros efectos jurídicos.

En el Derecho Venezolano

C.C. Art. 213; "Se presume, salvo contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que precedan al nacimiento"

Duración mínima de la gestación de un niño que nace vivo es el de 180 días y la máxima de 300.

Entre los días 180 y 300 anteriores al nacimiento ambos inclusive, hay 121 días

(300 - 179 = 121)

LAS PERSONAS

Persona

Personalidad

Capacidad

En derecho es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.

La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte. En principio constituye derechos originarios e innatos, se adquieren al nacer.

Es la medida de la personalidad que se tiene en relaciones jurídicas determinadas.

Se es persona y se tiene personalidad.

Personalidad es la aptitud dicha y la capacidad jurídica es la medida de esa aptitud

Clasificación de las Personas

Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y solo ellos. . (C.C. Art. )

Personas Jurídicas, en sentido estricto, colectivo, moral, complejo o abstracto, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

Capacidad de las Personas Naturales

Clasificación de las Personas Jurídicas

Capacidad de goce

Capacidad de obrar

De Derecho Público

De Derecho Privado

Aptitud para ejercer y adquirir derechos.

Aptitud para ejercer personalmente los derechos que se tienen.

La Nación, entidades que la componen, las Iglesias de cualquier credo, las Universidades y los demás seres o cuerpos morales de carácter público.

  • De tipo fundacional, fundaciones.
  • De tipo asociativo, asociaciones; corporaciones, asociaciones, sociedades.

PERSONALIDAD DEL SER HUMANO: FIN

Extinción de la personalidad de las personas individuales

En el Derecho vigente la única causa de la extinción de la personalidad del ser humano es la muerte.

La muerte

Concepto: En sentido biológico debe entenderse la cesación de las funciones vitales del individuo.

Medio legal probatorio

Medicina legal

Carga de la prueba

Partida de defunción y a falta de esta corresponde sentencia supletoria.

Determina si un individuo a muerto o no.

Corresponde a quien alegue un derecho que presuponga la muerte de una persona y, en su caso, la oportunidad de la misma.

Sistema de Premonencia

Sistema de Conmoriencia

Situación jurídica en la que se debe establecer entre dos familiares quien ha fallecido antes. Resulta muy relevante a la hora de establecer el traspaso a través de la sucesión ya que establece que son los supervivientes los que van a heredar.

Conmoriencia o teoría de los comurientes, es un derecho sucesorio, una ficción jurídica en virtud de la cual , en el caso de que dos personas llamadas a sucederse, sean o no familiar, hayan muerto sin poder demostrarse quien falleció antes

Efectos Jurídicos de la Muerte

I. Quien no podrá ser titular de derecho

1.- Se mantiene para el futuro algunos efectos de la personalidad anterior.

a.- Los deberes y derechos patrimoniales que tenia el sujeto, no se extinguen sino que se transmiten.

b.- entran en vigor las disposiciones dictadas por el individuo por el caso de su muerte.

2.- No impide que en interés de los descendientes, de otros que aparentemente presuponen la continuación de la personalidad del difunto

a.- Puede reconocer a un hijo muerto.

b.- Puede declararse la quiebra de un comerciante dentro del año siguiente de su muerte.

c.- el comerciante fallido puede se rehabilitado después de su muerte.

d.- Puede pedirse la nulidad de las condenas penales aun después de la muerte del reo en los casos que establece la ley.

II.- Se abre la sucesión del difunto.

Al morir el individuo su patrimonio queda sin titular y se hace necesario atribuir a otras personas los derechos y deberes que tenia el difunto.

III. Se extinguen, en principio, los derechos, deberes y relaciones extrapatrimoniales y en todo caso, los derechos, deberes y relaciones patrimoniales estrictamente personales del difunto.

IV.- Comienza la tutela jurídica especifica del cadáver y de la memoria del difunto.

El Código Penal existen normas por la protección de los cadáveres y sepulturas, así como de la memoria del difunto.

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