EXTRANJERIA EN MEXICO
Enviado por AleSanp • 23 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 1.915 Palabras (8 Páginas) • 98 Visitas
Introducción
En el presente trabajo se estudia conforme a leyes de nuestro sistema jurídico-político como es contemplado el extranjero, que es extranjería, derechos humanos que protegen al mismo basándonos en las leyes vigentes de nuestro país.
Es en la Constitución federal y en la mencionada ley de población donde se establecen las diversas situaciones jurídicas en que se encuentra una persona que no es nacional del Estado mexicano. Si bien en dicho ordenamiento secundario encontramos las condiciones y modalidades para la admisión, estancia y salida de los extranjeros, debe señalarse que el objeto de esta Ley es mucho más amplio.
Desarrollo
De acuerdo al artículo 33 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un extranjero es:
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
La Ley de Nacionalidad (LN) señala en su artículo 2º, fracción IV, que extranjero es aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.
De la palabra extranjero deriva la expresión extranjería, que posee diversas connotaciones. Según Laura Trigueros Gaisman, extranjería se refiere “a la cualidad que se predica de un individuo o persona jurídica que no reúne las condiciones necesarias para ser considerado como nacional de un Estado; se denomina también así al conjunto de normas aplicables al extranjero en un Estado para determinar su situación jurídica, sus derechos y obligaciones; en derecho internacional privado, se utiliza para designar los elementos de un acto o situación que están vinculados con un sistema jurídico externo”.
TPF FPT
Ya Boris Mirkine-Guetzévitch señalaba que la doctrina jurídica de la situación de los extranjeros se deduce a partir de la declaración de derechos francesa. Expresa el profesor francés que “El extranjero no es un ciudadano, pero es un hombre y, por consiguiente, el orden jurídico debe garantizarle un cierto mínimum de derechos”.
TPF FPT
En tal sentido, señala Trigueros Gaisman que el derecho internacional de extranjería pugna por el establecimiento de un mínimo de derechos que deben reconocerse a todo ser humano, que en relación con el extranjero pueden reducirse, según Alfred Verdross en su Derecho internacional público, a cinco grupos: a) reconocimiento del extranjero como sujeto de derecho; b) respeto, en principio, a los derechos adquiridos por ellos; c) reconocimiento de los derechos esenciales relativos a la libertad; d) acceso a los procedimientos judiciales, y e) protección contra delitos que amenacen su vida, libertad, honor y propiedad.
obligaciones; b) equiparación básica, con algunas limitaciones, o c) discriminación en el trato de extranjeros.
Como mencionamos antes, la LN define al extranjero como aquel que no tiene la nacionalidad mexicana, sin embargo, en el sistema jurídico mexicano es posible encontrar otras definiciones, según se trate de qué materia. Así, por ejemplo, para fines fiscales, son extranjeros las personas físicas (individuos) o personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones o sociedades civiles, entre otras) que se rigen por la legislación de otro país, por razones de nacionalidad, domicilio, residencia, sede de operación, entre otros criterios.
LA CALIDAD MIGRATORIA
Las regulaciones relativas a las condiciones y modalidades a que están sujetos los extranjeros al internarse, permanecer y salir del país, determinan lo que se ha denominado como calidad migratoria. De la lectura de la normativa nacional se advierte que hay tres calidades migratorias para los extranjeros: a) No inmigrante; b) Inmigrante y, c) Inmigrado.
Las dos primeras calidades son de internación, puesto que se obtienen estando en el extranjero y están sujetas a la admisión por parte de la autoridad migratoria mexicana. El artículo 41 LGP establece: “Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades: a) no inmigrante, b) Inmigrante”.
La tercera calidad, la de inmigrado, se adquiere ya estando en territorio nacional. El artículo 52 LGP señala que el inmigrado es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva, calificada esta situación, en términos del artículo 54 LGP, por el hecho de que para obtenerla se requiere declaración expresa de la Secretaría de Gobernación.
La LGP establece las definiciones legales de cada una de estas calidades, en los artículos 42, la de no inmigrante; 44, la de inmigrante, y 52, la de inmigrado. Cada una de las calidades migratorias de no inmigrante e inmigrante tienen a su vez una serie de modalidades o subdivisiones por actividad que se denominan características migratorias.
Resulta evidente que estas calidades se excluyen, es decir que ningún extranjero podrá tener dos calidades migratorias simultáneamente, sin embargo puede cambiarla cuando se llenen los requisitos que la ley establece para adquirir una distinta.
LA CALIDAD DE NO INMIGRANTE
El artículo 42 LGP establece que no inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente. La misma LGP establece cuáles son las características con las cuales se da el internamiento en territorio nacional.
En este caso, las particularidades de tal calidad migratoria son: el ingreso al país debe ser legal (con permiso de la autoridad) y la estancia debe ser temporal.
La LGP reconoce la calidad de no inmigrante en once situaciones o características migratorias: Turista; transmigrante; visitante; ministro de culto o asociado religioso; asilado político; refugiado; estudiante; visitante distinguido; visitantes locales; visitante provisional; y corresponsal.
En términos de la LGP revisaremos cada una de estas situaciones particulares de la calidad de no inmigrante, señalando las particularidades que se establecen en la normatividad migratoria correspondiente:
Turista (42, f. I LGP)
Es el extranjero que se interna con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.
Debe señalarse que si bien de la redacción legal se advierte que la temporalidad
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