México en el ALADI
Enviado por aNNa • 11 de Abril de 2011 • 1.805 Palabras (8 Páginas) • 2.241 Visitas
MÉXICO EN ALADI
1. Creación
Con la finalidad de reestructurar la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), creada en 1960, y darle al mismo tiempo, continuidad a los esfuerzos de integración hasta entonces realizados, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, suscribieron el Tratado de Montevideo 1980 (TM80), en el cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Cabe señalar que Cuba se adhirió a dicho TM80 en 1999.
La ALADI tiene su sede en la ciudad de Montevideo, Uruguay.
2. Objetivo
El objetivo de la ALADI, es establecer, a largo plazo y en forma gradual y progresiva, un mercado común latinoamericano, mediante un proceso de integración encaminado a promover el desarrollo económico-social, armónico y equilibrado de la región.
3. Descripción
La ALADI está conformada por tres órganos políticos: el Consejo de Ministros, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores o, en su caso, por los Ministros encargados de los asuntos de integración de los países miembros; la Conferencia de Evaluación y Convergencia; y el Comité de Representantes, así como por un órgano técnico: la Secretaría General.
Dentro de las funciones básicas de la ALADI, se encuentra la promoción y regulación del comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados.
Para el cumplimiento de dichas funciones, los países de la ALADI asumieron el compromiso de establecer un área de preferencias económicas, compuesta por una Preferencia Arancelaria regional (PAR), por Acuerdos de Alcance Regional (AAR) y por Acuerdos de Alcance Parcial AAP.
La PAR es en una preferencia arancelaria recíproca entre países miembros, que consiste en una reducción porcentual, en magnitudes diferentes según las distintas categorías de países, de los gravámenes aplicables a sus importaciones.
Los AAR son aquéllos acuerdos en los que participan la totalidad de los países miembros de la ALADI, mientras que los AAP son acuerdos en cuya celebración no participan todos los miembros, por lo tanto los derechos y obligaciones que se establezcan en ellos, regirán exclusivamente para los países que los suscriban. Estos acuerdos podrán ser: comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio o bien, abarcar otras materias como la cooperación científica y tecnológica, la promoción del turismo y la preservación del medio ambiente.
Para disfrutar de las preferencias arancelarias pactadas en los acuerdos de la ALADI, los productos correspondientes deben ser originarios del país o países beneficiarios de las concesiones, de este modo, en su elaboración no podrán incluir materiales originarios de terceros países que excedan el 50% del valor de exportación de los respectivos productos, de conformidad con el Régimen General de Origen de la ALADI definido por la Resolución 252 del Comité de Representantes.
Por otra parte, la ALADI cuenta con un mecanismo de salvaguardias mediante el cual los países miembros pueden suspender, en forma transitoria y no discriminatoria, las preferencias pactadas en los acuerdos, a fin de atender afectaciones graves en sus producciones nacionales. El Régimen de Salvaguardias está contenido en la Resolución 70 del Comité de Representantes.
Cabe señalar que, ambos regímenes aplican a la PAR, sin embargo la mayoría de los AAP cuentan con regímenes propios.
4. Acuerdos suscritos en la ALADI
Con base en los compromisos de los mecanismos de negociación del TM80, los países de la ALADI han suscrito los siguientes AAR:
I) Acuerdos Regionales Nos. 1, 2 y 3, suscritos el 30 de abril de 1983, relativos a las Nóminas de Apertura de Mercados en favor de Bolivia, Ecuador y Paraguay, respectivamente. Mediante estos acuerdos, los países miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes y demás restricciones para una nómina limitada de productos.
II) Acuerdo Regional No. 4, suscrito el 20 de julio de 1990, establece la Preferencia Arancelaria Regional (PAR), mecanismo mediante el cual los países se otorgan una preferencia básica de 20% para el universo arancelario de sus respectivas tarifas, con algunas excepciones. El monto de la preferencia y las excepciones se incrementan o reducen en función inversa del grado de desarrollo de los países.
III) Acuerdo Regional No 6, suscrito el 19 de octubre de 1993, promueve la cooperación regional orientada tanto a la creación y desarrollo del conocimiento como a la adquisición y difusión de la tecnología y su aplicación.
IV) Acuerdo Regional No 7, suscrito el 5 de julio de 1997, relativo a la cooperación e intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica, a través del cual los países de ALADI se otorgan, en forma recíproca, preferencias arancelarias de 100% para libros, música impresa, cuadros, grabados y otros productos del sector.
V) Acuerdo Regional No 8, suscrito el 8 de diciembre de 1997, se trata de un acuerdo marco para la promoción del comercio mediante la superación de obstáculos técnicos al comercio.
Respecto a los AAP, los más comunes entre los países de la ALADI son los de complementación económica, los cuales tienen como objetivo principal, promover el máximo aprovechamiento de los factores de la producción, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la competencia de los productos en el mercado internacional e impulsar el desarrollo de los países miembros. Además de las disposiciones sobre preferencias arancelarias y la eliminación de restricciones no arancelarias, así como las disciplinas asociadas a éstas, algunos de estos acuerdos incluyen disposiciones sobre comercio de servicios, medidas sanitarias y fitosanitarias, eliminación de obstáculos técnicos al comercio, competencia y propiedad intelectual, entre otras.
De conformidad con el artículo 25 del TM80, varios países de la ALADI han negociado AAP con países centroamericanos y del Caribe, otorgándoles preferencias arancelarias y no arancelarias, las cuales, según el inciso a) del artículo mencionado, son extendidas en favor de los países de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay), sin necesidad de que estos países sean parte de tales acuerdos.
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