Economía y Finanzas
Enviado por yonander • 27 de Febrero de 2013 • Tesis • 434 Palabras (2 Páginas) • 554 Visitas
Sobre el pago de Cesta tickets en días no laborados
Recomienda este post:
Facebook108
Publicado por MEL, el Jueves, 19 de febrero del 2009 a las 07:31
Archivado en: Economía y Finanzas, Legislación | Comentarios (500)
Según la Ley los Cesta tickets o Bonos de Alimentación solo se entregan en días laborados, con la excepción de aquellos días no laborados cuando la falta no es atribuible al trabajador.
Publico a continuación cuatro comentarios sobre el pago de tickets alimentación en días no laborados que se hicieron en los posts sobre el aumento de la unidad tributaria en 2008 y sobre el calculo de los Cesta Tickets que había publicado hace unos meses (tenga en cuenta que hay errores gramaticales de origen).
Primer argumento: Si se pagan Cesta Tickets en reposo y vacaciones.
Hola, permítanme discrepar de los que dicen que NO ES PROCEDENTE el pago de cesta tickets a quienes estan de reposo o vacaciones. El Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores dice: "Artículo 19: "Obligatoriedad del cumplimiento. Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas NO IMPUTABLES al trabajador o trabajadora, NO SERA motivo PARA LA SUSPENSION del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa JORNADA. El Art. 2 de la Ley me habla de Jornada de Trabajo, no de jornadas efectivamente laboradas; y el Art. 90. Constitucional indica: "La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales... Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y VACACIONES remunerados en las MISMAS CONDICIONES que las jornadas efectivamente laboradas.". Jornada de trabajo es la que estipula la Ley o el Contrato Colectivo que eventualmente debe cumplir el trabajador, no las que efectivamente se presten. Con relacion a la CAUSA JUSTIFICADA tenemos el Art. 102 de la LOT: "...La ENFERMEDAD del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo...", concatenado con el Art. 232. "No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por CAUSA JUSTIFICADA pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores. Se considerará como CAUSA JUSTIFICADA de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a ENFERMEDAD O ACCIDENTE o a otras causas debidamente comprobadas." !!!OJO, TRABAJADOR, NO TE DEJES ENGATUZAR, RECLAMA TUS DERECHOS¡¡¡
#96 Antonio Silva (05.04.2008 23:37)
...