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Educación Cívica que se puede definir como la formación integral del ciudadano para la práctica de los deberes y derechos


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  716 Palabras (3 Páginas)  •  281 Visitas

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Colegio Internacional de María Inmaculada

Cívica

Prof.: Maribel Robles

La Educación Cívica

Sharon Nicolh Andrade

Sumativa

7 Grado “B”

Viernes 31 de marzo de 2017

Introducción:

    El presente trabajo se refiere al tema de la Educación Cívica que se  puede definir como  la formación integral del ciudadano para la práctica de los deberes y derechos.

    Las características principales de este trabajo son conocer profundamente de donde proviene el civismo, los tipos de ciudadanía en los que se dividía los pueblos de Roma, el derecho romano, la revolución Francesa y como se maneja hoy en día la educación del civismo.


Origen del Civismo

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Muchos pensadores antiguos y modernos consideran, así también como lo consideraban los romanos,  que es primordial adquirir virtudes para el desarrollo de las personas que viven en las sociedades.

 En la antigua Roma, Cicerón  debido al creciente expansionismo del imperio y de la decadencia del sistema, se vio en la necesidad de crear un nuevo orden para mantener un equilibrio entre la nobleza y el pueblo para así garantizar la existencia del sistema republicano. Cicerón, sistematizo teóricamente que todo ciudadano roano tenía dos patrias: la de nacimiento y la de derecho. Por ende el ciudadano ya no era el que participaba sino el que tenía garantizado unos derechos.

En la ciudadanía romana; las mujeres, extranjeros y otros no ciudadanos tenían prohibido acceder al uso de la toga que en aquel entonces era la vestimenta característica y exclusiva de los ciudadanos romanos.

Tipos de Ciudadanía

Aunque los tipos de ciudadanía legal variaron a través de la historia de Roma, los siguientes tipos fueron los más comunes:  

  • Cives Romani:  

    Eran los ciudadanos romanos plenos. Solos ellos podían acceder a la totalidad de los beneficios y protecciones que la ley romana otorgaba. Estos se dividían en dos “clases”:

  • Los “non optimo jure” – quienes solo tenían algunos derechos como el comercio, las propiedades y el matrimonio.

  • Los “optimo jure” quienes adicionalmente tenían derecho al voto y a ser elegidos a puestos en la administración pública.

 

  • Cives Latini:

    Este grupo estaba constituido por aquellos que eran habitantes de la Liga Latina, quienes estaban regidos por el “derecho latino”. Tenía el derecho a la propiedad y a ejercer el comercio, así como el derecho a libre movimiento y asentamiento en Roma pero no a casarse con ciudadanos romanos.

  • Socii:

    Socii o “asociados” o “federados “eran los ciudadanos de estados que tenían ciertas obligaciones legales con Roma, usualmente,  existían tratados donde se les reconocían ciertos derechos a los habitantes  de esos estados a cambio de ciertos servicios.

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