Efecto Mariposa
Enviado por vannepadillagil • 21 de Octubre de 2014 • 3.221 Palabras (13 Páginas) • 226 Visitas
DESPLAZAMIENTO FORZOSO COMUNIDAD TUCANO,
TRAGEDIA POSTERIOR A LA TOMA DE MITU
MARIA FERNANDA DIAZ ARENAS
NORMACECILIA FRAIDEN SUAREZ
ERIKASHIRLEY HERRERA MUÑOZ
LUZ MARINA LONDOÑO
VANESSA PADILLA GIL
YURLY SHIRLEY PALOMA BARBOSA
DESPLAZAMIENTO FORZOSO COMUNIDAD TUCANO,
TRAGEDIA POSTERIOR A LA TOMA DE MITU
MARIA FERNANDA DIAZ ARENAS
NORMACECILIA FRAIDEN SUAREZ
ERIKASHIRLEY HERRERA MUÑOZ
LUZ MARINA LONDOÑO
VANESSA PADILLA GIL
YURLY SHIRLEY PALOMA BARBOSA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TERRITORIAL
TEORIAS Y ENFOQUES DEL ESPACIO Y TIEMPO
VILLAVICENCIO, META
2014
DESPLAZAMIENTO FORZOSO COMUNIDAD TUCANO,
TRAGEDIA POSTERIOR A LA TOMA DE MITU
La población desplazada de la comunidad Tucano se encuentra habitando en el municipio de Villavicencio, comuna 1, barrio el triunfo bajo exactamente sobre la calle 41 C, costado izquierdo aguas abajo del caño parrado.
UBICACIÓN FÍSICA DE LA COMUNIDAD TUCANO
UBICACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD TUCANO
CARTOGRAFIA COMUNIDAD TUCANO
El propósito del presente trabajo es realizar un acercamiento al derecho al territorio de los pueblos indígenas en Colombia abordando en primera instancia, los instrumentos de derecho internacional que soportan su adopción por parte del ordenamiento interno Colombiano y, en segundo lugar, la situación de este derecho para las comunidades indígenas “Tucano” de nuestro país en orden de evidenciar la brecha existente entre la situación ideal plasmada en el marco legal nacional e internacional y la realidad indígena marcada por la violación de sus derechos, el desplazamiento forzoso, la discriminación y el desarraigo.
Colombia es un país diverso tal y como lo consagran los instrumentos de Derecho Internacional y la Carta Política, acogiéndose a los tratados internacionales y en consecuencia con la definición de Colombia como Estado como Social y Constitucional de Derecho, los pueblos indígenas son comunidades autónomas y el Gobierno tiene el deber de protegerlas y de reconocer y garantizar el ejercicio de sus Derechos Humanos, tanto individuales como colectivos. Sin embargo, las recurrentes situaciones de violación de derechos que experimentan estas comunidades a lo largo y ancho de nuestro país por la acción abusiva de diferentes actores, evidencia el incumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano a este respecto, tanto por acción como por negligencia y omisión.
DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL PARA LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
Como primera medida nos centraremos en la concepción europea u occidental, el derecho a la tierra se halla, por conexidad, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y de manera taxativa y con especial referencia a las comunidades indígenas, en el Convenio 169 de la organización Internacional del trabajo sobre pueblos indígenas y tribales firmado en Ginebra en 1989, y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, todos ellos instrumentos de Derecho Internacional ratificados por Colombia.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 acogió una perspectiva de integralidad de los Derechos Humanos al quedar consagrados en ese instrumento, en las mismas condiciones y con la misma fuerza jurídica, tanto los derechos que protegen al individuo como los de carácter colectivo. En 1966 fueron aprobados los dos Pactos fundamentales de la ONU: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 1 común reza:
Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en principios del beneficio recíproco, así como del Derecho Internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
Con respecto al desplazamiento forzoso, los pueblos indígenas tienen derecho, según esta Declaración, a no ser “desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios, […][al menos] sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso” . Al respecto, se establecen como obligaciones de los Estados firmantes, la prevención y resarcimiento de “todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos” y de “toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos” , entre otras. Asimismo, y cuando la causa que origina el desplazamiento corresponda a la ejecución de algún tipo de proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, los Estados deberán consultar y cooperar con las comunidades indígenas antes de aprobarlo y “[…] mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.
El punto de referencia central para la actual situación jurídica de los pueblos indígenas en Colombia es la disposición constitucional del artículo 7 de la CP.
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
Los derechos centrales de los pueblos y las comunidades indígenas apuntan a asegurarles su territorio, fortalecer y desarrollar su autodeterminación y proveer a una justa participación en el Estado y sus instituciones.
La Corte Constitucional enumera expresamente entre los derechos fundamenta les de la comunidad indígena:
el derecho a la subsistencia a resultas del derecho a la vida (artículo 11 de la CP);
el derecho a la integridad étnica, cultural, social y económica
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