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Ejecución forzosa de sentencia Por vía incidental


Enviado por   •  9 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  294 Visitas

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Ejecución forzosa de sentencia

Por vía incidental

          Derivado del divorcio voluntario tenemos que no se cumplió el compromiso pactado en el convenio que se presentó conforme a lo establecido en el artículo 144 del código de familia; esto es muy frecuente y al no cumplirse voluntariamente como lo establece la sentencia de estos tipos de juicios donde la parte afectada se ve obligada a promover por la ejecución forzosa de sentencia, siendo común que se tramite en la vía incidental

          Si en el convenio quedó establecido que se le entregaría a la señora madre de un niño la cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos mensuales) .pagaderos por quincena adelantados) quedando establecido que pagaría $ 2000.00 quincenales los días 15 y 30 de cada mes.

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          El artículo 575 del código de procedimientos civiles de Sonora establece que el juez que decrete el divorcio es competente para hacer cumplir y ejecutar el convenio que se apruebe en la sentencia. Por desconocer el Juez de la causa si efectivamente el obligado no le ha dado o si le ha dado en partes es por ello que la demanda la encausan por la vía incidental;  el trámite por la vía incidental es el siguiente:  se interpone el escrito haciendo una  narración de hechos de cómo se llevó a cabo el divorcio voluntario y como quedó asentado que recibiría el pago de la pensión por parte del obligado; siendo el caso que  habiendo transcurrido tres meses  no se ha cumplido con lo pactado en el convenio del divorcio      .

          El artículo 400 del mismo código dice que salvo los casos en que la ley no disponga de otra cosa, para que tenga lugar la ejecución forzosa se requerirá instancia de parte legítima y solo podrá llevarse a cabo una vez que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución respectiva o en la ley para el cumplimiento voluntario por parte del obligado.

          El artículo 401 del código procesal de Sonora nos dice que el término para el cumplimiento voluntario será el que fije la sentencia, resolución o convenio   que trate de ejecutarse; en su defecto el término para el cumplimiento voluntario será de cinco días.

          El artículo 402 del mismo código nos dice que la ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate de sentencias definitivas que tengan autoridad de cosa juzgada. Como es efectivamente el caso que nos ocupa.

          El artículo 403 del código mencionado establece que serán órganos para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los jueces que hayan conocido del negocio en primera instancia respecto de la ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria.

           Así las cosas al escrito dirigido al juez llevará todos los requisitos de la demanda, tales como Nombre y domicilio para recibir notificaciones, así como el domicilio del demandado; dándosele entrada por vía incidental, dándole vista a la parte contraria por tres días y dándole un tiempo si fuere necesario para que el demandado ofrezca pruebas; después se citará para sentencia que resolverá en breve término. Dictándose una sentencia interlocutoria.

          Al efecto el artículo 902 del mismo código establece que las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces locales y menores, se resolverán con la principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, que se promuevan después de la sentencia decidiéndose de plano.

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