Via Incidental
Enviado por venusholguin • 10 de Junio de 2015 • 1.533 Palabras (7 Páginas) • 393 Visitas
“ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL”
ACCIÓN PENAL.
La acción penal es PÚBLICA. Corresponde al Estado ejercerla a través del Ministerio Público, sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima u ofendido (arts 99, 100, 101).
Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse, ni hacer cesar salvo expresa disposición legal.
La regla general, al mencionar que el agente del Ministerio Público que tome conocimiento de la existencia de un hecho que revista el carácter de delito promoverá la persecución penal.
SIN EMBARGO podrá prescindir de ella (aplicación de criterios de oportunidad).
PERSECUCIÓN OBLIGATORIA POR M.P.
TERMINACIÓN ANTICIPADA, SALIDAS ALTERNATIVAS
Y MECANISMOS DE ACELERACIÓN.
¿CÓMO JUDICIALIZA EL M.P.?
Solicita audiencia para formular imputación (art. 145).
Lo lleva a audiencia de control de detención (art. 145).
Solicita en audiencia o por escrito el libramiento de una orden de aprehensión (arts. 301, 302 y 138).
SOLICITUD DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
A) El Agente del Ministerio Público solicita por escrito ante el Juez de Control fecha para la audiencia de formulación de imputación debiendo señalar en su escrito (art. 277):
1. Individualización del imputado y defensor.
2. El hecho circunstanciado que se le atribuye.
3. Nombre de la víctima.
B) El Juez de Control, una vez recibida la solicitud fija fecha para la audiencia y ordena notificar con apercibimiento (301, 302, 138 y 139).
C) Efectos de asistencia y efectos de inasistencia por parte del imputado a la audiencia (301 y 302).
EFECTOS DE LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
(art. 281 del CPP)
Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal, y
El Ministerio Público perderá la facultad de archivar provisionalmente la investigación, máxime que el fin directo de la imputación es la solicitud de la vinculación a proceso del imputado, en consecuencia resulta aplicable el art. 213 del CPP.
LAS SALIDAS A LO LARGO DEL PROCESO
LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.
Concepto: La formulación de la imputación es la comunicación que el fiscal investigador efectúa al imputado en presencia del Juez de Control, que se desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos delictuosos
PROBLEMÁTICA DE LA IMPUTACIÓN.
a. Falta de precisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
b. Información irrelevante para el juicio oral.
c. Error en el nombre o calificación del delito que le atribuye.
CONTROL DE DETENCIÓN
REQUISITOS DE LA DETENCIÓN (art. 145):
1. cuándo?
2. cómo?
3. porqué y por quién fue detenido?
4. adecuación a la normatividad (art. 143 y 145).
Siempre se valora la legalidad de la detención.
ORDEN DE APREHENSION
NINGUNA PERSONA SERÁ DETENIDA SINO POR ORDEN DE UN JUEZ COMPETENTE.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA: ART.138
A. exista denuncia o querella.
B. hecho que la ley señale como delito y la probable participación.
C. que el delito este sancionado con pena privativa de libertad.
D. la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada (necesidad de cautela)
CONTENIDO DE LA SOLICITUD POR ESCRITO: ART. 138 Y 140
A. Relato circunstanciado de los hechos y la participación.
B. Narración de los antecedentes de investigación que contiene la carpeta que tengan pertinencia con el hecho y la participación.
C. Fundamentos de derecho.
D. circunstancias que justifican la necesidad de cautela.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN: ART.138 Y 140
A. Debe expedirse en 24 horas contadas a partir de su recepción.
B. Conveniencia de prescindir de audiencia (En Yucatán se lleva una audiencia privada)
FINALIDAD DE LA JUDICIALIZACIÓN POR EL M.P.
HIPÓTESIS QUE SE PRESENTAN EN LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
1. El imputado refiere ser menor de edad:
a) Antes de la imputación.
b) Después de la imputación.
2. El imputado se encuentra en estado de coma
3. El procesado es inimputable, art. 385. (peritaje y suspensión del proceso).
a) antes de la formulación de imputación.
b) después de la formulación de imputación.
4. Se formula imputación por delitos de otra competencia.
Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso
Vinculación a proceso
Artículo 284. Requisitos para vincular a proceso al imputado.
El Juez, a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que se haya formulado la imputación.
II. Que el imputado haya rendido su declaración o manifestado su deseo de no declarar.
III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprenda la existencia de un hecho la ley califique del delito y la probable autoría o participación del imputado en el delito de que se trate.
IV.
...