La Via De Apremio
Enviado por Gaby_boo • 13 de Septiembre de 2011 • 2.227 Palabras (9 Páginas) • 3.328 Visitas
LA VÍA DE APREMIO
Ejecución de sentencia en el juicio ordinario civil.
Presupuestos de ejecución de sentencia.
• Que sea de condena.
• Que sea firme o definitiva o que no siéndolo el recurso de apelación se haya admitido contra ella en el solo efecto devolutivo.
• Quien pidió la ejecución este legitimado para ello.
• Que el obligado se resista o no pueda cumplir exactamente con lo que se le ordena.
• Tratándose de ejecución de carácter económico que exista un patrimonio ejecutable sobre el cual se debe llevar a cabo la ejecución.
Principios que rigen la ejecución de sentencia.
Estos son múltiples y están dados en nuestro sistema por los artículos 500 a 533 Código de Procedimientos Civiles para El Distrito Federal
La ejecución de sentencias o convenios celebrados en juicios implica la procedencia de la vía de apremio, si los convenios o transacciones se celebran en la segunda instancia deben ser ejecutados por el juez que los haya conocido en primer instancia. En el caso de que se sentencie el pago de cantidad liquida se procederá el embargo de bienes del deudor sin necesidad de previo requerimiento. Solo hasta que se hayan asegurado los bienes por medio de secuestro podrán tener efecto los términos de agravio concedidos por el juez o por la ley. Si el deudor no cumple en el plazo señalado por la ley o por la sentencia se procederá al embargo.
Formas de ejecución de la sentencia.
• Embargo.
• Secuestro.
• Intervención.
• Inhibición.
El embargo es la iniciación de un procedimiento expropiatorio mediante el cual se afecta un bien o grupo de bienes determinados, esta afectación implica un bloqueo o afectación patrimonial de esos bienes; el dueño de los mismos desde ese momento del embargo ya no puede disponer libremente de ellos, quedan sujetos a los resultados de ese procedimiento expropiatorio que por además no es definitivo ya que el deudor puede frenarlo o evitarlo ya sea demostrando que si había cumplido con la obligación poniendo alguna excepción procedente.
Finalmente, debemos referirnos a la inhibición que es un mandato, orden para no hacer algo. Esto quiere decir que la inhibición es una orden para abstenerse y el problema consiste en determinar cómo podrán ejecutarse en materia judicial dichas órdenes de abstenerse. Simplemente se incurre en una conducta prohibida que puede acarrear la generación de daños y perjuicios que serán reclamados mediante otra vía. El incumplimiento de las obligaciones de hacer o de no hacer por parte del obligado suele traducirse en obligación de dar. Al respecto el Código de Procedimientos Civiles para El Distrito Federal establece que la infracción de una sentencia que condena a no hacer se resolverá en el pago de daños y perjuicios.
En cuanto al secuestro viene siendo condicional como un embargo pactado por las partes que tendrá los mismos resultados que el embargo común pero no es consecuencia del mandato judicial, sino de que las propias partes así lo han pactado.
Se habla de secuestro cuando hay un interventor y cuando existe una persona que bajo su responsabilidad nombra al acreedor, la cual puede ser el mismo o el deudor, para que tenga la custodia de los bienes embargados. Una custodia que va a ser muy importante cuyas normas se indica en los arts. 553 y 555 que reglamentan la institución del interventor judicial. Este es una figura de depositario llamado depositario interventor con cargo a la caja. El supuesto para que esta tenga sentido es e embargo de una negociación. Aquí no solamente se trata del embargo de una cosa estática sino que es el embargo de una negociación, de una universalidad de derechos y obligaciones.
LA VÍA DE APREMIO
¿Qué es la vía de apremio?
La vía de apremio lleva a efecto, en todas sus consecuencias, lo dispuesto en una sentencia, convenio, auto firme, interlocutoria o laudo arbitral es a lo que se puede denominar, genéricamente vía de apremio. Es decir, es un procedimiento dentro del juicio que se encuentra previsto en la legislación con el objeto de hacer cumplir de manera forzada, una resolución judicial, laudo arbitral, o convenio judicial que obliga a cumplir o algunas prestaciones. Es una de las formas que establece la ley para ejecutar una sentencia ante la desobediencia de la desobediencia de la parte que fue condenada. Su objetivo es hacer realidad lo ordenado por el Juez.
La palabra “vía”, en su origen latino, significa única exclusivamente “camino”.
La expresión “apremio” equivalente a la acción de apremiar y significa que se estrecha para la realización de algo.
CONCEPTO GRAMATICAL.
Es el procedimiento que ha de seguirse, para obligar al cumplimiento de una conducta ordenada en una sentencia, en un auto, en una interlocutoria, en un convenio aprobado jurídicamente o en un laudo arbitral.
CONCEPTO.
Es el procedimiento de derecho vigente que tiende a la obtención de la eficiencia de las resoluciones judiciales, o laudos arbitrales o convenios, en los casos de desacatamiento.
RECONOCIMIENTO DE UNA SENTENCIA
Se entiende aquella conducta de otra autoridad en la que se admitirá la autenticidad de una sentencia para efectos de inscripción, cancelación de inscripción, modificación de inscripción, para efectos de cosa juzgada o para efectos de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones.
La sentencia es fuente de derechos y obligaciones y cuando éstos se pretenden hacer valer frente a otras autoridades para fines jurídicos, o cuando se pretenden esgrimir frente a terceros, es preciso que opere el reconocimiento de una sentencia.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA VÍA DE APREMIO.
OPORTUNIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO.
Antes de pedir el empleo de medios coactivos para obtener el cumplimiento forzado de una sentencia ha de empezar por pedir el señalamiento de un término para que el obligado por la sentencia proceda a su cumplimiento voluntario.
INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN.
Se tendrá que solicitar la ayuda judicial cuando carezca de esa competencia territorial directa.
Tal ayuda judicial, solicitada por un juez requirente a otro juez requerido, necesita la formulación del correspondiente exhorto que contenga las inserciones necesarias y se proporciona ese auxilio jurisdiccional para efecto de ejecución de sentencias, por así permitirlo las disposiciones legales que rigen al juez requerido.
LA FUERZA PÚBLICA DEPENDE DEL PODER EJECUTIVO.
Es el Poder Ejecutivo al que se le dan los medios materiales para usar la fuerza pública. Por lo tanto, si el Poder Judicial, requiere de la fuerza
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