JUICIO EJECUTIVO EN VIA DE APREMIO
Enviado por AldanaSil • 28 de Octubre de 2017 • Trabajo • 1.718 Palabras (7 Páginas) • 781 Visitas
JUICIO EJECUTIVO EN VIA DE APREMIO:
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.-
LUIS MANUEL ALVAREZ ORTEGA, de dieciocho años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del profesional que me auxilia, señalo lugar para recibir citaciones y notificaciones la oficina profesional ubicada en sexta avenida, segunda calle zona uno, Barrio El Centro de la ciudad de Salamà, departamento de Baja Verapaz, comparezco de manera respetuosa, a iniciar EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO en contra del señor EMILIANO ALVAREZ XOLON, quien puede ser notificado en el lugar de su residencia ubicado en Caserío Pantulul, del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz, (dicha residencia se encuentra ubicada sobre la ruta hacia el municipio de Cubulco, cerca de la planta eléctrica, casa de sus señores padres xx y JJ) librándose el despacho correspondiente, con base en los siguientes;
H E C H O S :
a) Consta en la copia de certificación de fecha veintiocho de octubre de dos mil once, convenio celebrado en juicio oral de fijación de pensión alimenticia número mil veintinueve guión dos mil nueve (1029-2009), a cargo del oficial primero y notificador segundo, ante los oficios de la honorable Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de éste departamento, que en fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve, en la fase de conciliación de la audiencia de juicio oral de fijación de pensión alimenticia, el ejecutado EMILIANO ALVAREZ XOLON, se comprometió de pagar una pensión alimenticia por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.650.00), para mí en calidad de hijo, la cual pasaría por medio de este juzgado, en la cuenta que se aperturó para el efecto, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de septiembre del año dos mil nueve, el cual se hará en pagos anticipados y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, garantizando esta obligación con los ingresos que obtiene como agente de la Policía Nacional Civil del Estado de Guatemala.
b) Asimismo consta en la copia de certificación de fecha catorce de septiembre de dos mil quince, se dictó sentencia de aumento de fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, por este honorable juzgado, declarando con lugar el aumento de pensión alimenticia a UN MIL CIEN QUETZALES (Q.1,100.00) mensuales, la notificación de esta sentencia se efectuó el veintiséis de septiembre de dos mil doce, motivo por el cual la pensión alimenticia de un mil cien quetzales quedó firme a partir de enero de dos mil trece, (Juicio Oral de Modificación por Aumento de Pensión Alimenticia identificado con el número novecientos ocho – dos mil once (908-2011), a cargo del oficial cuarto, notificador segundo)
c) De acuerdo al estado de cuenta emitido por el sistema de descuentos judiciales de la Gerencia Financiera del Organismo Judicial, de fecha siete de enero de dos mil dieciséis, consta que el obligado (hoy ejecutado) hizo un depósito total de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES, hasta el mes de diciembre de dos mil quince, toda vez que a finales del relacionado mes cumplí la mayoría de edad. Al hacer el análisis de las pensiones mensuales se desglosa esa suma de la siguiente manera: A) Las pensiones convenidas a pagar a partir de septiembre de dos mil nueve es de SEICIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES, por ello a diciembre de dos mil doce, son cuarenta mensualidades de seiscientos cincuenta quetzales que hacen un total de VEINTISEIS MIL QUETZALES EXACTOS (de los 59,750 depositados menos esa suma queda como saldo 33,750). B) El aumento de pensión alimenticia a UN MIL CIEN QUETZALES MENSUALES corre a partir de enero de dos mil trece, toda vez que la sentencia que lo declara causó firmeza en diciembre próximo anterior de ese año. Por ello el saldo después de pagado las pensiones sin aumento, es de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES, suma que solo da para el pago de las pensiones alimenticias de enero de dos mil trece a junio del dos mil quince, a razón de un mil cien quetzales mensuales, quedando un saldo de setecientos cincuenta quetzales para abono de la pensión alimenticia correspondiente al mes de julio de dos mil quince, es decir, el ejecutado debe TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES correspondientes a la pensión del mes de julio de dos mil quince, asimismo debe las pensiones alimenticias de los meses de agosto a diciembre de dos mil quince, que hacen un total de adeudo de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA QUETZALES.
d) No obstante los constantes requerimientos realizados al ejecutado señor EMILIANO ALVAREZ XOLON, ha sido irregular en el cumplimiento de su obligación, argumentando que ya hizo los pagos totales hasta el mes de diciembre de dos mil quince, cuando el desglose hecho anteriormente refleja lo contrario.
e) Reiterar Honorable Jueza, de acuerdo al análisis de la suma total de los depósitos efectuados por el ejecutado, aún me queda debiendo un saldo de trescientos cincuenta quetzales de la pensión alimenticia del mes de julio de dos mil quince, asimismo me debe las pensiones alimenticias totales correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil quince, toda vez que en este último mes cumplo la mayoría de edad; cuya suma total de la deuda del ejecutado es de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA QUETZALES, a razón de un mil cien mensuales. Que el hecho que el ejecutado haya hecho depósitos en éstos meses del año dos mil quince, no significan que corresponden para esos meses sino corresponden a meses atrasados.
...