JUICIO EJECUTIVO
Enviado por sallome • 19 de Noviembre de 2014 • 9.623 Palabras (39 Páginas) • 265 Visitas
PRACTICA CIVIL Y FORENSE
CAUSAS DE NULIDAD:
1.- Omisión de Solemnidades sustanciales
2.- Violación de Trámite.
PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA:
La competencia que se puede prorrogar es la del territorio
Se prorroga en dos formas (tacita y expresa).
FALTA DE JURISDICCIÓN
FALTA DE COMPETENCIA
FALTA DE ILEGITIMIDAD DE PERSONERÍA
LA FALTA DE CITACIÓN: es una solemnidad sustancial. Afecta para poderse defender (queda en indefensión).
Art: 84 del código civil.
OTRA SOLEMNIDAD SUSTANCIAS: Él tiene que notificar la prueba.
CUANDO SE DA LA NULIDAD: dejando sin efecto todo lo actuado.
NULIDAD D TRÁMITE: cuando el tramite no se cumple con lo que determina la ley.
PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN:
Si no puede convalidad el proceso es nulo.
Si el juez no tuvo competencia o jurisdicción no puede convalidar y será nulo desde la denuncia.
ART. 347C.P.C: SOLEMNIDADES SUSTANCIALES DEL JUICIO EJECUTIVO.
Mi derecho lo tengo reconocido solo tengo que hacer valer mi derecho.
En el juicio ejecutivo es juicio d ejecución porque no es declarativo de derechos, mi derecho esta preestablecido con el título.
El Juicio ordinario es Declarativo de derechos.
Art. 413. C.P.C: TIPOS DE TÍTULOS EJECUTIVOS
• Letra de Cambio
• Pagare
• Confesión Judicial
• Sentencia Ejecutoriada
• Testamento
• Cheque
• Acta de Transacción
• Actos judiciales de Remate
• Propiedad Horizontal (condominios).
SOLO EN EL JUICIO EJECUTIVO SE PIDE MEDIDAS CAUTELARES.
MEDIDAS CAUTELARES:
RETENCIÓN: justifico con el certificado del banco.
SECUESTRO: justifico con un informe sumario.
PROHIBICIÓN DE ENAJENAR: justifico con el certificado de gravamen del registro de la propiedad.
SOLO POE EXCEPCIÓN SE PIDE EL EMBARGO CUANDO EL ACREEDOR ES HIPOTECADO. (solo en la fase de ejecución).
1.- DEMANDA.-
Juicio Ejecutivo: debe contener obligación ejecutiva Art. 415 C.P.C: (clara, liquida, pura y de plazo vencido).
2.- DICTA AUTO PAGO.- Art. 419. C.P.C.
Calificación de la demanda (para que pague o proponga excepciones tiene 3 días y sino propone excepciones o no paga el juez en 24 horas dicta sentencia allanamiento tácito.
3.-CITACIÓN.-
En Persona.
Por Boleta
O en la prensa
Requisitos.- bajo juramento que es imposible conocer el paradero de demandado (el domicilio).
4.- JUNTA DE CONCILIACIÓN.-
El principal objetivo es que las partes traten de llega a un acuerdo puede ser total o parcial si es total se acaba el juicio y si es parcial se sigue por lo que queda de la deuda y sigue el proceso.
Se puede recuperar cuando es el tercer perjudicado cuando es en la fase de ejecución con la tercería excluyente art. 498 C.P.C.
6.- PRUEBA.- (6 DÍAS)
La prueba pertinente es: el título (el cheque).
Confesión Ficta: es la declaración como confeso, es cuando le llaman a confesar por 1,2 y 3 veces y no comparece se lo declara confeso.
Pasados los términos de prueba que es de 6 días si puedo presentar pruebas tales como, antes, durante o después que acabe la prueba.
Confesión judicial:
El reconocimiento de firma y rubrica.
DESPUÉS DE LA PRUEBA TENEMOS
4 días para alegatos (es obligatorio): escrito.
Puedo pedir alegatos también en la audiencia de estragos, los alegatos son verbales (no es obligatorio si quiero pido y sino no pido la audiencia de estragos es opcional) en primera instancia.
7.- SENTENCIA.- Termino de 4 días (en el juicio ordinario es 12 días).
8.- RECURSOS.- 3 DÍAS.
APELACIÓN: este es para apelar sobre la sentencia dictada y si no dan paso propongo el RECURSO DE HECHO.
RECURSOS HORIZONTALES: aclaración (cuando la sentencia es oscura) o (ampliación cuando no se ha resuelto todos los puntos controvertidos ej. Costas.) no se puede pedir ambos recursos a la misma vez. Tengo 3 días para la aclaración o ampliación.
9.- SEGUNDA INSTANCIA.-
Se resuelve en mérito de los autos (nada de prueba).
REQUISITOS DE FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO: Art. 410 Código de Comercio.
1. DENOMINACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO.
2. ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO UNA CANTIDAD DETERMINADA.
3. EL NOMBRE DE PERSONA QUE DEBE PAGAR (LIBRADO-deudor O GIRADO-aceptante).
4. INDICACIÓN DEL VENCIMIENTO: si no hay indicación del vencimiento se entiende que es a la vista, quiere decir el rato que se muestra la letra ya esta vencido.
5. LA DEL LUGAR DONDE DEBE EFECTUARSE EL PAGO.
6. EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN U CUYA ORDEN DEBE EFECTUARSE EL PAGO.
7. LA INDICACIÓN DE LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SE GIRA LA LETRA.
8. LA FIRMA DE LA PERSONA QUE LA EMITIÓ (Librador o Girado).
Interés de mora corriente es de 9.33% anual máximo convencional.
Interés de mora es de 10.26% y se saca el interés por mora de la siguiente manera (9.33 x 1.1 =10.26%).
GIRADO O DEUDOR ES EL aceptante
BENEFICIARIO
GIRADOR BENEFICIARIO.
ART. C.P.C.
ANTEDATADA.- es cuando se firma con una fecha anterior.
EN EL ENDOSO O PAGARE CUANDO NO HAY VALOR O COBRO, PROCURACIÓN YO PUEDO HACER EN UNA HIJA APARTE Y MANDO A LEGALIZA ANTE EL NOTARIO.
FASE DE EJECUCIÓN.-
1.- es cuando la sentencia este firme.
PRIMER PASO: solicito liquidación de interés (perito) y las costas (liquidador de costas).
2.- Saber con exactitud cómo debe pagar el deudor (15.000)
3.- Informe pericial, se corre traslado a las partes, (para impugnar), se puede alegar error esencial, solo así se puede alegar para dejar sin valor al informe.
4.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.-
Significa ejecución de la sentencia, page o dimita bienes en 24 horas, si no paga en 24 horas y paga otro día me pedirán liquidación.
Una vez que se dimite bienes el juez designa n perito para el cálculo de los bienes.
En la fase de ejecución solo cave embargo.
Si pago o dimito bienes se acaba el proceso.
DEMANDO LA INSOLVENCIA.
QUE NECESITO:
COPIA DE LA SENTENCIA DE EJECUCIÓN CERTIFICADA
LA PROVIDENCIA DONDE EL JUEZ ORDENA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
RAZÓN DEL SECRETARIO DONDE DICE QUE YA NO HA PAGADO.
5.- EMBARGO: de los bienes del deudor.
Se puede embargar bienes mueble e inmuebles.
Para solicitar en embrago que pruebas necesito.
INFORMACIÓN SUMARIA DE BIENES MUEBLES.
...