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Juicios Ejecutivos


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  3.405 Palabras (14 Páginas)  •  198 Visitas

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JUICIOS SOBRE PROPIEDAD Y POSESION

Posesión: La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Consiste en una situación o estado de hecho de la cual derivan consecuencias jurídicas que, de ordinario, vienen a proteger en mayor o menor medida esa situación o estado de hecho Art.771 CC.

Propiedad: es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata; todo el derecho real también es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata. El derecho de propiedad implica una relación jurídica entre el propietario o sujeto, y un sujeto pasivo universal.

PRESUNCIONES EN MATERIA DE POSESIÓN (Arts. 773 al 781 CC)

Se presume siempre que una persona posee por sí misma y a título de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra.

Cuando alguien ha principiado a poseer en nombre de otro, se presume que la posesión continúa como principió, si no hay prueba de lo contrario.

En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee.

Los actos meramente facultativos, y los de simple tolerancia no pueden servir de fundamento para la adquisición de la posesión legítima.

Tampoco pueden servir de fundamento a la adquisición de la posesión legítima, los actos violentos ni los clandestinos; sin embargo, ella puede comenzar cuando ha cesado la violencia o la clandestinidad.

No produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse. El poseedor actual que pruebe haber poseído en un tiempo anterior, se presume haber poseído durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.

La posesión actual no hace presumir la anterior, salvo que el poseedor tenga títulos en este caso se presume que ha poseído desde la fecha de su título, si no se prueba lo contrario. La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a título universal.

El sucesor a título particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos.

JUICIO DE PRESCRIPCIÓN

La prescripción: es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones; determinadas por la Ley Art. 1952 CC.

Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima Art. 1953 CC.

Quien adquiere de buena fe un inmueble o un derecho real sobre un inmueble, en virtud de un título debidamente registrado y que no sea nulo por defecto de forma, prescribe la propiedad o el derecho real por diez años, a contar de la fecha del registro del título Art. 1979 CC.

Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo Art. 690 CPC.

JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN:

Quien pretenda haber adquirido la propiedad por la posesión en el transcurso del tiempo, deberá presentar demanda ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción donde esté situado el inmueble.

 Deberá demandar a todos las personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.

 La demanda deberá estar fundada en la prescripción adquisitiva de la propiedad

 La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.

 Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima.

 La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

ADMITIDA LA DEMANDA: se ordenará la citación de los demandados y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación.

Para la contestación de la demanda, como para los trámites siguientes, se observarán las reglas del procedimiento ordinario las personas que concurran al proceso en virtud del edicto, tomarán la causa en el estado en que se encuentre, y pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de la causa.

Para ser admitida en la causa, la persona que concurra en virtud del edicto deberá acompañar prueba fehaciente del derecho que invoque sobre el inmueble.

La sentencia firme y ejecutoriada que declare con lugar la demanda, se protocolizará en la respectiva oficina de registro, y producirá los efectos que indica el ordinal 2º del artículo 507 del código civil.

Los interdictos art. 782 del cc.

Los interdictos: son procesos sumarios posesorios, por lo que se definen como: proceso en que no disputamos sobre la propiedad, dominio o cuasidominio de alguna cosa o derecho, sino sobre la retención o recobro de la posesión o cuasiposesión de una cosa. o sea que el dominio queda excluido, no se toma en cuenta en los juicios posesorios, pues la controversia debe desarrollarse exclusivamente sobre el hecho puro y simple de la posesión.

son juicios sumarios, también se puede decir que son provisionales, ya que su tramitación es mas sencilla y breve que la del juicio ordinario y se dicen provisionales porque en las tenencias que en ellos recaen, aunque tienen el carácter de definitivos, dentro del interdicto no producen excepción de cosa juzgada, ya que deja el camino abierto para acudir al juicio ordinario, en el cual puede ponerse en tela de juicio el dominio o propiedad de la cosa, sin que en ello pueda oponerse la sentencia emitida en el interdicto. el fin de esto es atender a cosas urgente, evitando que las partes se hagan justicia por sí mismas.

Interdictos: posesorios arts. 549 a 583 del cpc / arts. 916 al 950 del cc.

LA QUERELLA DE AMPARO: Interdicto posesorio cuyo objeto es la conservación de la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos.

Requisitos de la querella:

Enunciaciones

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