El Juicio Ejecutivo
Enviado por sonia1004 • 1 de Octubre de 2014 • 2.315 Palabras (10 Páginas) • 267 Visitas
JUICIO EJECUTIVO
Introducción
El juicio ejecutivo se considera como una variante del proceso de ejecución. El proceso de Ejecución tiende a obtener una actividad física, material por parte del organismo jurisdiccional porque en eso de distingue del proceso de cognición. En el proceso de cognición, la actividad que desarrolla el juez es puramente intelectual. En el proceso de ejecución por el contrario se le pide al Juez una conducta física, un obrar, que haga actuar la declaración judicial que por haber quedado ejecutoriada y dictada en el ejercicio de una acción de condena, es susceptible de ejecución. En el Juicio Ejecutivo se supone que esa declaración judicial de la que se pide cumplimiento, de la que se pide su ejecución, está contenido en el título ejecutivo. Ese título ejecutivo viene a ser el presupuesto especial del juicio ejecutivo. Está considerado por la ley el título ejecutivo como que él encierra una presunción vehemente de certeza, de verdad, es decir, la declaración contenida en el título ejecutivo se presume que es cierta, que es indiscutible, por eso dice Carnelutti que en proceso de cognición este proceso versa sobre pretensiones indiscutibles. Pero esta consideración que se hace del título ejecutivo no satisface a muchos expositores, a muchos tratadistas porque ella no explica por ejemplo las ejecuciones injustas, es decir, no se puede equiparar la declaración contenida en una sentencia definitiva firme con la declaración contenida en un título ejecutivo; porque, en primer caso la sentencia judicial que se ha emitido después de haberse instruido, sustanciado el juicio con pleno conocimiento de causa, (esta declaración judicial) si que es verdaderamente indiscutible, de tal manera que las resoluciones que se dicten en un procedimiento de ejecución de Sentencia, ninguna de ellas tiene el carácter de definitiva, son resoluciones más o menos transcendentes, pero la sentencia, la resolución definitiva es la que se trata de ejecutar casualmente.
El juicio ejecutivo tiene asignado un procedimiento sumario es decir, procedimiento breve, y las razones que ameritan este procedimiento sumario para el juicio ejecutivo, para las pretensiones ejecutivas no son en relación a la cuantía de la ejecución, al fondo de la ejecución, sino más bien a la calidad que se funda el título ejecutivo. Es decir este título ejecutivo contiene un elemento productor de certezas aparentemente considerado por lo menos en el momento en que se presenta la demanda ejecutiva. El título ejecutivo viene a ser la prueba plena del derecho que afirma poseer, tener el ejecutante.
De modo que el conocimiento del juez se reduce en un principio a examinar este título, a examinar su apariencia, a ver si está asistido de todos los requisitos de fondo y de forma para merecer la tutela privilegiada que indica la vía ejecutiva. Pero ello no quiere decir que de plano se pase a ejecutarle porque se da oportunidad al deudor, al ejecutante en el juicio ejecutivo común, a contradecir ese título, a examinar a excepcionare y entonces es viene la fase cognoscitiva, el debate va a surgir frente a la oposición que deduzca el ejecutante, al título ejecutivo, a la demanda ejecutiva.
El juez es un espectador en ese debate y de acuerdo con las pruebas, va a resolverlo. En cambio, cuando se presenta una demanda ejecutiva el juez tiene que fijarse más, porque desde luego el actor, el ejecutante pide esa tutela privilegiada, la tutela de juicio ejecutivo. El juez debe examinar acuciosamente no sólo la demanda ejecutiva, para eso basta un examen somero, sino el título ejecutivo, porque el título ejecutivo es un título legal, es la ley la que en todas las legislaciones, establece cuáles son los títulos ejecutivos, cómo deben considerarse, con debe estar estructurado, y si el juez después de este examen reconoce en ese título, en ese documento que presenta el ejecutante, un título ejecutivo, entonces el juez, de acuerdo con la ley, presume que este ejecutante tiene la razón, le asiste el derecho, como acreedor que es, de cobrar, de ordenar el pago de esa deuda, de ese crédito. Si el juez después de este examen llegase a la conclusión de que se ha equivocado ulteriormente, antes de fallar el juicio ejecutivo, pues puede rectificar y esa es un peculiaridad del juicio ejecutivo la de que siempre queda expedita la jurisdicción del juez para revocar el auto de solvendo.
El auto de solvendo
El auto de solvendo es el auto en que despacha la ejecución, es el primer auto que se dicta en el juicio ejecutivo.
Vamos a ver ahora cómo surgió en el derecho procesal el título ejecutivo, cómo ha evolucionado.
En un principio en el derecho romano el título ejecutivo no era otro que la sentencia judicial, es decir, no existía más que la actio judicate, se ejecutaban sentencias judiciales únicamente. La única declaración susceptible de ejecución, era la contenida en una sentencia, de manera que el único titulo ejecutivo, que todavía lo es, eran las sentencias judiciales. Pero entre la tesis del Romano que propiciaba la defensa de los derechos del deudor y la tesis del derecho germánico que se inclinaba a afirmar el poder, la autoridad del poder ejecutivo, es decir, prescindiendo de la defensa de los derechos del deudor, entre esas dos teorías antagónicas surgió el derecho común en Italia y este derecho común es el que hizo posible el nacimiento de los títulos ejecutivos, de esta manera: Primero se admitió que cuando el demandado, el deudor, admitía el derecho del actor, desde ese momento ya era innecesaria la fase cognoscitiva en el juicio, era innecesaria también la sentencia. El deudor reconocía el derecho del actor, asubjudice en presencia del juez, habiendo, estado demandado.
En el juicio ejecutivo común aún cuando no existe oposición, siempre es necesaria la sentencia definitiva. De manera que no es como en el proceso de ejecución donde se pasa directamente a la ejecución material a la conducta física del juez, a la conducta transformativa, aquí siempre falta una sentencia definitiva si no se dicta esa sentencia, el juicio es nulo porque faltaría esa parte esencial del juicio. De manera que después de esa sentencia viene el procedimiento de apremio, los procedimientos ejecutivos. De modo que el juicio ejecutivo ya no es tan ejecutivo, es un proceso sumario de mínima cognición pero hay que suponerlo identificado, como con el juicio ejecutivo como se solía considerar antes.
Requisitos de fondo y forma del juicio ejecutivo
Los requisitos de fondo y forma están contenidos en la definición de Manresa y Navarro. Dice Manresa y Navarro que el juicio ejecutivo es el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor para exigirle a su deudor moroso breve y sumariamente el pago de una cantidad líquida de
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