Juicio Ejecutivo
Enviado por • 16 de Julio de 2014 • 2.268 Palabras (10 Páginas) • 232 Visitas
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y POLÍTICAS
NUCLEO PORTUGUESA
ARAURE EDO. PORTUGUESA
La vía ejecutiva.
Integrantes:
Álvarez Mariam.
Índice
Distinción entre el procedimiento declarativo y proceso ejecutivo.
Antecedentes.
Concepto.
Requisitos de procedencia.
Preparación de la vía ejecutiva.
Trámite procesal.
Demanda.
Admisión.
Embargo de bienes.
Cuaderno separado de ejecución.
Recurso contra el decreto del embargo ejecutivo.
Prescripción del derecho de accionar por la vía ejecutiva.
Distinción entre el proceso declarativo y proceso ejecutivo.
Primero debemos estudiar lo que es un proceso para entrar en materia es un fenómeno único pero existen diferentes modalidades y efectos que determinan la necesidad de regularlo en forma distintas, lo que ha llevado a la doctrina a plantear la necesidad de formular una clasificación del mismo.
El proceso declarativo denominado también proceso de conocimiento o de cognición, tiene por objeto una pretensión tendiente a obtener del órgano jurisdiccional que dilucide y declare, mediante la aplicación de las normas sustantivas que correspondan a los hechos alegados, discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídicas existente entre las partes. Es decir trata de obtener una declaración de certeza acerca de la existencia o inexistencia del derecho que pretende el actor, dicha pretensión debe ir acompañada de una condena.
El juez utiliza la actividad intelectual y emocional para examinar los hechos y las pruebas determinándola a la luz del ordenamiento jurídico vigente.
Este procedimiento versa sobre derechos discutidos. A diferencia del siguiente procedimiento.
En el procedimiento de ejecución es necesario distinguir la ejecución derivada de una sentencia de condena y de un título ejecutivo distinto a la sentencia meramente declarativa, ya que el interés del litigante queda satisfecho con el solo dictado de la misma, pero tratándose de una sentencia condenatoria que imponga la realización u omisión de un acto.
En el procedimiento de ejecución se desarrollan sobre la base de un derecho cierto cuya satisfacción se procura garantizar mediante el uso de la compulsión. Carnelutti que existe una necesidad del proceso ejecutivo con el proceso jurisdiccional (el uso de la fuerza) para asegurar el orden jurídico. Si la razón no sirve por si sola , habrá que usar la fuerza
Antecedentes:
En el antiguo derecho español, el juicio ejecutivo procedía contra aquellos deudores cuyas obligaciones constara en cartas, contratos públicos que generaban ciertas obligaciones, que presentado por el acreedor al alcade quien representaba la justicia, y eran quienes hacia que se cumpliera la debida ejecucion,con tal de que los plazos de los pagos estuvieran vencidos y sin escuchar las legitas exepciones.
En codigo arandino, no se adopto tal modalidad, ya que dio lugar a la via o procedimiento ejecutivo paralelamente a tramitacion del juicio ordinario corespondiente ya que el acreedor que presentare la escritura publica u otro documento que demostrara la obligacion del demandado u algun instrumento reconocido por el deudor.dicho procedimiento se realisaba por cuadernos separados hasta que el estado rematara los bienes embargados.
Hasta la reforma del codigo de procedimiento civil en ra1916, que la figura del embargo ejecutivo no procedia sino despues de la litis-contestacion y siempres que oido el deudor , no apareciere desvirtuado el merito de los titulos del acreedor, al paso que las medidas preventivas , podian ser acordadas sun antes de la citacion del demandado.
Concepto:
Según el autor Duque Sánchez afirma que la vía ejecutiva es una forma especial del juicio ordinario y tal vez por esta razón el legislador la ha incluido entre los procedimientos especiales contenciosos, no obstante que este procedimiento tiene poca variedad o diferencia con el juicio ordinario.
El juicio ejecutivo:
Es un proceso que se tramita a instancia de parte esto es a instancia de quien ejerza la acción jurisdiccional de acceso a los juzgados y tribunales, solicitando la concreta acción ejecutiva consistente en la ejecución forzosa de las obligaciones cuya existencia y exigibilidad se deducen de documentos que conceden, a su titular.
La vía ejecutiva:
Es el procedimiento especial mediante el cual el legitimado activo acreedor_, fundando su pretensión en la existencia de criterio líquido y exigible que conste en un instrumento adelante el trámite de ejecución sobre los bienes del deudor hasta el momento en que se deban sacarse a remate, hasta tanto concluya el juicio ordinario.
La vía ejecutiva conforme a la estructura prevista en el código de procedimiento civil consta de tres etapas:
La primera etapa comprende la demanda y la realización de los actos de ejecución hasta el decreto de ejecución que libre el tribunal.
La segunda etapa se corresponde con el desarrollo del procedimiento ordinario hasta el momento de dictarse el auto declaratorio de firmeza de la sentencia definitiva.
La tercera etapa su desarrollo de que la pretensión del demandante sea acogida en la sentencia definitiva, pues siéndolo continuara el trámite de la ejecución y se sacan los bienes a remate y no siéndolo se levantara el embargo de los bienes del demandado y se dará por concluido el procedimiento.
Requisitos de procedencia :
Conforme a lo previsto al artículo 630 del CPC, “cuando el demandado presente instrumento público u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento reconocido por el deudor.”
La ausencia de cualquiera de las condiciones esenciales de procedencia de la vía ejecutiva hará inadmisible la demanda por tal vía y autoriza al juez para negar su admisión por carencia de título eficaz que apareje la ejecución.
Dentro de todo este proceso 5 requerimientos necesario para su entendimiento y ejecución.
Títulos que acarrean ejecución: son todos aquellos instrumentos
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