Memorial De Via De Apremio Directa Guatemala
Enviado por • 6 de Noviembre de 2013 • 1.646 Palabras (7 Páginas) • 2.653 Visitas
EJECUCION NUEVA SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE LA ANTIGUA
GUATEMALA, SACATEPÉQUEZ.---------------------------------------------------------------------- ---
ODILIA ESPERANZA RAMIREZ CABRERA, de cincuenta y tres (53) años de edad, casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, atentamente ante usted comparezco y al efecto,
E X P O N G O: I. Calidad con la que actúo.
Actúo en nombre propio como propietaria de la entidad mercantil denominada “COASIS”, lo cual acredito con la Patente de Comercio, autorizada en la ciudad de Guatemala el día veinte uno de mayo del año dos mil uno (21 de mayo 2001), extendida por el Registro Mercantil General de la República al número doscientos sesenta y dos mil novecientos setenta y siete (262977), folio setecientos cuarenta y seis (746) del libro doscientos veinticuatro (224) de Empresas Mercantiles. Este documento lo acompaño en fotocopia legalizada notarialmente.
II. Designación de la Dirección y Procuración, así como del lugar para recibir notificaciones.
Actuó bajo la dirección y procuración, de La Abogada IRENE PATRICIA QUIÑÓNEZ PINEDA, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la cuarta avenida sur número dos, de La Antigua Guatemala, del Departamento de Sacatepéquez.
III. Objeto de la comparecencia.
Comparezco a promover ACCION CAMBIARIA EN LA VIA DIRECTA
DENTRO DE JUICIO EJECUTIVO en contra de los señores ANA JULIA CACHUPE RUIZ Y LUIS ESTUARDO ORELLANA PAZ, como propietarios conjuntamente de la empresa mercantil denominada PROYECTOS PUBLICIDAD y a quienes en el cuerpo de este memorial podrán denominárseles “Parte Deudora”, y quienes, ambos, pueden ser notificados cuarta avenida sur número tres de La Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez.
HECHOS:
I) ANTECEDENTES. Conforme la UNICA/ LETRA DE CAMBIO/CON PROTESTO, pagadera a la vista. Por venta de material digital, número de serie cero un mil doscientos setenta (01270), por un valor de DIEZ MIL quetzales exactos (10.000.00) que fue librada el quince de abril de dos mil diez (15-04-2010) por empresa PROYECTOS PUBLICIDAD , propiedad de los deudores cuyo domicilio se tiene como lugar de cumplimiento, a favor de la entidad mercantil COASIS.
II) DEL INCUMPLIMIENTO DE LA “PARTE DEUDORA”, es el caso, señor Juez, que dicha Letra de Cambio ya fue presentada para que se realizara su pago, y hasta la presente fecha, la “parte deudora” no ha cumplido con su obligación, razón por la cual es necesario y procedente el cobro ejecutivo de la totalidad de la deuda antes relacionada e identificada.
III) TOTAL DEL CAPITAL ADEUDADO Habiendo incumplido la parte ejecutada con su obligación a la presente fecha adeuda la cantidad de diez mil quetzales exactos (Q. 10.000.00), a la cual se le deberá agregar el diez por ciento (10%) de intereses moratorios, gastos, y costas procesales hasta la efectiva cancelación de lo adeudado.
En virtud de lo anteriormente expuesto es procedente que en el presente juicio ejecutivo, el Juez al resolverlo debe declararlo en ese sentido.
MEDIOS DE PRUEBA:
I. DOCUMENTOS:
A. TITULO EJECUTIVO EN EL QUE SE FUNDA LA PRESENTE ACCION CAMBIARIA: LETRA DE CAMBIO individualizada en el numeral I del apartado "HECHOS" de esta demanda, las que acompañamos en original; que fue librada por la EMPRESA PROYECTOS PUBLICIDAD propiedad de “La parte deudora” a favor entidad mercantil denominada COASIS.
B. ACTA NOTARIAL DE PROTESTO DE LETRA DE CAMBIO, en contra de la Empresa PROYECTOS DE PUBLICIDAD, la cual fue levantada el día diecisiete de abril del dos mil once en el domicilio de “la parte deudora”.
C. Copia legalizada de la PATENTE DE COMERCIO, individualizada en el apartado “Calidad con la que actúo” que me acredita como propietaria de la empresa mercantil COASIS.
II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos sujetos a prueba se deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Artículo 615 del Código de Comercio, señala: “La acción cambiaria se ejercitará: .... 2o. En caso de falta de pago o de pago parcial.”
Complementariamente el artículo 616 del Código de Comercio, establece, en su parte conducente: “La acción cambiaria es directa cuando se deduce contra el principal obligado o sus avalistas...”.
El artículo 621 del mismo cuerpo legal regula: “El tenedor del título puede ejercitar la acción cambiaria contra el librador, el aceptante, los endosantes anteriores a él y los avalistas, sea conjuntamente o únicamente contra alguno o algunos de ellos como deudores principales, sin perder en este caso la acción
contra los otros y son obligación de seguir el orden que las firmas guarden en el título....”.
El artículo 477 y 479 del Código de Comercio regulan: Que el protesto por falta de pago se levantará dentro de dos días siguientes al vencimiento del título de crédito y que las Letras de cambio a la Vista se protestarán solamente por falta del mismo.
El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los títulos 7o. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tenga fuerza ejecutiva.” Con base en todo lo relacionado, al señor Juez formulo lo siguiente:
PETICIÓN:
DE TRÁMITE:
I) Que con el presente
...