PROCEDENCIA DE LA EJECUCION EN VIA DE APREMIO
Enviado por rene1084 • 12 de Agosto de 2016 • Trabajo • 924 Palabras (4 Páginas) • 818 Visitas
PROCEDENCIA DE LA EJECUCION EN VIA DE APREMIO
Se procede cuando siempre que traigan aparejada la obligación de pagar una cantidad de dinero liquida y exigible.
SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD COZA JUZGADA
LAUDO ARBITRAL NO PENDIENTE DE RECURSO DE REVISION
CREDITOS HIPOTECARIOS
BONOS O CEDULAS Y SUS CUPONES
CREDITOS PRENDARIOS
TRANSACCION CELEBRADA EN ESCRITURA PUBLICA
CONVENIO CELEBRADO EN JUICIO
EJECUCION DE SENTENCIA
Pueden hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de certificación del fallo
Se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la sentencia y se interpondrán 3 dias de notificada la ejecución
INEFICACIA DEL TITULO
Los títulos pierden fuerza ejecutiva a los 5 años
Si la obligación es simple a los 10 años si fuera hipoteca o prenda
Solo se admitirán excepciones que destruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental, siempre que se interpongan en el 3 día de ser requerido o notificado el deudor
Las excepciones se resolverán por el procedimiento de los incidentes.
EMBARGO
MANDAMIENTO DE EJECUCION
Promovida la via de apremio, el juez calificara el título y si lo considera sufriente despacha el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento y embargo
EJECUTOR
El juez designara a un notario si lo pidiere el ejecutante o uno de los empleados del juzgado para hace el requerimiento y embargo o secuestro.
AUSENCIA DEL DEUDOR
Despachado el mandamiento de ejecución, si el deudor no fuere habido se hará el requerimiento por cedula
Si no se supiere el paradero del deudor, se hará el requerimiento y embargo por el Diario Oficial y surtirán sus efectos desde el dia siguiente a la publicación.
PAGO Y CONSIGNACION
Si el demandado pagare la suma reclama y las costas, se hará constar en los autos se entregara al ejecutante la suma satisfecha y se terminara el procedimiento.
El deudor puede reclamar el embargo consignando la suma reclamada más un 10% para la liquidación de costas.
EMBARGO
El acreedor tiene derecho a designar los bienes en que haya de practicarse el embargo.
Pero el ejecutor embargara lo que sea suficiente para cubrir la suma por lo que es el embargo ma un 10% para liquidación de costas.
MEDIDAS CONSERVATORIAS
Cuando se embargue un crédito que pertenezca al deudor, el ejecutante queda autorizado judicial o extrajudicialmente para impedir que se perjudique el crédito embargado.
EMBARGO DE CREDITOS
Si el crédito embargado está garantizado en prenda, se intimara a la persona que tenga la cosa dad en prenda para que no la devuelva sin orden del juez.
Si el crédito embargado está garantizado en hipoteca, el embargo debe anotarse en el registro de la propiedad inmueble.
DEPOSITARIO
El ejecutor nombre depositario de los bienes embargados, a la persona que designe el acreedor detallando los bienes.
Solo a falta de otra persona de arraigo, podrá el acreedor depositario de los bienes embargados.
El depósito de dinero, alhajas y valores negociables se hará en establecimiento bancario, y donde no hubiere bancos en persona honradez y responsabilidad.
EMBARGO DE SUELDOS
El embargo de sueldos o pensiones lo hará la persona que deba cubrirlos. Si el ejecutado pasare a otro puesto se entenderá que este será sobre el nuevo sueldo.
AMPLIACION DE EMBARGO
Se podrá el acreedor pedir ampliación del embargo cuando los bienes embargados sean insuficientes para cubrir el crédito reclamado.
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